Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo A La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, ______________________

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.200.619.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Z.T.M. y N.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.40.048, 187.656.

PARTE QUERELLADA: J.C.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.834.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN (Sentencia Definitiva)

EXPEDIENTE: 41814

I

Se inician las presentes actuaciones por querella interdictal de amparo a la posesión, presentada por la ciudadana N.C.R., antes identificada, debidamente asistida por los abogados Z.T.M. y N.H.A., antes identificados, contra el ciudadano J.C.K., anteriormente identificado, la cual previa distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente procedimiento. (Folios 1 al 2).

Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2014, la parte actora consignó los recaudos mencionados en su libelo de demanda. (Folios 5 al 92).

Por auto de fecha 20 de enero de 2014, se admitió la querella, y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, dejándose constancia que no se libro la compulsa por falta de los fotostatos. (Folios 93 y 94).

En fecha 10 de febrero de 2014, se libró la boleta de citación ordenada, previa solicitud de la parte actora, en fecha 3 de febrero de 2014. (Folios 95 al 97).

El Alguacil Accidental, en fecha 11 de marzo de 2014, consignó la citación de la parte demandada, manifestando la imposibilidad de poder ubicarlo, por lo cual la consignó sin firmar. (Folios 98 al 102).

La parte actora en fecha 12 de marzo de 2014, solicitó la práctica de la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, y libró el correspondiente cartel de citación. (Folios 103 al 106).

Seguidamente, en fecha 28 de marzo de 2014, la parte actora, debidamente asistida de abogados de su confianza, consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Aragüeño” de fecha 28 de marzo de 2014, y “El Periodiquito” de fecha 25 de marzo de 2014. (Folios 108 al 110).

El 3 de abril de 2014, se dictó auto en el cual fue anulado el cartel de citación dictado en fecha 19 de marzo de 2014, y se libró un nuevo cartel. (Folios 111 al 114).

Luego, en fecha 14 de abril de 2014, la parte actora, debidamente asistida de abogados, consignó el cartel debidamente publicado en los diarios “El Aragüeño” de fecha 9 de abril de 2014, y “El Periodiquito” de fecha 13 de abril de 2014. (Folios 116 al 118).

El secretario Accidental, dejo constancia que dio cumplimiento a las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 22 de abril de 2014. (Folio 119).

Previa solicitud de la parte actora de fecha 27 de mayo de 2014, fue designada como defensora judicial de la parte demandada la abogada M.Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.214.149, en fecha 2 de junio de 2014, y en esa misma fecha fue librada boleta de notificación a los fines de que aceptara o presentara excusa con respecto al cargo que le fue conferido. (Folios 120 al 122).

La Alguacil de este despacho, consignó en fecha 17 de junio de 2014, boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.Y.C., antes identificada. (Folios 123 al 124).

Compareció en fecha 19 de junio de 2014, la abogada M.Y.C., antes identificada, y aceptó el cargo que le fue encomendado. (Folio 125).

El día 19 de junio de 2014, comparece el ciudadano J.C.K., antes identificado, en su carácter de parte demandada, y le otorgó poder apud acta al abogado V.S., antes identificado. (Folio 126).

Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda. (Folios 127 y 170).

En fecha 14 de junio de 2014, la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas, y en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte demandada consignando su escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron admitidos por este despacho en fecha 14 de julio de 2014. (Folios 171 al 175).

El día 16 de julio de 2014, fueron evacuadas las declaraciones testificales de los ciudadanos G.R.G., F.J.C., ANRRI A.C.V., E.L.V. y J.R.R.V., identificados en autos. (Folios 174 al 185).

El apoderado judicial de la parte demandada apelo del auto dictado en fecha 14 de julio de 2014, y posteriormente, en fecha 21 de julio de 2014, el referido abogado consigno escrito y en fecha 25 de julio de 2014, fue oída en un solo efecto la referida apelación. (Folios 187 al 191).

Ahora bien, una vez realizado el recuento de las actuaciones determinantes del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, previo resumen de lo alegado por las partes, en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en su escrito libelar, presentado en fecha 30 de julio de 2013, cursante al folio 1 y su vto., de la pieza principal del presente expediente, alegó lo que textualmente se transcribe como sigue:

…1.- Vengo ejerciendo posesión legítima sobre unas bienhechurías construidas a mis propias y únicas expensas consistentes en dos (02) habitaciones, un (01) baño y sala-cocina-comedor; más un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y servidas; sobre una extensión de terreno que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494,00 Mts 2) aproximadamente, ubicadas en la calle Boyacá, Nros 73 y 75, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos NORTE: En 13,00 Mts con Calle Boyacá que es su frente; SUR: En 13,00 Mts con casa que es, o fue de J.T.; Este 38,00Mts, con casa que es, o fue de J.B. o E.A..

2.- Sobre el mencionado Bienhechurías ejerzo pleno dominio actualmente ya que se derivan mis actividades profesionales como comerciante y sostén de mi familia. Es decir, casa de habitación y mis herramientas de trabajo. Ese ejercicio posesorio y domicilio sobre las bienhechurías lo vengo haciendo desde hace más de 10 años.

3.- Pero es el caso ciudadano Juez, que en fecha (06) de Junio del año 2013, a las 10:00 am, se presentó a las adyacencias de mis Bienhechurías el ciudadano J.C.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 12.339.643, y me amenazó con desalojarme de mis referidas bienhechurías, lo cual fue presenciado por varios testigos. A tal fin, me sirvo producir en este acto justificativo de testigos en tres (03) folios útiles en el cual se recogen los hechos perturbatorios referidos, Anexo lo indicado marcado con la letra “A”.

4.- En virtud de que vengo ejerciendo posesión legitima permanente, ininterrumpida, pacifica, pública, sin equívocos, ni ambigüedades y con ánimo de dueña, tal como lo expresa el Artículo 772 del Código Civil y como quiera que tal ejercicio posesorio que ejerzo sobre las bienhechurías ha sido perturbado con amenazas por parte del ciudadano ejercicio J.C.K., como ya lo indiqué en el epígrafe tercero, recurro ante su competente autoridad Jurisdiccional como Juez de Primera Instancia para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decrete A.P. y ordene cesar en las perturbaciones ejercidas por el ciudadano J.C.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 12.339.643, en el día (06) de Junio del año 2013, a las 10:00 am.

5.- Por la cuantía estimo esta acción en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.00.000,00) equivalente a 9.345,79 UNIDADES TRIBUTARIAS.

6.- Mi dirección procesal es la siguiente: calle Boyacá Nros. 73 y 75, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

Pido que esta acción Interdictal de A.P. sea admitida y se decrete la acción solicitada aplicando literalmente el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, según nueva Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su sala Civil. Es decir, primero se decreta la medida, se ejecuta y posteriormente que se ordene citación. Es Justicia en Maracay, a la fecha de su presentación…

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, contestó la demanda, en fecha 25 de junio de 2014, cursante a los folios 127 y 128 de la pieza principal del presente expediente, en los términos siguientes:

CAPITULO I

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

HECHOS LIBELADOS QUE SE NIEGAN Y RECHAZAN TOTAL Y

ABSOLUTAMENTE POR NO SER CIERTOS

Niego, Rechazó y Contradigo, en toda forma de Derecho, en toda y cada una de sus partes del contenido Libelar tanto los hechos narrados como el Derecho Invocado, así como lo improcedencia de los hechos y conceptos que declama la parte actora, mediante la presente QUERELLA DE A.P., y de manera específica y pormenorizada, como de seguida se deja establecido:

PRIMERO: Niego, Rechazo y Contradigo Total y Absolutamente la pretensión del Querellante, al señalar que viene ejerciendo posesión Legitima sobre unas bienhechurías ubicadas en la Boyacá Nº 73 y 75, Maracay Estado Aragua, dentro de los linderos y medidas especificadas en el escrito libelar; lo cual constituye un fundamento temerario por parte de la accionante, ya que esta ciudadana ocupo el inmueble en condición de arrendataria del mismo, por lo que cuando estuvo ocupando el inmueble, fue como arrendataria, por lo que carece del elemento esencial como lo es ANIMUS, que es la intención de poseer con criterio de propietario; lo que constituye una posesión ilegitima; allí la diferencia entre el POSEEDOR PRECARIO, en materia de contrato de Arrendamiento, que se tiene la tenencia de la casa pero sin el ANIMUS DOMINIO, por lo que constituye en poseedora precaria y lo que no le da Derecho como Poseedora Legitima. Por lo que la Querellante no puede hacer incurrir a este Tribunal, en los hechos que no son ciertos, ya que los elementos esgrimidos por la parte actora carecen de fundamento para la Posesión Legitima y así poder señalar que haya habido perturbaciones por parte del Querellado; a tal efecto consigno Contrato de Arrendamiento entre el Querellado en su carácter de Propietario y Arrendador del Inmueble donde se presume perturbación por parte del Querellado, objeto de la presente Querella y la Querellante en su condición de Arrendataria del mencionado Inmueble; en la que se demuestra su condición Precaria marcada con la letra “A”.

SEGUNDO: Niego, Rechazo y Contradigo, en toda forma de Derecho, la interpretación, que hace nuevamente el libelista en el escrito libelar, con la finalidad de desconocer a Motu-Propio, y a su favor, como lo es el hecho que no ejerce pleno dominio actualmente; ya que la Querellante fue DESALOJADA, mediante Acción Judicial, en fecha 06 de Junio del 2013, mediante Sentencia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en la Causa signada con el Nº 10669-12; la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “B”.

TERCERO: Niego, Rechazo y Contradigo total y absolutamente la pretensión del Actor Demandante en la presente Querella, ya que el inmueble que el demandante pretende hacer ver que fue perturbado en su posesión, es una acción Inoperante e Inoportuna, ya que como lo señale anteriormente, la Querellante tenia o poseía la Condición de Arrendataria del Inmueble en la pretende señalar que fue perturbado en la posesión pacifica del mismo, por lo que es Improcedente la acción Intentada, ya que no existe ni ha existido tal perturbación en la posesión, ya que como señaló anteriormente la Querellante fue Desalojada mediante Acción Judicial y no ocupa actualmente el mencionado Inmueble, a tal efecto consigno Acta de Ejecución de Medidas marcada “C”.

CAPITULO II

PETITORIO Y CONCLUSIÓN

Por las razones de hechos y circunstancias y fundamentos jurídicos precedentes explanados, solicito se declare SIN LUGAR, la ACCIÓN INTERDICTAL DE A.P., en contra de mi representado. Por cuanto la QUERELLANTE, al solicitar la presente acción, no cumplió o no cumple con los requisitos esenciales para poder determinar LA POSESIÓN LEGITIMA, de lo que se reclama. Es por ello solicito que el presente escrito, contentivo de la CONTESTACIÓN, sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito en Maracay a la fecha de su presentación…

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Copia certificada de inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 7 al 11 de la pieza principal del presente expediente, constante de 5 folios, en el Inmueble ubicado en la Calle Boyacá No.73 y 775 del Municipio A.G. de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, ahora bien, respecto al presente medio probatorio observa este Tribunal que se trata de una inspección judicial extra litem, y al respecto ha sido criterio sostenido y reiterado de La Sala de Casación Civil de Nuestro Más Alto Tribunal, y que este Órgano Jurisdiccional acoge a cabalidad, que este tipo de inspección no tiene el mismo valor probatorio que la inspección judicial celebrada durante el proceso (artículos 473 y 476 del Código de Procedimiento Civil), toda vez que cuando la inspección es celebrada extra litem, la parte demandada no tiene el debido control sobre la prueba, con lo cual se vería cercenado su derecho a la defensa, de otorgársele el valor de plena prueba, como en el caso de la inspección judicial. En virtud de lo anterior, el valor probatorio que arroja la citada inspección, es el de un simple indicio tal y como lo establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

114 copias simples de facturas emanadas de diversas ferreterías o negocios de fechas pasadas, correspondiente a 60 folios, cursante a los folios 12 al 74, sobre los particulares se observan que si bien es cierto que son documentos emanados de terceros, los mismos han debido ser ratificados en juicio, sin embargo, esta Sentenciadora les otorga valor probatorio a título indiciario conforme lo establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Copia certificada de justificativo de testigos, cursante a los folios 75 al 83 de la pieza principal del presente expediente, constante de 8 folios, evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ahora bien, por la misma no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, y haber sido ratificada en juicio por sus declarantes, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide. Y así se decide.

Copia certificada de justificativo de testigos, cursante a los folios 84 al 92 de la pieza principal del presente expediente, constante de 9 folios, evacuada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ahora bien, por la misma no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, y haber sido ratificada en juicio por sus declarantes, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.254.517, cursante a los folios 176 y 177 de la pieza principal del presente expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Dieciseis (16) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, (2: 00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.517, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de los abogados Z.M.T.M. Y N.A.H.A., inscritos en lo Inpreabogado bajo los Nos. 40.048, y 187.656, respectivamente, y en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, quien presentó a la referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio Av. 19 de abril, Calle RIVAS, casa Nº 54, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogados Z.M.T.M. y N.A.H.A. y exponen: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619. RESPONDIO: “Si, señor”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener de al ciudadana N.C.R. sabe y le consta que ejerció posesión legitima desde hace mas de diez (10) años sobre un parcela de terreno ubicadas en la calle Boyacá, Nros. 73 y 75, Maracay Municipio Girardot, del estado Aragua, RESPONDIÓ: “Si señor”. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta a los testigos que los linderos de la mencionada parcela son los siguientes: NORTE: en 13,00 MTS, con calle Boyacá que en su frente, SUR: en 13,00 MTS con casa que es o fue de J.T., ESTE: en 38,00 MTS, con terreno que es o fue de E.V. o E.C. y OESTE: en 38,00 mts, con casa que es o fue J.B.E. o E.A., RESPONDIÓ: hay no habían terreno no había casa, solo había monte, la señora fue quien hizo la bienhechuría, CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de vivir en el inmueble la ciudadana N.C.R. hizo limpieza a un solar completamente enmontado con escombros y basura, RESPONDIÓ: “si le consta.- QUINTA: si saben y le consta que en la parcela la posee y es de legitima pertenencia ha realizado varias obras de construcción consistente en dos (02), habitaciones, un baño y sala –cocina comedor , más un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas , empotramiento de aguas blancas y servidas RESPONDIÓ: “si me consta”, SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que las superficie de la mencionada parcela es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494.00 MTS2), aproximadamente RESPONDIÓ: : “yo la medí y fueron (400,00 Mts2)”, SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías sirven de asiento para la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 y su grupo familiar , donde habita su persona y su dos (02) menores hijas de nombres S.B.R. y Y.B.R.: “si habitaban la parcela”, OCTAVA: diga el testigo si de igual forma sabe y le consta que dentro de esas bienhechurías construidas se encuentran bienes muebles , como cama, ventilador, televisor y otras pertenencias . RESPONDIÓ: “si” NOVENA: que diga el testigo si sabe por cuánto tiempo ha permanecido viviendo allí la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619, RESPONDIÓ: “20 años”, DECIMA: diga el testigo el razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ: “yo soy testigo…”

