Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 15/MAYO/2007.

197º y 148º

Visto el anterior escrito de Solicitud Remisión de Expediente, presentada por la ciudadana N.U. de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.165.520 y de este domicilio. Désele entrada, y por cuanto el Tribunal observa, que la solicitante no aparece asistida de abogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Abogados, el cual copiado textualmente establece: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”, por lo cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud.

La Juez,

Abogada C.A. OLAVARRIA L..

La Secretaria,

Abogado M.R.P..

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°

2007/6431.

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