Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: YH13-V-2002-000001

SOLICITANTE: N.D.V.S.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.709, residenciada en la calle principal de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número, Parroquia V.d.V., Tucupita estado D.A..

BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se evidencia de las actas que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, se encontraba bajo la modalidad de colocación familiar con la Ciudadana E.T., interpuesto en fecha 18-03-2002, por la referida Ciudadana en contra de la Ciudadana G.M.Z., progenitora de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Luego de llevarse a cabo el procedimiento conforme a lo dispuesto en el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 20-11-2002, en el asunto original signado con el Nro. 3437-02, con lugar la demanda interpuesta, otorgando la guarda y representación de la hoy adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad a la Ciudadana G.M.Z..

Mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado en fecha 04-08-2008, informó a este Despacho Judicial el fallecimientote la Ciudadana G.M.Z., en fecha 30-04-2008. En este sentido, y visto que el procedimiento originalmente correspondió a la petición de Colocación Familiar interpuesta por la referida Ciudadana, tal como se desprende de la copia simple del acta de defunción que riela al folio 34, siendo su deceso en fecha 30-04-2008, quedó suspendida la condición de la hoy adolescente respecto a su representación y como quiera que desde ese momento se encontraba habitando con la Ciudadana N.D.V.S.D.M., quien ha asumido de hecho la responsabilidad de crianza y representación de la niña y siendo que en fecha 22 de mayo de 2012, se dictó sentencia en donde se otorgó PROVISIONALMENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA a la Ciudadana N.D.V.S.D.M., plenamente identificada al inicio del presente fallo, en beneficio de la ahora adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

. (Cursivas de este Despacho Judicial).

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta Juzgadora al confirmar que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra bajo la modalidad de Colocación Familiar en el hogar de la Ciudadana N.D.V.S.D.M., quien ha sido hasta ahora su madre sustituta y que actualmente confirma su voluntad de que la adolescente continúe con ella manteniendo bajo su responsabilidad a la adolescente que recibe amor, cariño, y manifiesta que es parte de su familia.

Visto que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Cursivas de quien suscribe)

En cuenta que el interés superior de la adolescente de autos aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no les garantiza y la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre ellos y desde el momento que tienen a la niña le han brindado cuidados y protección.

Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

. (Cursivas de quien suscribe)

Se observa que en el caso de autos la adolescente no ha crecido desprovista del amor fraternal de su familia de origen ya que su madre sustituta Ciudadana N.D.V.S.D.M., de modo que puede concluirse que la referida Ciudadana ha satisfecho sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y la familia sustituta le garantiza un ambiente conforme al artículo precedente ya que hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia y la misma se encuentra actualmente atendida satisfactoriamente, y desean su interés de continuar cumpliendo con esa responsabilidad, existiendo un ambiente sano que hace la convivencia armoniosa para el desarrollo integral de la adolescentes, tal como se desprende del Informe Social de Seguimiento elaborado en fecha 09-03-2015, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y recibido en este Despacho Judicial en fecha 09-03-2015.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho; considera quien decide que lo procedente en derecho es RATIFICAR la Medida de colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar sustituto de la Ciudadana N.D.V.S.D.M., plenamente identificadas en autos.

III

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado D.A., actuando en atención al interés superior de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 24 de mayo de 2013, en favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad, en el hogar de la Ciudadana N.D.V.S.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.709, residenciada en la calle principal de la Comunidad de la Horqueta, casa sin número, Parroquia V.d.V., Tucupita estado D.A., todo de conformidad con los artículos 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:58 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH13-V-2002-000001

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