Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000239

PARTES DEMANDANTES: N.D.M.D.H., A.M.C.D.P., M.A.J.D., M.L.L., M.R.M.T., D.C.C.R., D.M.C., A.M.A., N.S. CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL J.B.G., Z.S.D.M., C.Y. TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA I.Y., PEROZO DE G.R.D.C., M.P.M.C., H.J.M., D.C.G..

REPRESENTADOS POR: Abgs. O.A. HENRIQUEZ y BEANNELLY N. A.M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS OCUPACIO-

NALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).

EN LA PERSONA DE: M.A. ALZURUT APONTE.

APODERADOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abgs. C.A. MOGOLLON y J.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: N.D.M.D.H., A.M.C.D.P., M.A.J.D., M.L.L., M.R.M.T., D.C.C.R., D.M.C., A.M.A., N.S. CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL J.B.G., Z.S.D.M., C.Y. TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA I.Y., PEROZO DE G.R.D.C., M.P.M.C., H.J.M., D.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.936.325, Nº 4.088.732, Nº 12.081.495, Nº 7.550.088, Nº 11.274.849, Nº 7.515.759, Nº 7.583.831, Nº 14.709.305, Nº 7.505.368, Nº 10.860.375, Nº 7.582.206, Nº 7.553.821, Nº 7.589.305, Nº 13.618.768, Nº 7.917.627, Nº 7.557.655, Nº 11.653.440, Nº 14.710.687 y Nº 7.909.359 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: O.A.H. y BEANNELLY N. A.M. ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.394 y 112.349 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONONO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), representado por el ciudadano: M.A.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000239, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia a los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: C.A.M. y J.N. GALINDEZ L, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar al INSTITUTO AUTONONO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), representado por el ciudadano: M.A.A.A., ya identificado, en su condición de Presidente del Instituto Demandado, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, actuando en representación del Ente Demandado, piden su derecho de palabra para exponer: Solicitamos las notificaciones de los Terceros en Garantía o Forzosos, constituidos por la a) ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por su Presidente el ciudadano: F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 817.227, con domicilio en la Calle 6 entre Avenidas 5 y 6 en la ciudad de San F.d.E.Y.; b) a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada en la persona del SECRETARIO DE EDUCACIÒN de este Estado, con domicilio en la Avenida Libertador, esquina de la Avenida Edificio Administrativo Gobernación Bolivariana del Estado Yaracuy, Piso 7º, San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto solicitamos la suspensión de dicha Audiencia Preliminar fijada para el día hoy, tal como fue peticionado por la Apoderada del Instituto Demandado el día 08 de Enero del presente año, inserto en actas Procesales de este asunto. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por los Apoderados Judiciales de la Procuraduría de esta localidad en representación del Ente Demandado, acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos las certificaciones de las notificaciones ordenadas dirigidas a los Terceros en Garantía o Forzosos, a las 10:00 AM. A tal efecto, ordena librar los carteles de notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 11:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).

Representados por:

Abg. O.A. HENRIQUEZ.

Abg. BEANNELLY N. ALVARADO.

Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. C.A. MOGOLLON.

Abg. J.N. GALINDEZ.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NRV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR