Decisión nº Nº1907-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

Solicitante: N.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.441, y de este domicilio.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Vista la solicitud de autorización para Registrar Inmueble, introducida por la ciudadana N.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.441, actuando en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente, de quince (15) años de edad, por lo que requiere se le conceda autorización para proceder a registrar venta de un bien inmueble, constituido por una (1) sala, un (1) salón para comercio, un (1) recibido, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, ahora transformada en cinco (5) locales comerciales, todos con sus respectivos baños internos y puertas s.m., y la parcela de terreno sobre lo cual están construidos los referidos locales comerciales constante de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (183,60 m2), ubicado en la Avenida Páez cuce con la calle carvajal N° 9-9, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, y alinderado: NORTE: Calle Carvajal; SUR: casa de A.L.M.; ESTE: Avenida Páez y, OESTE: casa de J.R.C..

Indican que solicitan la autorización para registrar la venta del bien descrito, con la finalidad de asegurar el futuro del adolescente A.N.L.P.,

La presente solicitud fue admitida en fecha 25 de Julio de 2011, en la cual se acordó oír la opinión del adolescente A.N.L.P..

Para decidir el Tribunal observa:

En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión de la Adolescente, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de la beneficiaria, la misma no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo la hija de la solicitante no comparecieron en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadanos N.P. (viuda) DE LOPEZ, ya identificados, para que en su condición de hija y heredera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificados, procedan a registrar la venta del inmueble ubicado bien inmueble, constituido por una (1) sala, un (1) salón para comercio, un (1) recibido, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, ahora transformada en cinco (5) locales comerciales, todos con sus respectivos baños internos y puertas s.m., y la parcela de terreno sobre lo cual están construidos los referidos locales comerciales constante de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (183,60 m2), ubicado en la Avenida Páez cuce con la calle carvajal N° 9-9, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, y alinderado: NORTE: Calle Carvajal; SUR: casa de A.L.M.; ESTE: Avenida Páez y, OESTE: casa de J.R.C..

que le pertenece a los ciudadanos C.M.D., A.M.D. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en esta decisión, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.827.670,86).

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O..

LA SECRETARIA,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1907-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. A.E.A.

OMO/AEA/ms.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR