Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004467

ASUNTO : LP01-P-2007-004467

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal procede a fundamentar la sentencia ABSOLUTORIA dictada en la presenté causa.***** *******************************************************************

  1. - IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    ACUSADO: NORNEY A.E., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 21-08-75, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.958.542, soltero, hijo de N.J.E. (f) y L.A.T. (f), domiciliado en URB A.L. VEREDA Nº 08, CASA N° 10, EJIDO, ESTADO MERIDA. ***************************************************************************

    FISCALIA XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el abogado LUIS CONTRERAS Y E.F..*****************************************************

    VICTIMA: LA COLECTIVIDAD. ************************************************************

    DEFENSA: Representada por el abogado O.L. ************************

    Fue admitida la acusación penal presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORNEY A.E., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46.5 ejusdem, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO. *****************

    Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el tribunal las admitió en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes, así como las pruebas promovidas por la defensa, por lo que admitió el testimonió de J.C., A.T. y A.A.T..***********************************************

    Impuesto el acusado del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole su alcance, preguntándole si deseaba acogerse al mismo el acusado contestó: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS Y SI DESEO DECLARAR”. ********

  2. - HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO.

    Se inició el debate oral y público el día 09-01-09, y los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a NORNEY A.E. antes identificado, ocurrieron presuntamente en fecha quince (15) de noviembre, aproximadamente a las nueve y veinte de la noche, cuando los funcionarios SUB INSPECTOR J.P., SARGENTO SEGUNDO A.A., CABO SEGUNDO R.S., CABO SEGUNDO YOLIMAR MONSALVE, DISTINGUIDO YOSMAN GUZAMAN, DISTINGUIDO W.S., AGENTE RIVAS FRANCISCO, AGENTE O.N. Y EL AGENTE RIVAS JAVIER, se trasladaron a la Urbanización A.L.d.M.C.E., del Estado Mérida, a realizar un allanamiento o visita domiciliaria, acompañados de los ciudadanos M.T.J.H. Y GOTOPO NAVA ALBERTO, como testigos presenciales, y que al llegar a la vivienda, la comisión policial procedió a tocar la puerta principal de la residencia antes mencionada, la cual fue abierta por un ciudadano que se identifico como E.N.A., a quien la comisión policial le informó que se trataba de una orden de allanamiento hacia su persona, ingresando la comisión a la parte interna de la vivienda donde se encontraba una ciudadana de sexo femenino que fue identificada A.R.A.T., esposa del ciudadano notificado, que se les leyó la orden de allanamiento en presencia de los testigos, y el Jefe de la Comisión procedió a preguntarle al notificado si quería que alguien lo asistiera durante la revisión, respondiendo el mismo que si, que quería que lo asistiera su esposa, de igual manera se le preguntó que si tenía dentro de su vivienda adherido a su cuerpo o en su vestimenta algún tipo de arma de fuego o sustancias que lo involucraran con algún delito respondió en forma nerviosa que no, que de inmediato el Jefe de la Comisión designó al Agente Nelson para que revisara la vivienda, comenzando con la revisión y en un cuarto que funciona como dormitorio de la pareja el Agente Nelson, logró visualizar debajo de la cama matrimonial que está en el dormitorio un envoltorio de material plástico en forma de bola, donde se destapó presencia de los testigos observándose un polvo de color beige el cual expedía un olor fuerte, procediendo el Jefe de la Comisión a ordenar la aprehensión del ciudadano notificado ya identificado como NORNEY ESPINOZA, y lo incautado sometido a Experticia Química N° 9700-067-1503, de fecha 16/11/07, suscrita por la experto M.T.B., adscrita al laboratorio perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, resultando ser cocaína base con un PESO NETO TOTAL DE CIENTO SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (107.900).*********************

  3. - DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este despacho pasa a valorar las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público a fin de demostrar el delito por el cual fue presentada y admitida la acusación fiscal, así como para determinar la culpabilidad o no del acusado en su comisión, las cuales son:*********************************************************************

  4. -Testimonio de la experto M.T.B. quien expuso: “Sobre la experticia química se recibió un envoltorio, a esa sustancia se le realizaron reacciones químicas y cromatografía dando positivo para cocaína, en relación a la experticia toxicológica se tomaron muestras de sangre y orina que resultaron positivos a cocaína y marihuana y al raspado de dedos resultó positivo para marihuana. La fiscal preguntó: Fecha de recepción del procedimiento de experticia químicas? No se colocó ese día, y la fecha que aparece es un error, fue realizada el 16-11-07. Hubo un error involuntario de tipeo. Aunque creo que hay un error en el memorándum, en el examen toxicológico se dejó constancia que las pruebas fueron tomadas el día 16-11-07, esa es la fecha real donde se realizó la experticia. ¿En relación a la toxicológica, cuando fueron tomadas las muestras? El 16-11-07, es el mismo día que llevan el procedimiento. Ratifica el contenido y firma de la experticia química y la prueba toxicológica in vivo? Si. Fecha exacta donde se realizaron las experticias? 16-11-07. “**********************************************************************

    Este testimonio el Tribunal lo aprecia y valora probatoriamente a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto en ella la funcionaria procedió a explicar de manera detallada el método científico utilizado en la realización de la prueba de experticia, quedando así comprobado que las sustancias examinadas resultaron ser estupefacientes y psicotrópicas, así como también hizo referencia que en la prueba de experticia toxicológica practicada a las muestras tomadas al acusado estas dieron resultado positivo para COCAINA lo cual probó que el mismo era un consumidor de drogas. Procediendo a ratificar en su contenido y firma el dictamen pericial por ella realizado, por tener conocimientos científicos en la materia objeto del examen.************************************************

  5. -Testimonio de la funcionaria YOLYMAR MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.776.611, funcionario de la División de Investigaciones de la Policía del estado Mérida, con el cargo de Cabo Segundo N° 141, y luego de ser debidamente juramentada expuso: El día 15-11-07 se integró una comisión policial de la división de investigaciones, al mando del sub. inspector J.P., en compañía de siete funcionarios subalternos, con el fin de realizar actuaciones policiales, en una vivienda ubicada en la urbanización A.L., una vez integrada la comisión se traslada a la vivienda y lograron ubicar la misma, ingresando con el fin de tomar el control de la misma y ver que situación irregular se presentaba, que luego ingresaron los testigos y se dio inicio al allanamiento, realizando lectura del acta de visita domiciliaria en presencia de los testigos, que se encontraba la esposa del Sr. a quien iba dirigida la orden, que el jefe de la comisión asignó funciones, que ella permaneció en el interior de la sala, que la casa es muy pequeña, que luego de la revisión un compañero indicó que había encontrado en el cuarto de Sr. una presunta evidencia, y permanecieron ahí y no se encontró mas nada por lo que finalmente se retiraron.****************************************************

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    A las siguientes preguntas del fiscal : ¿Día y hora exactó en que practicaron el allanamiento en la vivienda en la Urb. A.L.? 15-11-07 a eso de las 9 y media de la noche. Fuimos atendidos por una ciudadana y después llegó el ciudadano. ¿A quien iba dirigida la orden? Al ciudadano. ¿Se cumplieron las formalidades de la ley? Si. ¿Quién practicó la revisión? El agente N.O.. ¿Cuál fue su labor? Como se encontraba una Sra y una bebe, estar con ellas en el sentido que no se presentara una emergencia de salud. ¿Pudo observar la incautación de la sustancia? No, estaba en la sala ¿en que habitación encuentran la droga? Un funcionario (N.O.) indica que estaba en la habitación matrimonial del Sr y la Sra. del señor Norney Espinoza, que son los únicos que residen ahí.******************

    A preguntas de la defensa: ¿para tomar el control de la habitación se manda a algún funcionario para tomar el control de la vivienda previamente? No, solo un funcionario, se ingresa a tomar el control y posterior entra la comisión. ¿Posterior de ese ingreso es que se hace lectura de la orden de allanamiento? Si. Que tiempo transcurre para que el Sr llegue a la vivienda? Poco tiempo, 15 o 10 minutos. ¿Cuántos funcionarios se quedan dentro de la casa y cuantos en el perímetro? dentro de la casa, el jefe de comisión Inspector Palomares, el agente que inspeccionó N.O., el Sargento Avendaño, el distinguido Jhosman y mi persona y el resto afuera, el distinguido Sotelo y el cabo Solano. ¿ desde la sala pudo distinguir el orden de las habitaciones? No puedo especificarle eso. No entré a las habitaciones. ¿Recuerda los nombres de los testigos? No lo se, fueron 2. ¿Ingresaron a la inspección con el funcionario Nelson? Si. El tribunal procedió a preguntar: ¿Ud. llegó a ver la evidencia? Si, en la sede. Se tomaron fotografías, eran envoltorios de papel negro. ¿Vio Ud. que le mostraran la evidencia a los testigos? No. ¿Cuánto tiempo tardó el procedimiento? Como hora y media. ¿en que se desplazaron? En la unidad radio patrullera y la unidad motorizada. ******************

    Se aprecia y valora este testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, con la cual hizo constar la comisión del delito y la detención del acusado como presunto autor del mismo, expresando que el procedimiento se llevó a cabo en la urbanización A.L., Ejido estado Mérida y que una vez integrada la comisión se trasladaron a la vivienda, y lograron ubicar la misma, y se ingresó con el fin de tomar el control de ella, que posteriormente una vez allí ingresaron los testigos se dio inicio al allanamiento, realizando lectura del acta de visita domiciliaria en presencia de los testigos, que se encontraba la esposa del Sr. a quien iba dirigida la orden, quien abrió la puerta y que como a los 15 o 10 minutos llegó el sr. Norney. Que el jefe de comisión asignó las funciones, que ella permaneció en el interior de la sala, que luego de la revisión un compañero indicó que había encontrado en el cuarto de Sr. una presunta evidencia.***********************

    En cuánto a su valor a fin de determinar la culpabilidad del acusado, es importante resaltar que esta funcionaria al rendir su testimonio manifestó que al llegar al inmueble la orden de allanamiento iba dirigida al acusado, pero que sin embargo quien les abrió la puerta fue la esposa de aquel, que el hoy acusado llegó como a los 10 o 15 minutos, sin embargo como se verá mas adelante los demás funcionarios dieron otra versión distinta, al señalar que quien los recibió en la vivienda fue el acusado, mientras que la cónyuge de ésta dice que su marido llegó fue después a la casa, de tal manera que estos detalles en relación a los hechos van a ser analizados con cuidado, pues además se dijo durante el debate por los demás funcionarios que la funcionaria policial que era la única que acompañaba a a la comisión vió el decomiso de la droga y que quien abrió la puerta fue el acusado, sin embargo este primer argumento quedó desestimado pues la propia funcionaria admitió que ella se quedó en la sala y no pasó hasta los cuartos, y que ella no vió en el lugar lo incautado en el procedimiento. **********************************************

