Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 0901/2009

SOLICITANTES: N.P.P. y J.C.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.983.022 y 6.872.372, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BONIS DE MORILLO M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.358.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el

N° 29.799.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante este Despacho a los fines de su distribución en fecha 17 de Julio de 2009, por los ciudadanos N.P.P. y J.C.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.983.022 y 6.872.372, respectivamente, asistidos por la Abogada BONIS DE MORILLO M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.358.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.799, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha 20 de Julio de 2009, quedando anotada bajo el N° 0901/2009.

Alegan los solicitantes que, en fecha 27 de Diciembre de 2000, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando inserta el acta de matrimonio bajo el número 242, folio 242 y su vto. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Continúan alegando los solicitantes que de dicha unión procrearon dos (02) hijas quienes llevan por nombres YUAILY y LOURDIJEIS ABREU PACHECO y que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código de procedimiento Civil, solicitaron el divorcio ante la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que en fecha 19 de Enero del año en curso, declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, motivo por el cual, proceden a solicitar la Homologación de la Partición Amigable y Liquidación de la Comunidad conyugal de Bienes.

II

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 1.713 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

(Resaltado del Tribunal)

Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

(Resaltado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad- al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que los solicitantes, ciudadanos N.P.P. y J.C.A.P., plenamente identificados en autos, hicieron acto de presencia ante este Tribunal y en virtud de la disolución del vínculo matrimonial que los unía, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Enero del presente año, presentaron escrito de partición amigable y liquidación de la comunidad conyugal de bienes, ante la Secretaría de este Despacho, configurándose el supuesto legal de Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa en los términos expuestos por los solicitantes la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, efectuada en fecha 20 de Julio de 2009, entre los ciudadanos N.P.P. y J.C.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.983.022 y 6.872.372, respectivamente, asistidos por la Abogada BONIS DE MORILLO M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.358.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.799, en los términos expuestos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde

(03:15 p.m.), se publicó presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

JVA/ssd/mg.-

EXP. N° 0901/2009

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