Sobre la referida deposición, se observa que de la misma no se desprende prueba alguna en referencia a despojo o perturbación, en tal sentido, dicha prueba debe ser desechada por impertinente. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.101.184, cursante a los folios 178 y 179 de la pieza principal del presente expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, (2: 30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.101.184, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de los abogados Z.M.T.M. Y N.A.H.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 40.048, y 187.656, respectivamente, y en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, quien presentó a la referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio Av. 19 de abril, calle Rivas, casa Nº 54, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogados Z.M.T.M. y N.A.H.A. y exponen: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619?. RESPONDIO: “Si, LA CONOSCO”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener de al ciudadana N.C.R. sabe y le consta que ejerció posesión legitima desde hace mas de diez (10) años sobre un parcela de terreno ubicadas en la calle Boyacá, Nros. 73 y 75, Maracay Municipio Girardot, del estado Aragua, RESPONDIÓ: “Si”. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta a los testigos que los linderos de la mencionada parcela son los siguientes: NORTE: en 13,00 MTS, con calle Boyacá que en su frente, SUR: en 13,00 MTS con casa que es o fue de J.T., ESTE: en 38,00 MTS, con terreno que es o fue de E.V. o E.C. y OESTE: en 38,00 mts, con casa que es o fue J.B.E. o E.A., RESPONDIÓ: “SI SEÑOR”, CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de vivir en el inmueble la ciudadana N.C.R. hizo limpieza a un solar completamente enmontado con escombros y basura, RESPONDIÓ: “SI SEÑOR.- QUINTA: diga el testigo si saben y le consta que en la parcela la posee y es de legitima pertenencia ha realizado varias obras de construcción consistente en dos (02), habitaciones, un baño y sala –cocina comedor , más un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas , empotramiento de aguas blancas y servidas RESPONDIÓ: “Si SEÑOR”, SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que las superficie de la mencionada parcela es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494.00 MTS2), aproximadamente RESPONDIÓ: : “SI SEÑOR)”, SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías sirven de asiento para la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 y su grupo familiar , donde habita su persona y su dos (02) menores hijas de nombres S.B.R. y Y.B.R. RESPONDIÓ: “SI SEÑOR”, OCTAVA: diga el testigo si de igual forma sabe y le consta que dentro de esas bienhechurías construidas se encuentran bienes muebles , como cama, ventilador, televisor y otras pertenencias RESPONDIÓ: “SI HAY” NOVENA: que diga el testigo si sabe por cuánto tiempo ha permanecido viviendo allí la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 RESPONDIÓ: “10 años”, DECIMA: diga el testigo el razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ: “SI SEÑOR, ME CONSTA QUE ELLA VIVIO ALLÍ”.

Sobre la referida deposición, se observa que de la misma no se desprende prueba alguna en referencia a despojo o perturbación, en tal sentido, dicha prueba debe ser desechada por impertinente. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano ANRRI A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.590.036, cursante a los folios 180 y 181 de la pieza principal del presente expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, (2: 00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano ANRRI A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.590.036, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de los abogados Z.M.T.M. Y N.A.H.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 40.048, y 187.656, respectivamente, y en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, quien presentó a la referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio Av. 19 de abril, Calle RIVAS, casa Nº 54, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogados Z.M.T.M. y N.A.H.A. y exponen: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619. RESPONDIO: “aproximadamente 12 años conociéndola”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener de al ciudadana N.C.R. sabe y le consta que ejerció posesión legitima desde hace más de diez (10) años sobre un parcela de terreno ubicadas en la calle Boyacá, Nros. 73 y 75, Maracay Municipio Girardot, del estado Aragua, RESPONDIÓ: “Si porque yo trabaje allí sacando los escombros”. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta a los testigos que los linderos de la mencionada parcela son los siguientes: NORTE: en 13,00 MTS, con calle Boyacá que en su frente, SUR: en 13,00 MTS con casa que es o fue de J.T., ESTE: en 38,00 MTS, con terreno que es o fue de E.V. o E.C. y OESTE: en 38,00 mts, con casa que es o fue J.B.E. o E.A., RESPONDIÓ: eso es correcto, CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de vivir en el inmueble la ciudadana N.C.R. hizo limpieza a un solar completamente enmontado con escombros y basura, RESPONDIÓ: “aproximadamente sacamos más de ochenta camiones en camión de volteo.- QUINTA: si saben y le consta que en la parcela la posee y es de legitima pertenencia ha realizado varias obras de construcción consistente en dos (02), habitaciones, un baño y sala –cocina comedor , mas un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas , empotramiento de aguas blancas y servidas RESPONDIÓ: “portón nuevo también”, SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que las superficie de la mencionada parcela es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494.00 MTS2), aproximadamente RESPONDIÓ: : “eso es correcto”, SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías sirven de asiento para la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 y su grupo familiar , donde habita su persona y su dos (02) menores hijas de nombres S.B.R. y Y.B.R.: “eso es positivo”, OCTAVA: diga el testigo si de igual forma sabe y le consta que dentro de esas bienhechurías construidas se encuentran bienes muebles , como cama, ventilador, televisor y otras pertenencias . RESPONDIÓ: “si además de eso hay, 2 aires acondicionados grandes, neveras de enfriar refresco de 3 puertas” NOVENA: que diga el testigo si sabe por cuánto tiempo ha permanecido viviendo allí la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619, RESPONDIÓ: “aproximadamente como 10 a 11 años”, DECIMA: diga el testigo el razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ: “porque la conozco desde hace 12 años”…”

