Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE No: 8889

PARTES:

DEMANDANTE: N.C.P.G.

DEMANDADO: E.A.D.B.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de diciembre del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana N.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.009.683, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño *****************, de siete (07) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano E.A.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.409.983, de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo que cancele el 100% de los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite, así como también solicitó se mantenga vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño *****************.

Al folio tres (03), corre inserta copia certificada de la homologación dictada por el Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre del año 2006.

En fecha 05 de diciembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa con el No. 8889.

En fecha 05 de diciembre del año 2007, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 11, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 12, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano E.A.D.B., debidamente cumplida.

Al folio 13, corren inserta boleta de notificación de la parte actora, ciudadana N.C.P.G., sin cumplir.

En fecha 14 de enero del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

En fecha 14 de enero del año 2008, el tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio 17, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.

En fecha 23 de enero del año 2008, se recibió oficio No. 0050-2008, emanado del abogado L.A.A.V., comunicando al Tribunal de la designación de la Abog. V.d.V.M., Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 25 de enero del año 2008, Compareció la Abog. V.M.d.J. y aceptó el cargo para cual fue designada.

A los folios 21 y 22, el Tribunal dicto la reposición de la causa al estado de nombrarle nuevo defensor y se acordó nombrar al abogado C.C.L. como Defensor Judicial de la parte actora.

Al folio 24, corre inserta boleta de notificación librada al abogado C.C.L., debidamente cumplida.

Al folio 25, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar a la abogada Z.H., como Defensora Judicial de la parte actora.

Al folio 27, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Z.H., debidamente cumplida.

Al folio 28, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar a la abogada Frahemina Martínez, como Defensora Judicial de la parte actora.

Al folio 30, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Frahemina Martínez, debidamente cumplida.

En fecha 16 de abril del año 2008, Compareció la Abog. Frahemina Martínez y aceptó el cargo para cual fue designada.

Al folio 33, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil.

Al folio 34, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abog. Frahemina M.N., actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte actora

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

El niño *****************, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre.

TERCERO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 26 de octubre del año 2006 hasta la presente fecha 30 de abril del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana N.C.P.G., en representación de su hijo, el niño *****************, en contra del ciudadano E.A.D.B. y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en los meses de septiembre y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados y que cancele el 50% de los gastos por horarios médicos y medicinas . Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Molipasa, Central Toliman del Municipio Papelón del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación de manutención en beneficio del niño *****************. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 8889

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.

La Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR