Decisión nº PJ0222013000047 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 28 de enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000068

Solicitante: C.N.N.R.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214.

Beneficiaria: La adolescente Y.J.R., venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.699.807.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado Y.M.L., Defensora Publica Primera, a solicitud de la ciudadana N.N.R.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana N.N.R.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.214, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.699.807, asistida por la abogado Y.M.L., Defensora Publica Primera; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CUENTAS BANCARIAS; FIDEICOMISO, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la adolescente de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus SALVADOR JIMENEZ JIMENEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.091, fallecido el día catorce de septiembre de 2012, por cuanto se desempeño como obrero de la Escuela de Arte del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

P., regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M. La Secretaria,

Abg. Ada C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2013-000068

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