Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de julio de 2007

197° y 148°

Exp. Nº 11.937

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE: N.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 27.111.

PARTE RECUSADA: I.C.C.D.U., Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto del 19 de junio de 2007, se da por recibido el presente expediente ante esta alzada, dándosele entrada en los libros respectivos.

Mediante sentencia del 25 de junio de 2007, el Dr. M.Á.M., en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I

De la recusación planteada

La recusante plantea su recusación a la Juez de la primera instancia en los siguientes términos:

… por ante este Tribunal, cursa expediente No. 20566, que a través de argucias fue traído a este despacho para que usted por patrocinar a la demandada Z.F. titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.987.240, declarara la inadmisibilidad del mismo y lo engavetara en su despacho para así evitar la apelación, lo increíble es que aun cuando usted declaro (SIC) la demanda inadmisible condeno (SIC) en costas… En base a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil Le (SIC) formulo formal recusación a usted en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por prestar su patrocinio a favor de la ciudadana mencionada e igualmente por estar incursa en al (SIC) causal 18 del mismo artículo por su enesmitad para con mi persona por expresar en forma verbal en las instalaciones del Tribunal a viva voz y en su presencia en reiteradas oportunidades el caos que reina en el Tribunal que dirige, y sobre la cual usted ni se pronuncia ni se inhibe, pues de hacerlo, no podría brindarle su patrocinio a la mencionada ciudadana, por cursar ésta y otra causa en la cual de igual manera vulneró mi derecho…

Por su parte la juez recusada, expresa en su acta de recusación lo siguiente:

…visto el escrito de recusación sobre el cual se informa en este acto, esta Juez informante dado el contenido de la misma, rechaza, niega y contradice lo afirmado por el recusante, por ser incierto que me encuentre incursa en dichas causales, ya que nunca he prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes o recomendación, ni mucho menos que haya enemistad demostrada por mi persona y cualquiera de los litigantes, por el hecho de que la mencionada ciudadana haya expresado en forma verbal en las instalaciones del Tribunal a viva voz y según su propio dicho en mi presencia cuestión esta que rechazo, niego y contradigo ya que ni siquiera conozco físicamente a la abogada N.P., por lo que no me puedo inhibir por hechos que no han sucedido e igualmente de haber decidido en cualquier causa en contra de la ciudadana recusante ella tienen (SIC) todos los recursos que le otorga la ley para impugnar la decisión, a tal punto que en presencia de la funcionaria A.B., la ciudadana secretaria de este tribunal Abogada A.N. le pregunto (SIC) a la abogada N.P., si conocía a la Juez Abogada I.C., a lo que esta (SIC) respondió que no la conocía, dicho este del cual da fe la funcionaria A.B., de lo anteriormente expresado es por lo que solicito del juez dirimente que conozca de esta actuación se sirva declarar sin lugar la misma…

Capítulo II

Consideraciones para decidir

La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..”. (Instituciones del P.C., Volumen I, Página 65, F.C.).

En el mismo sentido, la doctrina nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa... (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R.T.I.P.3.).

En el caso bajo estudio, nos encontramos que la recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en los ordinales 9º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:

…9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…

…18º .Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

Las causales de recusación invocadas, se refieren al patrocinio o recomendación que brinde el juez a una de las partes en el caso en el que se le recusa y, a que exista una enemistad demostrada por hechos que hagan sospechable la imparcialidad del juez recusado, es decir, que el funcionario debe actuar con total imparcialidad, entendida ésta como un elemento de idoneidad por parte del juez.

Ahora bien, constituye una carga para la recusante demostrar los hechos que sustentan la recusación, y en el presente caso la recusante en fecha 23 de abril de 2007, consigna escrito de promoción de pruebas, promoviendo una copia fotostática de un escrito presentado ante la Rectoría Civil del Estado Carabobo y dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, así como también copia fotostática de un escrito dirigido a la Rectoría Civil del Estado Carabobo, mediante los cuales denuncia a la funcionaria recusada por actuaciones seguidas en el juicio principal que motiva la presente incidencia, instrumentos cuyo mérito es irrelevante a los fines de la recusación propuesta, toda vez que los mismos constituyen actuaciones ante el órgano disciplinario, como lo es la Inspectoría General de Tribunales, quien deberá sustanciar el procedimiento administrativo respectivo, pero en modo alguno constituyen prueba de los hechos en que se fundamenta la recusación.

Teniendo en cuenta que la parte recusante, no ha cumplido con su carga procesal de probar sus alegatos de que la recusada presta patrocinio a favor de la parte demandada ciudadana Z.F., así como hechos que determinen la existencia del sentimiento negativo de enesmitad, traen como consecuencia que la recusación planteada debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Capítulo III

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada N.J. PARRA H., en contra de la abogada I.C.C.D.U., JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal superior actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.Á.M.T.

EL JUEZ TITULAR

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 11.937

MAMT/MP/mlvd

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