Sobre la referida deposición, se observa que de la misma no se desprende prueba alguna en referencia a despojo o perturbación, en tal sentido, dicha prueba debe ser desechada por impertinente. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.944.089, cursante a los folios 182 y 183 de la pieza principal del presente expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, (2: 50 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.944.089, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de los abogados Z.M.T.M. Y N.A.H.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 40.048, y 187.656, respectivamente, y en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, quien presentó a la referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio Calle La Fe, Las Delicias N° 07, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogados Z.M.T.M. y N.A.H.A. y exponen: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619?. RESPONDIO: “cuarenta y dos años”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener de al ciudadana N.C.R. sabe y le consta que ejerció posesión legitima desde hace más de diez (10) años sobre un parcela de terreno ubicadas en la calle Boyacá, Nros. 73 y 75, Maracay Municipio Girardot, del estado Aragua, RESPONDIÓ: “si las bienhechurías las compro ella”. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta a los testigos que los linderos de la mencionada parcela son los siguientes: NORTE: en 13,00 MTS, con calle Boyacá que en su frente, SUR: en 13,00 MTS con casa que es o fue de J.T., ESTE: en 38,00 MTS, con terreno que es o fue de E.V. o E.C. y OESTE: en 38,00 mts, con casa que es o fue J.B.E. o E.A., RESPONDIÓ: “claro si me consta”, CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de vivir en el inmueble la ciudadana N.C.R. hizo limpieza a un solar completamente enmontado con escombros y basura, RESPONDIÓ: “SI eso le tuvo que meter pailover eso era un basurero.- QUINTA: diga el testigo si saben y le consta que en la parcela la posee y es de legitima pertenencia ha realizado varias obras de construcción consistente en dos (02), habitaciones, un baño y sala –cocina comedor , más un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas , empotramiento de aguas blancas y servidas RESPONDIÓ: “si señor”, SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que las superficie de la mencionada parcela es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494.00 MTS2), aproximadamente RESPONDIÓ: : “SI”, SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías sirven de asiento para la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 y su grupo familiar , donde habita su persona y su dos (02) menores hijas de nombres S.B.R. y Y.B.R. RESPONDIÓ: “SI SEÑOR”, OCTAVA: diga el testigo si de igual forma sabe y le consta que dentro de esas bienhechurías construidas se encuentran bienes muebles , como cama, ventilador, televisor y otras pertenencias RESPONDIÓ: “SI señor” NOVENA: que diga el testigo si sabe por cuanto tiempo ha permanecido viviendo allí la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 RESPONDIÓ: “15 años”, DECIMA: diga el testigo la razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ: “yo la conozco a ella por mas de 42 años y siempre la estoy visitando en la casa de ella…”

