Decisión nº 2207 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana N.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 232.654, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 761; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 07 de Septiembre de 2.009, anotado bajo el N°. 07, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa sindicatura en el año 2009, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 24 de Septiembre de 2.009, bajo el N°. 2009-3032, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.61.1862, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, presentado en copia certificada para su vista y devolución; constante de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M2), ubicado en la Calle “El Cañito”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas, puntos y coordenadas: NORTE: Calle El Cañito, en Ocho Metros (08,00 Mts); SUR: Casa de R.R., en Ocho Metros (08,00 Mts); ESTE: Casa de R.C., en Seis Metros (06,00 Mts), y OESTE: Casa del señor S.P., en Seis Metros (06,00 Mts), P-1(N 872.845,11 E 667.999,07); P-2(N 872.846,19; E 668.007,00); P-3(N 872.840,25; E 668.007,81); P-4(N 872.839,17; E 667999,88); compuestas por Dos (02) Locales Comerciales para Oficinas, constantes de Dos (2) Baños, Dos (2) Puertas de Hierro, Dos (2) Ventanas de Hierro, Paredes de Bloques de Cemento, Piso con Baldosas, servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, en un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS (48 Mts2), en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano N.G.R., plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 761.-

EJSM/pmsd/mder.-

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