Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000733

DEMANDANTE: N.d.V.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.790, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE: N.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498.-

DEMANDADO:

J.d.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.239, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

I

La presente causa se contrae a la demanda de Resolución de Contrato, intentado por la ciudadana N.d.V.R.L., a través de apoderado judicial, abogado N.J.R.L., en contra del ciudadano J.d.C.P., ambas partes plenamente identificadas.-

Expuso la demandante en su escrito libelar, a través de su apoderado judicial: Que celebró un contrato bilateral de opción a compra con la ciudadana J.d.C.P., quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.060.239, y domiciliada en una vivienda ubicada en la calle Unión, N° 8-109, del casco central de Barcelona, en jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., la cual le pertenece según consta en titulo de bienhechurías autenticado en la Notaria Publica Primera de Barcelona, en fecha 09 de enero de 2006, bajo el N° 04, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Que la optante compradora le canceló la primera cuota en fecha 20 de octubre de 2006, por la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (BS. 10.500.000,ºº), hoy Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BS.F. 10.500.00), tal cual consta en el contrato que celebró con ella, que hasta la fecha, no ha cumplidos con los demás pagos acordados y convenidos en el presente contrato; es decir, que no cumplió con el pago de una segunda cuota acordada y establecida por la cantidad de veinticuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 24.500.000,ºº), hoy día veinticuatro mil quinientos bolívares (Bs. 24.500.00) que debía cancelar y así fue pautada en el transcurso de cincuenta (50) días fijos, contados a partir de la autenticación del contrato de opción a compra hasta el 10 de diciembre 2006, y que tampoco ha cumplido con el resto de las cuotas, convenidas y establecidas por el montante de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,ºº), actualmente quinientos bolívares (Bs.500.ºº) por cada mes. Que en fecha 18 de diciembre de 2006, le entregó a la optante compradora un escrito, privado, en el que le informaba que por incumplimiento del pago pautado se había resuelto el contrato que habían celebrado y donde le expuso la consecuencia jurídica que le acarreaba, a los efectos de la imposición de la cláusula penal incluida en el mismo, y por cuyo motivo se activaba una indemnización de ella hacia su persona por el monto de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo) los cuales descontarían del montante que comportaba la cuota inicial, y que en efecto, le daba un plazo de veinte (20) días para que le desocupara su casa. Que luego de transcurrido dicho plazo; es decir, el nueve de enero de 2007, se volvió a reunir con ella, en cuya oportunidad le pidió, que le diera un mes más, y que se lo descontara de la diferencia y/o resto que quedaba del dinero que le había entregado. Que luego de transcurrir ese nuevo plazo, es decir, el 09 de febrero de los corrientes, la ciudadana se torno grosera y violenta, hasta el punto de impedirle el paso a su propia casa, y alegando que le devuelva su dinero para ella irse de su casa. Que su actitud grosera y agresiva hace imposible su gestión y diligencia ante ella. Que desde esa fecha indicada ha ido innumerablemente a su casa para tratar de negociar cualquier salida extrajudicial a este conflicto. Que todos estos hechos configuran una flagrante violación de lo estipulado en el contrato celebrado, que de las obligaciones contenidas en el y de las que las leyes establecen en casos como estos, y es por lo cual demanda la resolución del referido contrato de opción a compra con fundamento en la falta de pago de la segunda cuota establecida en el contrato, acordada y establecida para el 10 de diciembre de 2.006, y el pago de siete (07) siete cuotas mensuales de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,ºº), actualmente quinientos bolívares (Bs. F. 500.ºº) cada una y el pago de la indemnización por incumplimiento de la obligación de pagar en los plazos establecidos, tal cual consta en el contenido del contrato autenticado. Que por cuanto dicha vivienda tiene dos equipos de aire acondicionado, uno de ventana de 18.000 BTU, marca admiral, y uno Espli de 12.000BTU marca Admiral y un sistema de hidroneumático de agua potable y otros objetos de valor, solicitó al Tribunal una inspección ocular sobre el inmueble señalado en el mencionado contrato, a fin de dejar constancia de la existencia de esos equipos y otros objetos de valor que había venido usando y disfrutando la optante. Solicitó al Tribunal, decretara la desocupación y el secuestro correspondiente a tenor del ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.- Estimó la presente demanda en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,ºº), la cual lo aprecia y valora como daño y perjuicios que le ha ocasionado la señora J.d.C.P., con motivos del los hechos planteados, por ultimó solicitó que sea admitida la demanda, sustanciada conforme a derecho y en fin, declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Por auto de fecha 11 de mayo del 2007, se dictó entrada a la presente demanda. Seguidamente en fecha 16 de mayo de 2007, se admitió la presente demanda por Resolución de Contrato incoada por N.R. en contra la ciudadana J.P., se ordenó la citación de la demandada.-

