Decisión nº 27 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Se inicia este proceso por escrito presentado por el abogado en ejercicio H.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2202, actuando como mandatario judicial de los ciudadanos N.A.V.P., A.E.G.Q. y RIXIA RAICE R.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.106.013, 13.495.481 y 4.517.871, respectivamente y de este domicilio; para interponer acción por INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra la ciudadana N.Z.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.4.526.013, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

Los querellantes acompañaron al libelo de demanda los siguientes documentos:

• Solicitud de inspección judicial ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

• Copia simple de documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre de 2007;

• Copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de Enero de 2008;

• Copia simple de Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 28 de Enero de 2008;

• Copia simple de Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 27 de mayo de 2008;

• Copia simple de Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 07 de abril de 2008.

Por auto de fecha 23 de octubre del presente año se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil el traslado al sitio indicado en la solicitud.

En fecha 07 de noviembre del presente año, se trasladó y constituyó este Juzgado al inmueble ubicado en la Urbanización Lago M.B., calle 14 o Caroni, Parcelamiento denominado RESIDENCIAS ISLAS DEL LAGO, ubicadas en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines de examinar los extremos contemplados en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se designó como experto para el acto al ciudadano O.V., y el Tribunal con el asesoramiento del experto designado dejó constancia de los siguientes hechos: “… la obra a que se refiere el actor está constituido por un portón de hierro, de dos (2) hojas, de tres por tres aproximadamente, se accede a dicho portón por la vía que conecta la avenida Guajira con la Avenida M.N.. El mencionado portón fue levantado en la cerca perimetral del Conjunto Residencial, ubicándose al lado de la parcela número cuatro del Conjunto Residencial. Posee en su parte superior cerco eléctrico y candado cerrado. Cerca de dicho portón se pudo apreciar restos de materiales de construcción tales como tablas, piedras, ladrillos y granzoncillos, así como un área enmontada. Debajo del mencionado portón de manera horizontal se observa una base de concreto. El portón en su parte superior y hasta la altura donde va el cerco eléctrico, presenta elementos estructurales de hierro (cabillas). El portón y el elemento ornamental mencionado se encuentran totalmente pintados y terminados”

Ahora bien exige el Legislador patrio en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil que para que pueda prosperar la protección posesoria debe acompañar junto con su querella el título que invoca, que la obra no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio

En tal sentido, puede observarse que uno de los requisitos exigidos por las normas antes citadas, no ha sido demostrado por el querellante, ya que con la inspección practicada por este Juzgado al sitio indicado por el querellante que de la misma se dejó constancia que la obra está terminada, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente Querella Interdictal de Obra Nueva presentada por los ciudadanos N.A.V.P., A.E.G.Q. y RIXIA RAICE R.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.106.013, 13.495.481 y 4.517.871, respectivamente y de este domicilio en contra de la ciudadana N.Z.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.4.526.013, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO ACC,

DR. C.R. FRÍAS.- ABOG. R.M..

En la misma fecha, siendo las dos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando signada bajo el No. 27.-

El Secretario Accidental,

ABOG. R.M..

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