Sobre la referida deposición, se observa que de la misma no se desprende prueba alguna en referencia a despojo o perturbación, en tal sentido, dicha prueba debe ser desechada por impertinente. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.546.545, cursante a los folios 184 y 185 de la pieza principal del presente expediente, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana, (3: 00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Testifical del ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.546.545, se anuncio dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose expresa constancia de la presencia de los abogados Z.M.T.M. Y N.A.H.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 40.048, y 187.656, respectivamente, y en su carácter de abogados asistentes de la parte actora, quien presentó a la referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito, con domicilio Calle Libertad, Sur Casa N° 14 entre Bolivar y Miranda, de Maracay Estado Aragua, seguidamente toma la palabra la abogados Z.M.T.M. y N.A.H.A. y exponen: PRIMERO: Diga el testigo Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619. RESPONDIO: “Si, la conozco”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener de al ciudadana N.C.R. sabe y le consta que ejerció posesión legitima desde hace más de diez (10) años sobre un parcela de terreno ubicadas en la calle Boyacá, Nros. 73 y 75, Maracay Municipio Girardot, del estado Aragua, RESPONDIÓ: “si porque esas son unas casas que estaban en estado de abandono, y en monte porque eran casas que estaban caídas, entonces ellas la limpio y saco todos los escombros, saco el monte, y luego yo le vendí unos materiales que me quedaron de unas demoliciones de unos terrenos cerca del terreno donde ella construyo, y ella desarrollo la bienhechurías después de haber efectuado el relleno donde iba a sentar las bases para la construcción”. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta a los testigos que los linderos de la mencionada parcela son los siguientes: NORTE: en 13,00 MTS, con calle Boyacá que en su frente, SUR: en 13,00 MTS con casa que es o fue de J.T., ESTE: en 38,00 MTS, con terreno que es o fue de E.V. o E.C. y OESTE: en 38,00 mts, con casa que es o fue J.B.E. o E.A., RESPONDIÓ: “se supone que son los linderos adecuados” CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de vivir en el inmueble la ciudadana N.C.R. hizo limpieza a un solar completamente enmontado con escombros y basura, RESPONDIÓ: “si”.-QUINTA: si saben y le consta que en la parcela la posee y es de legitima pertenencia ha realizado varias obras de construcción consistente en dos (02), habitaciones, un baño y sala –cocina comedor , mas un galpón con estructura de hierro y techo de acerolit, instalaciones eléctricas , empotramiento de aguas blancas y servidas RESPONDIÓ: “si”, SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que las superficie de la mencionada parcela es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494.00 MTS2), aproximadamente RESPONDIÓ: : “si”, SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías sirven de asiento para la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619 y su grupo familiar , donde habita su persona y su dos (02) menores hijas de nombres S.B.R. y Y.B.R.: “si allí crecieron esas muchachas”, OCTAVA: diga el testigo si de igual forma sabe y le consta que dentro de esas bienhechurías construidas se encuentran bienes muebles , como cama, ventilador, televisor y otras pertenencias . RESPONDIÓ: “si habían” NOVENA: que diga el testigo si sabe por cuánto tiempo ha permanecido viviendo allí la ciudadana N.C.R., titular de la cedula de identidad N°19.200.619, RESPONDIÓ: “10 o 12 años”, DECIMA: diga el testigo el razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ: “yo vi que todo se desarrollo y la desarrollo la persona y el dueño lo que le alquilo fue un terreno baldío en estado de abandono”…”

