Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Parte actora: N.M.B.D.L., mayor de edad,

edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.947.043.

Abog. Asistente: R.B.S.. Inpreabogado N° 76.919.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Sentencia: Definitiva:

Expediente N° 23.592.

Por ante este Tribunal en fecha 01 de septiembre de 2004, la ciudadana: N.M.B.D.L., asistida por el abogado R.B.S., solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentran inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo los N° 1453. Año: 1959, alegando que en ella se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: GLORIA, siendo lo correcto: NORMA. Acompañó recaudos a la solicitud.

Admitida la demanda en fecha 15 de abril del 2004, se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación del Representante del Ministerio Público, el 22-04-2004, el Juez Temporal abogado I.H.G., se avocó al conocimiento de la causa. El 03 de mayo del mismo año fue notificado el representante del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2004 fue consignada la publicación del cartel de citación.

Hecha la narrativa en los términos expuestos este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes.

La ciudadana: N.M.B.D.L., solicitó la rectificación de su partida de nacimiento en los términos ya expuestos.

A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.

ANALISIS PROBATORIO:

1) Copia certificada y copia fotostática de la partida de nacimiento de la demandante expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, donde lee su nombre: G.M..

2) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana: NORLIS MARITZA, en ella se evidencia que es hija de: N.M.B.D.L..

3) Copia certificada de la partida de nacimiento de J.A., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que es hijo de la ciudadana N.M.B.D.L..

4) Copia fotostática de la partida de nacimiento de: NORYOLIBETH ARIANIS, en ella se lee que es hija de: N.M.B.D.L..

5) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos N.M. BRACHO Y J.O.L., expedida por la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, donde lee el nombre de la contrayente N.M..

6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante en ella se lee el nombre: N.M.B.D.L..

7) Constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de Araure, Estado Portuguesa, a la solicitante N.M.B.D.L..

Acta de F.d.B., correspondiente a la solicitante N.M.B.P., expedida por la DIÓCESIS DE ACARIGUA-ARAURE. PARROQUIA SAN MIGUEL.

El análisis de las pruebas antes señaladas, lleva a la convicción de este Juzgador, de la veracidad de los alegatos de la solicitante que al ser insertada su partida de nacimiento se incurrió el error de escribió su primer nombre como: GLORIA, siendo lo correcto: NORMA, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana: N.M.B.D.L., inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 1453. Año: 1959, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento, en el sentido que donde dice: G.M., debe decir: N.M..

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, 02 de septiembre de 2004.

El Juez Temporal,

Abog. I.H.G..

La Secretaria,

Abog. N.G..

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