Decisión nº 3190 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

202° y 153°

SOLICITANTE: N.L.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.569, y en representación de sus hijos, ciudadanos: M.A.G.S., M.F.G.S. y GIOHANNA M.G.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.317, V-17.484.072 y V-19.122.642, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Y.R.A.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.746.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: Nº 3516-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana: N.L.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.569, y en representación de sus hijos, ciudadanos: M.A.G.S., M.F.G.S. y GIOHANNA M.G.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.317, V-17.484.072 y V-19.122.642, respectivamente, asistida por el abogado Y.R.A.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.746, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 10 de Mayo de 2012.

Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: H.R.V. y R.A.V., respectivamente, en fecha 28 de Junio de 2012.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:

  1. Constancias de residencias;

  2. Copias de las cédulas de identidad;

  3. Croquis de ubicación de las bienhechurías;

  4. Poder especial, autenticado por ante la Notaría pública Primera del estado Vargas, anotada bajo el Nº 04, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría;

  5. Copia del Documento de propiedad del lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 59, Folio 59;

  6. Copias de las planillas sucesorales Nros: 00010152, 00068716, 00084148 y 00140484, respectivamente;

  7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: H.R.V. y R.A.V..

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: N.L.S.A., M.A.G.S., M.F.G.S. y GIOHANNA M.G.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.569, V-15.780.317, V-17.484.072 y V-19.122.642, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: Avenida El Cementerio, Esquina Magiorma, Antiguo Taller Italia, Pariata, Parroquia C.S., Municipio Vargas del estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y Documento de Propiedad del lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 59, Folio 59. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David

S-3516-12

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