Sobre la referida deposición, se observa que de la misma no se desprende prueba alguna en referencia a despojo o perturbación, en tal sentido, dicha prueba debe ser desechada por impertinente. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Copia certificada del expediente N.10.669-12, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. , cursante a los folios 129 al 146 de la pieza principal del presente expediente, constante de 18 folios, contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano J.C.K., antes identificado en su carácter de arrendador, y la ciudadana N.C.R., antes identificada, en su carácter de arrendatario, sobre el inmueble ubicado en la Calle Boyacá Oeste No.73 y 75 de esta ciudad de Maracay, debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el No.73, Tomo 258 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual por no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de julio de 2013, en la cual fue declarada CON LUGAR la demanda por desalojo, la cual por no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia simple de medida de secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 147 al 156 de la pieza principal del presente expediente, constante de 10 folios, la cual por no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia simple de Acta No.003-13, emanada del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipios Girardot Estado Aragua, cursante al folio 157 de la pieza principal del presente expediente, de fecha 2 de junio de 2013, los cuales dejaron constancia que al momento de la práctica de la medida de secuestro no se encontraba ningún niño presente, la cual al no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia simple de informe fotográfico, realizado por el ciudadano PALENCIA VEGAS G.A., en su carácter de experto, cursante a los folios 158 al 170 de la pieza principal del presente expediente, de fecha 7 de junio de 2013, constante de 13 folios, del inmueble ubicado en la Calle Boyacá Oeste No.73 y 75 de Maracay Estado Aragua, el cual al no ser ilegal, imprudente, ni manifiestamente impertinente, esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado el recuento de los actos procesales determinantes de la presente causa, y habiendo valorado las pruebas cursantes a los autos, esta Sentenciadora ha llegado a la siguiente convicción: se trata el presente caso de una querella interdictal de amparo a la posesión, presentada por la ciudadana N.C.R., antes identificada, debidamente asistida por los abogados Z.T.M. y N.H.A., antes identificados, contra el ciudadano J.C.K., anteriormente identificado.

En este mismo orden de ideas considera necesario quien aquí suscribe dejar en claro que en el presente caso ha sido ejercida la Querella Interdictal de Amparo, consagrada en el artículo 782 del Código Civil vigente; al respecto ha señalado la doctrina que el procedimiento interdictal es posesorio por su naturaleza, debiendo el órgano jurisdiccional limitarse a considerar la posesión y no la propiedad. De tal manera, que es suficiente que conste o se desprenda de los hechos, por cualquier medio de prueba idóneo, la perturbación o el despojo, para que el Juez decrete inaudita el amparo o la restitución de la posesión.

Así pues, el artículo 782 del código Civil establece:

…Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…omissis…

Consagra de esta manera el Legislador Patrio que en los Interdictos de Amparo, los requisitos necesarios y concurrentes para su procedencia son los siguientes:

  1. La posesión legitima ultra anual, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por más de un año (Art. 772 C.C.), de la cosa objeto de la querella.

  2. El acto perturbatorio de la posesión, es decir que el querellado ejerza actos que no permitan el libre ejercicio de los poderes que supone la relación jurídica posesoria.

  3. Que la querella sea intentada dentro del año siguiente a la perturbación.

De tal manera, que corresponde al actor demostrar en el proceso los requisitos de la posesión legítima, cuya concurrencia es indispensable; prueba esta que no puede resultar sino de los hechos materiales ejecutados por quien se dice poseedor; y le corresponde demostrar los actos perturbatorios realizados por el querellado a su posesión.

Ha sido criterio reiterado de los Tribunales y de la Doctrina Patria, el señalar que corresponde al querellante la demostración de todos los elementos de convicción que en conjunto hacen procedente una acción interdictal

En efecto, la cuestión interdictal es eminentemente fáctica, los puntos de derecho, especialmente lo relativo al derecho de propiedad con los que la posesión tiene mayor vinculación, en consecuencia, al revisar las pruebas ya valoradas, evidencia este despacho que no se desprende que haya sido demostrado por la parte querellante el acto perturbatorio de la posesión, ya que no bastaba solamente con alegar simplemente la perturbación, sino que por el contrario ha debido la parte querellante presentar los medios probatorios de los cuales se desprendiera dicha perturbación, razón por la cual al no quedar plenamente demostrados los presupuestos exigidos en el artículo 782 del Código Civil, para la procedencia del interdicto de amparo, le es ineludible concluir a este Órgano Jurisdiccional que la presente querella interdictal debe ser declarada sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la querella interdictal de amparo a la posesión, intentada por la ciudadana N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.200.619, contra el ciudadano J.C.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.339.643.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los _____________, año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

M.A.Z.R.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las ______, y fueron libradas las boletas de notificación.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

MAZ/gg

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