En fecha 23 de mayo del 2007, se libró compulsa a la parte demandada ciudadana J.P..-

En fecha 19 de septiembre del 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó compulsa correspondiente a la ciudadana J.d.C.P., la cual se agrego a los autos.-

Por auto de fecha 19 de septiembre del 2007, se avocó el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 20 de septiembre del 2007, compareció la ciudadana N.F.d.M., asistida por el abogado C.N., y consignó escrito solicitando expedir copias certificadas de los folios indicados en la misma.- Seguidamente en fecha 21 de septiembre del 2007, la prenombrada ciudadana, solicitó citación por carteles a la ciudadana J.d.C.R..-

Por auto de fecha 25 de septiembre del 2007, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 27 de septiembre del 2007, se le hizo entrega a la ciudadana N.R., de los carteles de citación a los fines de su publicación.

En fecha 09 de octubre del 2007, compareció la ciudadana N.d.V.R., debidamente asistida por el abogado N.J.R., y consignó carteles de citación, publicados en los Diarios El Norte y El Tiempo.

En fecha 16 de octubre del 2007, compareció la Secretaria del Tribunal y dejó constancia de haber fijado cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha, compareció el abogado N.J.R., y solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 27 de octubre del 2007, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto el abogado actuante no tenía facultad en la presente causa.-

En fecha 05 de diciembre del 2007, compareció la ciudadana N.d.V.R., asistida por el abogado N.J.R., la cual solicitó Defensor Judicial.

Por auto de fecha 06 de diciembre del 2007, se designó defensor judicial a la parte demanda, en la persona de la abogada Jennyre Isara, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a fin de que acepte o no el cargo al que fue designada.- En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 25 de febrero del 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Jennyre Isava, la cual se agrego a los autos.-

En fecha 27 de febrero del 2008, compareció la abogada Jennyre Isava y consignó diligencia en la cual aceptó el cargo como defensor, y juró cumplir con las obligaciones designadas.-

En fecha 03 de marzo del 2008, compareció la Ciudadana N.d.V.R., debidamente asistida por el abogado N.J.R., y solicitó la citación del defensor Ad-Litem, a fin de que conteste la demanda.

Por auto de fecha 07 de marzo del 2008, se ordenó la citación de la defensora judicial designada en la presente causa.

En fecha 07 de marzo del 2008, se dictó auto ordenando la citación de la defensora judicial designada en la presente causa.

En fecha 31 de marzo del 2008, se libró compulsa a la abogada Jennyre Isava, en su carácter de defensor judicial designada en la presente causa.

En fecha 08 de abril del 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmada por la ciudadana Jennyre Isava, la cual se agrego a los autos.-

En fecha 08 de mayo del 2008, compareció la abogada Jennyre Isava, defensor Ad Litem, consignando escrito de contestación de demanda; lo cual lo hizo en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo lo expuesto por la parte actora en el libelo de la demanda, al referirse… que no cumplió en su totalidad con los pagos acordados y convenidos en el contrato de opción de compra que se celebró entre ellos,… que no canceló la segunda cuota acordada en dicho contrato, así como también el pago de un esplí de 12.000 BTU, marca Admiral y un sistema Hidroneumático de agua, y otros objetos de valor que ha venido usando y disfrutando.- En esta misma fecha, compareció la ciudadana J.P., asistida por el abogado E.D., y consignó escrito de contestación de la demanda; lo cual lo hizo en los siguientes términos: Rechazó y contradijo tanto en los hechos tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda, por cuanto los hechos narrados en el libelo de la demanda no estaban acordes con la realidad de lo acontecido; que una vez suscrito el documento en la fecha anteriormente indicada, la demandante comenzó a posponer la entrega material de la vivienda, aduciendo que todavía le estaban haciendo las mejoras al inmueble; razón por la cual no hizo entrega dentro del plazo convenido en la opción a compra de la suma de dinero acordada,… que una vez entregada la casa, se encuentra que la misma no tiene las características señaladas en el documento de construcción… que la misma es un rancho que no vale el precio que ella pidió, y que demostrará en la etapa probatoria; sin embargo y pese a su incumplimiento, le canceló mensualmente los quinientos mil bolívares convenidos, has el día 16 de mayo de 2007.

