Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000284

PARTE ACTORA: N.Y.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B.C.Q., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: L.D.C.S.D.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.I.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos N.Y.G., titular de la cédula de identidad 12.353.963, debidamente representada por el procurador de trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 y la ciudadana L.D.C.S.D.P., titular de la cédula de identidad 9.313.997, debidamente asistida por la abogado Y.I.C., titular de la cédula de identidad 10.718.929 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada L.D.C.S.D.P., titular de la cédula de identidad 9.313.997, debidamente asistida por la abogado Y.I.C., titular de la cédula de identidad 10.718.929 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, conviene con la parte demandante N.Y.G., titular de la cédula de identidad 12.353.963, debidamente representada por el procurador de trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de lo demandado, vale decir CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.122,00), los cuales pagan a la demandante en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el número 68435924.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo a favor de la demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

La demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. EGLI DUGARTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR