Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

COMISIÓN 939

En el día de hoy martes ocho de a.d.D. ocho, siendo las 10:25 a.m., fecha y hora fijadas por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, de los Municipios, Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para darle cumplimiento a la comisión enviada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, se hizo acompañar del Abogado Apoderado de la parte Actora J.V.U., inscrito en el Inpreabogado No. 22.256, y se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de las presentes medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano N.D.F.A. contra los ciudadanos A.D.D. y G.A.R., ubicado en la Urbanización V.d.C., en el sector “ La Granja, jurisdicción del Municipio Guanare de este Estado. En este acto el Tribunal a su llegada notifica de su misión al ciudadano Demandado A.D.D., titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.090.055. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedídale, interviene en la forma siguiente: “ Solicito respetuosamente al Tribunal se de inicio al acto de la Ejecución Forzosa dictada por el Tribunal comitente. Es todo”.- En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oída la exposición que antecede y vistos los términos contenidos en el decreto dictado por el Tribunal de la causa en el juicio No. 11.310.947, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Entrega Material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y de bienes. El Tribunal deja constancia que el Demandado en este mismo acto hizo entrega de las llaves del inmueble al Abogado Actor, quien las recibió conforme; igualmente recibió el inmueble conforme, en regulares condiciones de habitabilidad. El apoderado actor, con relación al decreto de Embargo Ejecutivo manifestó que se reserva el derecho de señalar bienes propiedad del Demandado para su ejecución. En este estado, el Tribunal habiendo cumplido estrictamente con la misión encomendada, dá por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:25 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman: LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo.) Legible.- El Apoderado Actor: J.V. (Fdo) Ilegible.- La Demandado Notificado: A.D. (Fdo) Ilegible.- La Secretaria: Victoria Machado (Fdo) Ilegible.-

COMISION Nº 939

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