DE LAS PRUEBAS

En fecha 05 de junio del 2008, se ordenó agregar a los autos los escritos de promisión de pruebas, presentado por las partes. De las pruebas presentada por la parte actora: Reprodujo el mérito favorable de los autos. Reprodujo la prueba documental constituida por el contrato opción a compra; reprodujo la prueba documental constituida por el título de propiedad de las bienhechurías que constituye la vivienda familiar. Pidió que las pruebas sean admitidas y tramitadas conforme a derecho. De las pruebas presentadas por la parte demandada: promovió las siguientes pruebas: Boleta de citación a la ciudadana N.d.V.R.L., hecha por ante el departamento de quejas y denuncias de la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A.; promovió Inspección Judicial, realizada en el inmueble objeto de la demanda, en fecha 13 de mayo del año en curso, por el Tribunal Primero del Municipio S.B.d. este Circunscripción Judicial, la cual evidencia las malas condiciones por la cual se encuentra el inmueble objeto del presente litigio. Solicitó se oficie a la Empresa Eleoriente (cadafe), a los fines de que informe a este Tribunal, si la ciudadana N.R., suscribió con dicha empresa contrato de servicios eléctricos y de suministro de agua, respectivamente; solicitó se oficie a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B.d.e.A., a los fines de que informe, si el inmueble anteriormente señalado, se encuentra inscrito por ante dicha dirección… prueba que pretende demostrar, que la vendedora hoy en día demandante, incumplió con la obligación de entregarle los documentos;… requisitos indispensables para efectuar la venta definitiva del inmueble; solicitó se oficie al Banco Caroní, agencia de Barcelona, a fines de que informe, los depósitos que fueron hechos por su persona en la cuenta de ahorro Nº. 012800363416370304, que posee la demandante en dicha institución bancaria, prueba que pretende demostrar, que la hoy demandante, aceptó dichos pagos de manera voluntaria, en las fecha en las que se hicieron. Promovió conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición de documentos de construcción del inmueble, objeto de la presente acción, prueba que pretende demostrar, cuales son las características que según dicho documento tiene el inmueble y que son a las que remite el contrato de opción a compra, pidió la intimación de la parte demandante, a la exhibición y/o entrega de dicho documento. Promovió los siguientes testigos: M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.307, y de este domicilio. Promovió prueba deposiciones juradas, a tal efecto pidió se cite a la demandante, para que las absuelva; solicitó que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas con forme a derecho.-

Por auto de fecha 16 de junio del 2008, se admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y se negaron las promovidas en su capítulo primero. Asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se negaron las promovidas en su capítulo cuarto.-

En fecha 16 de junio del 2008, compareció la ciudadana N.d.V.R., asistida por el abogado N.J.R., consignando escrito de informe.

En fecha 02 de octubre del 2008, se dictó auto diciendo vistos en la presente causa, entrando la misma en etapa de sentencia.

La causa bajo estudio de este sentenciador se retrae a la pretensión de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por la ciudadana N.d.V.R.L., contra la ciudadana J.d.C.P.; alegó la peticionante, que 20 de octubre de 2006 celebró con la demandada un contrato de opción a compra el cual se encuentra autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, anotado bajo el Nº 8, Tomo 58, por una vivienda ubicada en la calle La Unión, identificada con el Nº 8-109, Casco Central de Barcelona, Municipio Bolívar de este estado, pero que la optante compradora después de haberle cancelado la suma de diez millones quinientos mil bolívares ( Bs. 10.500.000,ºº), actualmente diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500.ºº), correspondiente a la primera cuota como fue pactado en el contrato, que esta no le canceló los demás pagos acordados, adeudándole hasta la fecha de la interposición de la demanda la cantidad de veinticuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 24.500.000,ºº), actualmente veinticuatro mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 24.500.00); que en fecha 18 de diciembre, mediante comunicación privada le informó a la optante su incumplimiento, que había quedado resuelto el contrato y las consecuencias jurídicas de ello otorgándole 20 días para que desocupara la casa de su propiedad y cumplido el plazo, la demandada le solicitó un mes más para, pero una vez cumplido dicho plazo la demandada se negó a entregar la vivienda, arguyendo que tenía que regresarle el dinero por ella pagado para poder irse de la casa, motivos estos por lo que procedió a demandar la resolución del contrato por la falta de pago de las cuotas acordadas en el mencionado contrato de opción.

Después de cumplidas con las formalidades de la citación la demandada ciudadana J.d.C.P., asistida por las abogados en ejercicio R.F. y E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 45.583 y 82.387, respectivamente, dio contestación a la demanda rechazándola y contradiciéndola tanto en los hechos como el derecho, por no estar acorde con la realidad de los hechos narrados en el libelo de la demanda. Reconoció la celebración del contrato de opción con la demandante y haberle cancelado a la demandante la suma de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,ºº), hoy día diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500.ºº); precisó que era necesario aclarar que la demandante le mostró la vivienda objeto de la negociación por fuera, pues se le estaban realizando unas mejoras y que conocía la características de la misma por un documento contentivo de una declaración unilateral de construcción de bienhechurías hecha por la demandante y en virtud de ello procedió a firmar la opción de compra en los términos señalados; que luego de la firma del contrato la peticionante comenzó a postergar la entrega del inmueble, aduciendo que todavía está haciendo las mejoras, entregándoselo tres meses después por su insistencia, en vista que necesitaba el inmueble con urgencia por encontrarse pagando un arrendamiento y que por ese motivo no le hizo entrega de la suma restante convenida; es decir la cantidad de veinticuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 24.500.000,ºº), actualmente veinticuatro mil quinientos bolívares fuerte (Bs. 24.500.ºº), por que la demandante no le había cumplido con lo pacto en el contrato de opción y aunado a ello la casa no tenia las características señaladas en el documento de construcción y en un estado de ruina; que la demandante estaba en conocimiento que el dinero restante seria cancelado con un préstamo que le daría la caja de ahorro de los educadores del estado, pero que este le fue rechazado, porque la vivienda no reunía los requisitos de habitabilidad y porque nunca le entregaron la documentación de la referida vivienda por la demandante. Que llegaron a un convenio verbal de entregar quinientos mil bolívares mensuales, hasta que ella pusiera los servicios al día y arreglara el techo, piso y filtraciones pero que nunca llego hacerlo y pese al incumplimiento canceló mensualmente hasta el 16 de mayo de 2007, cuando le informó de la demanda.

Pasa el Tribunal a realizar un análisis del cúmulo probatorio presentado por las partes en este proceso y al respecto observa:

Como instrumento fundamental de su pretensión la demandante presentó el contrato de opción de compra venta, que es el que pide al Tribunal, declare resuelto por el supuesto incumplimiento por parte de la demandada, instrumento que no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado de falso por la parte demandada, sino que por el contrario esta reconoció la existencia de dicho instrumento, por lo que se le otorga todo su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado de manera plena la relación contractual suscrita entre las partes comprometidas en el proceso; la demandada reconoció también que no canceló el resto del dinero convenido en el referido instrumento, en vista que a su decir, la vendedora incumplió en la entrega del inmueble y una vez entregado verificó, que el inmueble dado en opción no poseía las características indicadas en el documento de construcción, y aunado a ello dicho inmueble tenia vicios ocultos, vemos en el caso bajo estudio de este Tribunal, que la parte demandada reconoció adeudar a la demandante el resto de las cantidades dinerarias convenidas en el contrato, que hoy se demanda su resolución, que es el motivo por el cual se demanda como pretensión la resolución del contrato; es decir, la falta de pago por parte de la demandada, quien se excepcionó alegando no haber pagado, por que a su vez la demandante había también incumplido en entregarle el inmueble, pero que una vez que se lo entrego, pudo constatar los vicios ocultos que poseía el descrito inmueble, este sentenciador del mismo modo constató, que la demandada se encuentra en posesión del bien objeto de la pretensión y así lo reconoce ella en su escrito de contestación de demanda, considerando quien aquí decide, que una vez que la optante compradora recibió el inmueble ofrecido en venta, posterior a la fecha convenida para la entrega, convalido la actuación de la oferente vendedora; es decir, que dio por cumplida la obligación de esta de la entrega material del inmueble pactada en la cláusula cuarta del contrato, por lo que se desecha la defensa alegada por la demandada en referencia a que ella no pagó porque no se la había entregado el inmueble ofrecido en venta; el artículo 1518 del Código Civil, es la norma rectora sobre lo concerniente al saneamiento de los vicios ocultos en los bienes vendidos, el cual establece la obligación del vendedor cuando el bien se hace impropio para el uso al cual está destinado, el artículo 1521 ejusdem, establece que el comprador puede escoger entre devolver el bien que le fue vendido con algún vicio oculto, con la restitución del precio pagado por él o retenerla haciéndose restituir la parte del precio que determinen los experto. En el caso bajo estudio vemos como la optante compradora, después de descubrir los vicios ocultos que tenía el inmueble ofrecido en venta, vicios estos que se encuentran demostrados con la inspección judicial extralitem, practicada por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, a la cual se le otorga todo su valor probatorio, optó por quedarse en posesión del bien ofrecido en venta, pero sin pagar el precio tal y como ella lo reconoció el su contestación de demanda, en vez de pedirle a la compradora que rebajara el precio del bien o que reconociera una parte del precio para las reparaciones de los vicios ocultos, estimado por experto, considerando quien aquí decide, que la ciudadana J.D.C.P., optante compradora si incumplió con el pago del bien dado en opción a compra, incumplimiento reconocido por ella en el acto de la contestación de la demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente pretensión de Resolución de Contrato incoada por la ciudadana N.R. en contra de la ciudadana J.P.; en consecuencia:

Primero

Se declara resuelto el contrato de de opción a compra suscrito entre la demandante y la demandada, en fecha 20 de octubre del 2006, por ante la Notaría Publica Segunda de Barcelona, bajo el Nº 08, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

Segundo

Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la demandante del inmueble objeto de la demanda, libre de bienes y personas.-

Tercero

Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante, por daños y perjuicios la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000, ºº).

Cuarto

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:01 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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