Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de Marzo de 2005

194º y 146º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por las abogadas A.V.G. y M.F.I., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 21.373, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del Banco Normal Bank Banco Universal C.A (antes Banco Noroco C.A), sucesor a titulo Universal de VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO COMPAÑIA ANONIMA, contra la ciudadana M.E.R.C., basándose la misma para la adquisición de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro 172 y la casa sobre ella construida con todos los anexos y accesorios que le correspondan, situada en la manzana sector “D” de la primera etapa del Desarrollo la Blanquilla, ubicada a su vez en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta representado por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS 34/100 (Bs. 4.136.532.34), según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Octubre 1998, registrado bajo el Nro. 31, folíos 216 al 225 Protocolo Primero, Tomo 5 Tomo 9, Cuarto Trimestre de 1998, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:

…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…

Se dispone en cumplimiento del precitado artículo, que a partir de esta fecha la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.

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