  6. - Testimonio del funcionario F.J.R.A., soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.657.451, funcionario de la División de Investigaciones de la Policía del estado Mérida, con el cargo de Agente N° 271, y luego de ser debidamente juramentado expuso: Siendo el día 15-11-07 se constituyó una comisión al mando del inspector J.P., en compañía de 9 funcionarios, Sargento Segundo A.A., Cabo Segundo R.S., Cabo segundo Y.M.M., Distinguido Jhosman, Guzmán, Distinguido W.S., Agente F.R., Agente N.O., y Agente Rivas Javier, al llegar al sitio en la vereda 8 del sector A.L. a una casa sin numero, con las siguientes características: vivienda familiar un solo nivel, paredes color ladrillo, rejas negras, al llegar al sitio el jefe de la comisión procedió a tocar y salió un ciudadano del sexo masculino, el jefe de la comisión designó que ingresáramos la cabo segundo Yolimar Monsalve, el agente Osorio, y mi persona, cinco funcionarios quedaron en la parte externa, el jefe de la comisión se identificó y le presentó la orden de allanamiento, el ciudadano se identificó como Norney y dijo que en la vivienda se encontraba su esposa y una bebe, el jefe de la comisión designó al agente N.O. para que revisara yo leí la orden en presencia de los dos testigos, ingresamos con ellos, eran como las 9:20 de la noche de ese día, me quedé en la parte de la sala, con la cabo segundo, el agente O.N. y Rivas Javier, y el jefe de la comisión en presencia de los dos testigos, y el ciudadano identificado, empezaron por el área de la sala no encontraron nada, en el área del dormitorio de la pareja, consiguieron una evidencia, una pelota tipo bola, color negra el forro, en su interior era un polvo color beige, no se en que parte del cuarto porque me quedé en la sala, nos retiramos a las 10:15 de la noche.******************************************************************************************

    La fiscal procede a preguntar: ¿Día y hora en que se realizó el allanamiento? 15-11-07 a las 9:20 pm. ¿Qué hacen al llegar? Llegamos, tocó la puerta, y salió un ciudadano, el jefe de la comisión designó a 5 ciudadanos en presencia de los 2 testigos e ingresamos a la vivienda. La orden iba dirigida a un ciudadano de nombre Norney ¿al ciudadano se le da la oportunidad de ser asistido por alguna persona? Solo su esposa. ¿se cumplieron las formalidades de ley? Si. ¿Quienes se quedaron en la sala? La Cabo Yolimar y mi persona. ¿Dónde estaba la esposa del Sr y la bebe? con el Sr. lo estaba asistiendo. ¿Ud observó la incautación? No se en que parte del cuarto pero el inspector mostró la pelota a todas las personas en la casa. ¿La evidencia es mostrada a quienes? Los que estábamos dentro de la vivienda, incluyendo a los dos testigos, a la Cabo Segundo Y.m.M., el agente Rivas Javier, ¿quien era cadena de custodia, al agente Osorio. ¿Porqué solicitan una orden de allanamiento para esa residencia? Porque se presume según los investigadores que ahí vendían droga. La defensa procede a preguntar: ¿Ud leyó la orden de allanamiento? Si. ¿En que momento lee ud la orden y a quien y porqué? Era las 9:20 de la noche iba dirigida al ciudadano Norney. La orden iba por drogas. Bueno realmente no lo recuerdo. ¿Ud se quedó en la sala con quien? Con la cabo Segundo Y.M.M. haciendo seguridad interna de la vivienda. ¿Cómo toma la comisión control de la vivienda? El ciudadano abrió el comandante designó a los funcionarios. ¿Pudo alcanzar a ver si la persona que estaba comisionada para buscar la evidencia la encuentra? No vi el sitio exacto, pero la misma salió del cuarto donde dormían. ¿Ud pasó más allá de la sala? No. La juez procede a preguntar: ¿Quién le mostró la evidencia? El inspector J.P., se la mostró a todos, a los testigos, a la señora, a la funcionaria Yolimar Monsalve, la evidencia era una bola color negra, en su interior había un polvo beige, el inspector abrió la pelota en frente de todos. **********************************************************

    Se aprecia y valora este testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho en la cual se hizo constar la comisión del delito, y la detención del acusado como presunto autor del mismo, expresando que el procedimiento se llevó a cabo en la urbanización A.L., de Ejido Estado Mérida, y que una vez integrada la comisión se trasladaron a la vivienda, y lograron ubicar la misma, hallándose durante el procedimiento la droga a que se hizo referencia arriba.**********

    En cuánto a su valor a fin de determinar la culpabilidad del acusado, es importante resaltar que este funcionario al rendir su testimonio manifestó que al llegar al inmueble la orden de allanamiento iba dirigida al acusado, quien les abrió la puerta y mas adelante expresó que quien los recibió en la vivienda fue el acusado, mientras que la concubina de de éste, dijo que su marido llegó fue después, a la casa, lo que concuerda con el dicho de YOLYMAR MONSALVE SALCEDO, funcionaria al servicio de la División de Investigaciones de la Policía del estado Mérida, con el cargo de Cabo Segundo N° 141, quien expuso que el día 15-11-07 se integró una comisión policial de la división de investigaciones, al mando del sub. inspector J.P., en compañía de siete funcionarios subalternos, con el fin de realizar actuaciones policiales, en una vivienda ubicada en la urbanización A.L., que una vez integrada la comisión se traslada a la vivienda y lograron ubicar la misma, ingresando que luego ingresaron los testigos y se dio inicio al allanamiento, realizando lectura del acta de visita domiciliaria en presencia de los testigos, que se encontraba la esposa del Sr. a quien iba dirigida la orden, que ella permaneció en el interior de la sala, que al llegar fueron atendidos por una ciudadana y después llegó el ciudadano, de tal manera que esta contradicción hace que el testimonio del ciudadano F.J.R.A. no le merezca fe al Tribunal a los fines de establecer la culpabilidad del acusado y así se decide. ********************

  7. -Testimonio del funcionario RIVAS UZCATEGUI J.E. soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.235.688, funcionario de la división de investigaciones de la policía del estado Mérida, con el cargo de Agente N° 382, y luego de ser debidamente juramentado expuso: Siendo el dia 15-11-07 salió una comisión a cargo del inspector J.P. a la Urb. A.L., a una casa sin número, de rejas negras y paredes color ladrillo, llegando al sitio el jefe de la comisión tocó la puerta salio el señor Norney y el Inspector se identificó y le dijo que tenía una orden de allanamiento, que con él ingresaron cuatro funcionarios mas, la cabo Yoli, el agente N.O., el agente Rivas Francisco, el jefe de la comisión y mi persona, acompañados de dos testigos. El Sr indicó que se encontraba su esposa con su hija recién nacida, nos ubicamos en la sala, y se le leyó la orden. Nelson realizó la revisión entramos al cuarto del Sr Norney y revisamos un baño/deposito y las camas y en una de las esquinas vimos una bola envuelta en un papel de color negro, me designaron cadena de custodia el comandante la abrió y vimos y polvo color beige, y en el resto de la casa no encontramos mas evidencia.********************

    A preguntas de la fiscal respondió: ¿día y hora del procedimiento? 15-11-07 a las 9:20 pm. ¿Quiénes los atiende? El ciudadano Norney. ¿al ingresar que hacen? Le preguntan si hay otras personas, las llamaron, y en la sala se leyó la orden de allanamiento. ¿Quien hace la inspección? Entramos los cinco funcionarios, con los dos testigos, se revisó la sala. La inspección la hace el inspector N.O. junto con los testigos. ¿Ud observó la incautación? El inspector Palomares me designó a mi como cadena de custodia. La esposa estaba designada por el Sr Norney para que estuviera pendiente. ¿Dónde se encontró el objeto? En la pata de la cama matrimonial de ellos. Se encontró un envoltorio tipo bola en un envoltorio plástico color negro, dentro había una sustancia en polvo de color beige. Se le mostró a todos, a los testigos y la esposa. ***********************************************************

    La defensa procede a preguntar: ¿Cual fue su función? Ingresaban los cinco funcionarios si se encontraba algo yo iba a ser cadena de custodia. ¿Ud entró a los cuartos? Si a dos cuartos, en la que se encontró la evidencia había una cuna, la cama matrimonial y un televisor con una mesita. ¿Observó la distribución? Si en la sala de frente esta la cocina, a la mano izquierda está el cuarto del ciudadano y un cuarto que revisó el funcionario N.O., los testigos, la Sra y el ciudadano. En el segundo cuarto había un andamio con ropa, zapatos y más nada. ¿Cuándo le entregan la droga Ud se la dio a algún otro funcionario? Nunca siempre la tuve. ¿Ud de alguna manera la abrió? El inspector J.P. la abrió en el sitio donde la consignó. La abrió en presencia de todos. De ahí en adelante la custodié. ¿Cómo se toma el control de la vivienda? Se toma cuando se entra a la vivienda, los 5 que ingresamos éramos los inspector Palomares, la cabo Yolimar, Sotelo, N.O. y mi persona. ¿Quiénes revisan al Sr y la Sra? Nosotros mismos y la cabo Yolimar a la Sra. La Sra se encontraba en la habitación. ¿Qué hacía la cabo Yolimar? Se quedó con el agente Rivas Francisco en la sala. EL tribunal procede a preguntar? Estuvo presente al momento que se leyó la orden? Si, iba al ciudadano Norney y buscaban drogas. ¿Cuánto tiempo duró la visita? Como 40 o 45 minutos. ¿Hubo alguna situación extraña? Ninguna. ¿Mostraron la evidencia en el lugar o en la comandancia? Si la mostramos en el lugar, a todos, los testigos, el Sr y la Sra. *******

    Se aprecia y valora este testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho en la cual se hizo constar la comisión del delito, y la detención del acusado como presunto autor del mismo, expresando que el procedimiento se llevó a cabo en la urbanización A.L., a una casa sin numero de rejas negras y paredes color ladrillo. Sin embargo expuso además que llegando al sitio el jefe de la comisión tocó la puerta salio el señor Norney y el Inspector se identificó y le dijo que tenía una orden de allanamiento, que con él ingresaron cuatro funcionarios mas, la cabo Yoli, el agente N.O., el agente Rivas Francisco, el jefe de la comisión y su persona, acompañados de los testigos. El Sr indicó que se encontraba su esposa con su hija recién nacida. Como puede apreciarse aquí hay contradicción evidente con lo dicho por la funcionaria policial y la concubina del acusado, ya que estas afirmaron ante el tribunal que quien permitió el acceso al inmueble fue la concubina del acusado, es mas la funcionaria dijo que como a los 10 15 minutos fue que llegó el imputado, lo que es coincidente con el testimonio de la concubina del acusado, además la funcionaria fue muy clara al decir que ella se quedó en la sala con la concubina del acusado y que no pasó a las habitaciones, que en el sitio no fueron mostradas las evidencias incautadas, por tanto el tribunal no le da valor probatorio a esta declaración, pues no entiende el tribunal porque este funcionario afirmó{o que quien abrió la puerta de la casa fue Norney y que se le mostró a todos la droga, incluyendo a los testigos y a la esposa del acusado. Luego a preguntas de la defensa dijo que el inspector J.p. la abrió en el sitio donde la consignó, que la abrió en presencia de todos. También afirmó que la Sra asistió al acusado y que ella se encontraba en la habitación, cuando la verdad fue que la concubina de Norney se quedó en la sala con la cabo Yolimar.******************

  8. -Testimonio del funcionario W.O.S.J. quien fue identificado de la siguiente manera: soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.364.132, funcionario de la división de investigaciones de la policía del estado Mérida, y luego de ser debidamente juramentado expuso: El día 15-11-07 se constituyó una comisión a cargo del Inspector Palomares, en compañía del Sargento Avendaño, el cabo segundo R.S., Cabo Segundo Yolimar Monsalve, distinguido Jhosman Guzmán, Distinguido W.S., agente F.R., Agente J.R. y Agente Osorio, al llegar a la Urb. A.L., vereda 8 casa s/n, procedió la comisión a tocar la puerta de la vivienda, abrió un ciudadano, al Sr. se le dijo que había una orden de allanamiento, el mismo abrió la puerta, ingresaron 5 funcionarios mas 2 testigos, fue el inspector Palomares, la cabo Yolimar Monsalve, el agente N.O., agente J.R., y agente F.R. y los dos testigos. En la parte de afuera nos quedamos cuatro funcionarios, el sargento Avendaño. Cabo Segundo R.S., distinguido Jhosman Guzman, distinguido W.S., la comisión que ingresó procedió a leer la orden de allanamiento y a hacer la inspección a la vivienda a eso de las diez y piquito la comisión salió con un ciudadano detenido que fue el mismo que abrió la puerta que era el notificado. En la vivienda habían conseguido un envoltorio de droga. La fiscal procede a preguntar: ¿día y hora del procedimiento? 15-11-07 a las 9:20 de la noche. ¿Cuál fue su función? Seguridad externa. ¿de que tuvo conocimiento Ud? De una persona detenida y que habían encontrado una porción de droga. La defensa procede a preguntar: ¿Se leyó la orden en presencia de todos los funcionarios? A la vivienda ingresaron 5 funcionarios y los testigos. ¿la clave Caimán llegando significa algo para ustedes? Nunca he escuchado esa clave. El tribunal procede a preguntar: ¿Quienes estaban afuera? R.S., Distinguido W.S. y agente Avendaño. ¿Para que era la orden? No los dijeron antes era para buscar droga nos lo dijo el inspector Palomares. No hubo mas preguntas. *********************

    Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, pues señaló que la comisión ingresó y procedió a leer la orden de allanamiento y a hacer la inspección a la vivienda y que como a las diez y piquito la comisión salió con un ciudadano detenido que fue el mismo que abrió la puerta que era el notificado, diciéndole que en la vivienda habían conseguido un envoltorio de droga. **************************************************************************

    En cuanto al valor probatorio para determinar la culpabilidad del acusado es necesario señalar que este funcionario dijo que al llegar a la Urb. A.L., vereda 8 casa s/n, procedió la comisión a tocar la puerta de la vivienda, que abrió un ciudadano, que se le dijo al Sr. refiriéndose al acusado que había una orden de allanamiento, que en la parte de afuera se quedaron cuatro funcionarios, el sargento Avendaño, el Cabo Segundo R.S., distinguido Jhosman Guzmán, distinguido W.S., que la comisión que ingresó procedió a leer la orden de allanamiento y a realizar la inspección la vivienda, que a eso de las diez y piquito la comisión salió con un ciudadano detenido que fue el mismo que abrió la puerta que era el notificado, que le dijeron que en la vivienda habían conseguido un envoltorio de droga. Dijo también que afuera del inmueble e.R.S., Distinguido W.S. y agente Avendaño. Que les dijeron que la orden era para buscar droga, que se los dijo el inspector Palomares. Como puede apreciarse este funcionario no ingresó a la vivienda, pues se quedó en la parte exterior de la misma, por lo que su testimonio solo le merece fe al tribunal a los fines de comprobar que ese día se practicó el allanamiento, mas en ningún momento estuvo durante el procedimiento, motivo por el cual no se aprecia a los fines de comprobar la culpabilidad del acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. ***********************************************

  9. -Testimonio del ciudadano N.B.O.M., C.I 17.977.066 venezolano, de ocupación funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, quien manifestó no tener impedimento para declarar y fue juramentado por el Tribunal y expuso: “Ese procedimiento se realizó en el 2007, en la Urb. A.L. en una casa de color ladrillo con negro, con una orden de allanamiento dirigida al ciudadano Norney y llegamos al sitio a las siete y veinte de la noche, se ingresó a la vivienda y el Jefe de la comisión dejó a una persona en la Sala de la vivienda, se realizó lectura a la orden de allanamiento y se le preguntó al señor Norney si había otra persona en la vivienda y dijo que si, que estaba su esposa quien estuvo presente en el procedimiento. El Jefe de la Comisión ordenó la inspección al inmueble, fui a la Sala no se consiguió nada, luego en el cuarto le preguntamos que quién lo ocupaba y dijo que él y su esposa, se levantó el colchón y se consigue una pelota de material sintético y con un polvo de color beige que se le mostró al testigo, se procedió a realizar otra inspección a las demás dependencias del inmueble y no se consiguió más nada. Es todo”. Acto seguido el Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cuántas personas estaban en el inmueble? R= El señor Norney, su esposa y una bebé como de dos meses, 2) ¿Qué actitud tenía el señor Norney? R= Se puso nervioso, 3) ¿Qué muebles tenía la habitación? R= Una cama, el corral, 4) ¿Qué funcionarios estaban en la habitación cuando se hizo la inspección? R= El testigo, mi persona, el Jefe de la Comisión y los demás funcionarios, 5) ¿A qué altura de la cama se consiguió la presunta droga? R= Por la cabecera de la cama, 6) ¿Quién levantó la pelota? R= Mi persona, 7) ¿Qué estaba haciendo la funcionaria femenina? R= En la Sala, que está a cuatro o cinco pasos de la habitación, 8) ¿Quién fue el cadena de custodia? R= El agente J.R., 9) ¿Qué vieron los testigos? R= Un polvo de color beige con olor desagradable, el señor Norney no dijo nada y la señora estaba nerviosa, 10) ¿El señor Norney estaba cuando llegó la comisión policial? R= Si estaba presente al inicio del procedimiento, 11) ¿Quién fungió como persona de confianza del señor Norney? R= Su esposa. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Quién leyó la orden de allanamiento? R= El agente Francisco, 2) ¿Cuántos testigos estaban presentes al momento de visualizar la droga? R= Dos testigos, 3) ¿Cuál era el color del envoltorio? R= Material sintético de color negro, 4) ¿Dónde quedó la funcionaria que los acompañaba en la comisión? R= En la Sala con la esposa del señor, 5) ¿Ella estuvo presente cuando se consiguió la sustancia? R= No pues estaba en la Sala, 6) ¿Qué hizo cuando vio el envoltorio? R= Lo tomé y lo abrí para mostrarlo a los presentes. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas que realizar. **************************************************

    Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de comprobar el delito por el cual fue acusado el ciudadano Norney Espinoza, pues señaló que se levantó el colchón de la cama matrimonial y se consiguió una pelota de material sintético, con un polvo, que se halló a la altura de la cabecera de la cama, y quién levantó la pelota fue él, que la funcionaria femenina estaba en la Sala, que el agente J.R., que la funcionaria se quedó en la sala con la esposa del señor, que cuando vio el envoltorio lo tomó y lo abrió para mostrarlo a los presentes.***************************************

    En cuanto al valor probatorio para determinar la culpabilidad del acusado es necesario señalar que este funcionario dijo que al llegar a la Urb. A.L., vereda 8 casa s/n, se realizó un allanamiento y que en el cuarto que ocupaba él y su esposa, se levantó el colchón y se consigue una pelota de material sintético, con un polvo de color, que para ese momento estaban en el cuarto observando lo ocurrido el testigo, su persona, el Jefe de la Comisión y los demás funcionarios, que la droga se encontró por la cabecera de la cama, que quien levantó la pelota fue él, que la funcionaria femenina se quedó en la Sala, que el agente J.R. fue el custodia de la droga, que los testigos vieron un polvo de color beige con olor desagradable, , que quien fungió como persona de confianza el sr. Norney fue su señora. Que el tomó el envoltorio y lo abrió para mostrarlo a los presentes. Este testimonio solo le merece fe al tribunal a los fines de comprobar que ese día se practicó el allanamiento, más en ningún momento a los fines de comprobar la culpabilidad del acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara, ya que está en contradicción con el dicho de la funcionaria, pues ella afirmó que el envoltorio no lo vió ella en el lugar del allanamiento, que ella se quedó en la sala con la concubina del acusado, de tal manera que si la concubina se quedó en la sala ella no pudo ver que fue lo que ocurrió en el cuarto al hacerse la revisión debajo del colchón, además estas dos personas afirmaron que quien abrió la puerta de la casa fue la concubina del acusado y que este llegó como a los 10 o 15 minutos, de tal manera que surge la duda a favor del acusado, además si la droga se incautó debajo del colchón de la cama matrimonial , no entiende el tribunal porque no se produjo la detención de Norney de su concubina, máxime cuando la orden de allanamiento no estaba dirigida a incautar drogas, pues allí las sospechas e indicios surgían para ambos.************

    TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO:

  10. -Testimonio del ciudadano G.A.G.N., (testigo instrumental) venezolano, C.I 8.507. 677, quien manifestó no tener impedimento para declarar y fue juramentado por el Tribunal y expuso: “Ese día yo estaba por S.J. y los funcionarios me dijeron que si podía servir de testigo de un allanamiento nos fuimos a Ejido y llegamos a una casa. En ese momento los funcionarios tocaron la puerta y salió una señora, ellos le mostraron la orden de allanamiento y en ese momento llamaron para que yo viera, se procedió a realizar la revisión a la casa y entraron varios funcionarios revisaron la Sala y no consiguieron nada, luego en el cuarto se procede a levantar un colchón y se consigue una pelota y era de color hueso, revisaron la parte de atrás y no se consiguió nada, se terminó la revisión y me llevaron al Comando. Es todo”. Acto seguido el Fiscal realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A qué hora hace presencia la comisión policial en el inmueble? R= Como a las nueve, el sector queda por los lados de IUTE, 2) ¿Quién atiende la comisión policial? R= La señora, ella les muestra la casa, 3) ¿Quiénes estaban en la vivienda? R= Una niña y el señor, que es la persona que está en la Sala de audiencia, 4) ¿En lugar se ubica la habitación donde consiguieron la pelota? R= Del lado izquierdo, 5) ¿A qué altura de la cama estaba la pelota de presunta droga? R= Al lado de la cabecera, 6) ¿Qué había allí? R= Una mesa de noche, una cuna, un closet vacío, 7) ¿Dónde estaba al señora que inicialmente recibe a la Comisión? R= Estaba afuera en la Sala, 8) ¿Ella observó lo que ocurrió en la habitación? R= Sí, 9) ¿Cómo era la pelota que se consiguió? R= Como una pelota de béisbol color hueso, 10) ¿Qué dijo el funcionario? R= Que por el olor parecía droga, el olor era desagradable, 11) ¿Qué otra evidencia de consiguió? R= Nada más, 12) ¿Llegó a escuchar algo que hubiera manifestar el ciudadano Norney? R= No, no dijo nada, Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa que realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cuándo estaba sirviendo de testigo en la inspección que hacía el otro testigo? R= Estaba con los otros funcionarios en la cocina, 2) ¿Cuál era el color del envoltorio que se consiguió? R= Transparente, 3) ¿De qué sexo eran los funcionarios que lo acompañaron? R= Hombre y mujer, 4) ¿Quién levantó el colchón? R= El hombre, 5) ¿Quién recogió la droga? R= La mujer, 6) ¿Cuántos funcionarios acompañaron al otro testigo? R= Si, 7) ¿Las requisas que se hicieron fueron simultáneas? R= Sí. Es todo. Seguidamente la Jueza procede a interrogar. 1) ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa a practicar el allanamiento? R= Cinco, cuatro hombres y una mujer, 2) ¿Cuántos testigos participaron? R= Dos, éramos de distintos lugares, 3) ¿Quién abrió la puerta de la vivienda? R= Una mujer, Es todo. **********************************************************

    Este Testigo instrumental expresó que al llegar al inmueble a ser allanado los funcionarios tocaron la puerta y salió una señora, que ellos le mostraron la orden de allanamiento y en ese momento llamaron para que él viera, que se procedió a realizar la revisión a la casa y entraron varios funcionarios, que revisaron la Sala y no consiguieron nada, que luego en el cuarto se procedió a levantar un colchón y se consiguió una pelota y era de color hueso. Que en la vivienda estaban una niña y el señor, que es la persona que está en la Sala de audiencia. Que la pelota contentiva de de presunta droga estaba al lado de la cabecera. Que la señora que inicialmente recibe a la Comisión estaba afuera en la Sala, que ella observó lo que ocurrió en la habitación. Que el funcionario le dijo que por el olor parecía droga, que el olor era desagradable. Que el otro testigo en la inspección estaba con los otros funcionarios en la cocina,. Que quién levantó el colchón fue el hombre, y la mujer recogió la droga. De tal manera que se aprecia y valora a los fines de comprobar el delito, ya que expresó que en la vivienda se halló un envoltorio contentivo de presunta droga, sin embargo no se valora para comprobar la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ya que al compararse con los demás testimonios obrantes en autos, estima este tribunal que el mismo no le merece fe ya que entró en contradicciones con lo dicho por la funcionaria policial quien manifestó que durante el procedimiento no presenció el decomiso de la droga, ya que todo el tiempo estuvo fue en la sala con la concubina del acusado, así mismo lo afirmó el funcionario N.B.O.M., al ser preguntado acerca de que estaba haciendo la funcionaria femenina y respondió: En la Sala, que está a cuatro o cinco pasos de la habitación.********************************

    TESTIGOS DE LA DEFENSA:

  11. - Testimonio de la ciudadana A.T.V., C.I 13.966.333, venezolana, de ocupación comerciante, residenciada en Urb. A.L., vereda 03 Mérida, quien manifestó no tener impedimento para declarar y fue juramentada por el Tribunal y expuso: “Esa noche como entre las nueve y nueve y cuarto vi a Norney que se baja de un carro, yo estaba esperando un taxi, eso es lo único que puedo decir. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Qué se encontraba haciendo a esa hora? R= Yo estaba saliendo de mi cada pero como a las nueve o nueve y cinco minutos vi cuando se bajaba Norney de un carro rojo, Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Qué distancia hay de dónde ud. sé ubicaba de donde vio al señor Norney? R= Yo lo ví bajar las escaleras pues al parecer iba para su casa, era relativamente cerca, 2) ¿Quién la ubica para que venga a declarar en este Juicio? R= La señora Rosy, ella me dijo que si yo podía declarar porque al parecer él me había visto, yo conozco a la señora desde que lo detuvieron a él, 3) ¿Ha visitado la vivienda del señor Norney? R= Una vez, fui a su casa porque ella quería decirme dónde vivía él, 4) ¿Para qué fue a la casa de él? R= Para hablar del caso, decirle lo que había visto, 5) ¿Sabe desde hace cuanto tiempo tiene viviendo el señor Norney en el sector? R= No se, pero yo si tengo mucho tiempo, 6) ¿Cuándo fue que vio al señor Norney? R= El 15 de noviembre de 2007. Es todo. ************************************************************

    Se aprecia y valora esta entrevista a los fines de comprobar que ese día se produjo un allanamiento en la urbanización A.L.E.E.M., de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no a los fines de establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del delito ya que ella no estuvo dentro del inmueble como para explicar que fue lo que allí ocurrió, sino que expresó que estaba en la calle y vió que llegó el Sr. Norney en un taxi. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************

  12. -Testimonio del ciudadano J.C., venezolana, C.I 9.474.334, “Yo me dirigía hacia la Bodega que queda cerca de su casa, en la parte de afuera vi una gente y en la entrada de la bodega veo un ciudadano, en la parte de abajo había otro y cuando salgo de la Bodega veo a Norney y me doy cuenta que esos hombres eran policías y dijeron por el radio caminan llegando, caminan llegando…, y me voy hacia mi casa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que realizara las siguientes preguntas: 1) ¿Ese día vio al señor Norney? R= Si lo vi que iba pasando, tenía un koala, 2) ¿En qué sentido iba caminando? R= Como para la casa de él, 3) ¿Cómo se dio cuenta que eran funcionarios? R= Vi uno con un radio que decía caimán llegando. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A qué hora llegó a la Bodega? R= Como a las nueve cuarto o a las nueve y veinte, 2) ¿Cuándo ve pasar al señor Norney? R= El iba caminando cerca de su casa, 3) ¿Había buena visibilidad nocturna? R= Si, hay buena iluminación, 4) ¿Se percató a qué lugar ingresó el señor Norney? R= Si vi que subió una escalera por la casa de él, 5) ¿Pudo ver lo que ocurrió en la casa del señor Norney? R= Habían unos ciudadanos afuera mirando, 6) ¿Ingresó a la vivienda del señor Norney? R= No, yo escuché que habían encontrado droga, 7) ¿Cómo viene ud. Al Tribunal? R= La señora Rosy, que es esposa de Norney me dijo que fuera al Tribunal a servir de testigo para aclarar esto, 8) ¿Cómo se entera la esposa del señor Norney que ud. Estaba en la bodega? R= Deben ser los vecinos los que le dijeron, 9) ¿Cuánto tiene conociendo a esta familia? R= Conozco de saludarlos, pero no he ido para su casa, 10) ¿Ud. Conoce a la señora G.T.? R= No, a lo mejor de vista, porque tengo 24 años viviendo en el sector, ella vive para las veredas de arriba y yo vivo hacia abajo. Es todo. Acto seguido la Jueza procede a interrogar a la testigo: 1) ¿Dónde la ubicó la esposa del señor Norney? R= Ella fue para mi casa, 2) ¿Tiene conocimiento de que esa vivienda haya sido allanada con anterioridad? R= Ese día, 3) ¿Tiene conocimiento de que por el sector distribuyen drogas? R= No, 4) ¿Sabe que se consiguió droga en esa vivienda? R= Si escuché y la esposa del señor Norney fue la que me dijo que se había conseguido droga. Es todo.********************

    Se aprecia y valora esta entrevista a los fines de comprobar que ese día se produjo un allanamiento en la urbanización A.L.E.E.M., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no a los fines de establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del delito ya que ella no estuvo dentro del inmueble como para explicar que fue lo que allí ocurrió, sino que expresó que estaba en la calle y vió que llegó el Sr. Norney en un taxi. Todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******************************************************************************************

    TESTIMONIO DE LA CONCUBINA DEL ACUSADO.

  13. - Declaración de la ciudadana A.S.A. TORREALBA, C.I 14.588.449, venezolana, estudiante de Farmacia, quien manifestó ser su concubina y por esta razón fue impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no tener impedimento para declarar y expuso sin juramento “Eran las nueve de la noche o nueve y cuarto cuando escuché que tocaban la puerta, me asomé a ver y eran unos funcionarios policiales que me preguntaron por mi esposo, ellos traían una orden de allanamiento y pasaron a la vivienda, yo me quedé parada en la Sala, les dije que mi esposo no estaba, yo lo llamé a él por teléfono y me dijo que él iba en diez o quince minutos. Me preguntaron si había algo de carácter delictivo y les dije que no, llegaron a un cuarto donde se queda la visita y es donde supuestamente consiguen la droga, estaba yo en la sala en cuando eso se dio, yo no vi cuando lo consiguieron. En el otro cuarto estaban los otros funcionarios con el otro testigo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cómo se inició el procedimiento? R= Ellos ingresan al inmueble y me dieron la orden de allanamiento, me hizo a mi la requisa la femenina, se comenzó con un cuarto, me encontraba con la funcionaria, el testigo y otro funcionario, luego llegó mi esposo, el cuarto es muy pequeño y como no había espacio se ubicó de espalda, 2) ¿De la Sala a los cuartos qué distancia hay? R= Diez u once pasos, la casa es muy pequeña, 3) ¿Cuándo los policías encuentran la sustancia que hace el que la encuentra? R= Llamó al que estaba en la Sala y la mostró, 4) ¿Qué hacía el otro testigo? R= Uno estaba en la habitación y el otro en la cocina, 5) ¿Qué dijo ud. sobre la droga? R= Que eso no era de nosotros, ni de mi esposo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar la siguientes preguntas: 1) ¿Cuántos funcionarios llegaron? R= Como siete funcionarios policiales, 2) ¿Qué tiempo tardó en llegar su esposo? R= Entre 10 y 15 minutos, 3) ¿Dónde estaba su esposo? R= El estaba en la casa de Y.Q. y lo llamé para que me trajera la cena, 4) ¿En qué lugar consiguieron la droga? R= Debajo de la cama pero yo no ví cuando la consiguieron porque ellos me estaban dando la espalda, 5) ¿Quiénes estaban dentro de la habitación? R= La femenina, el funcionario y el testigo, 6) ¿Estuvo con la funcionaria en la Sala? R= No, 7) ¿Quién le obstaculizaba para ver el procedimiento? R= La espalda de la funcionaria y del otro funcionario, 8) ¿Qué había en la habitación? R= Una cónsola, la cama y la cuna del bebé que por lo pequeñito que estaba dormía con nosotros, 9) ¿Se consiguió otro elemento en la vivienda? R= No, 10) ¿Cómo se entera que Gladis y Janeth vieron a su esposo? R= A Gladis porque la vi cuando se llevaron a mi esposo y Janeth fue mi esposo el que me recordó que la había visto, 11) ¿Qué tiempo tiene conociéndolas? R= Yo no frecuento a nadie. Es todo. Acto seguido la Jueza procedió a interrogar a la testigo: 1) ¿Qué hace su esposo? R= Es motorizado en autorepuestos Mauseca y habíamos comprado un taxi, 2) ¿Los funcionarios le dijeron que asistiera a su esposo? R= Si, ellos me dijeron que lo asistiera, 3) ¿Sabe que por su sector venden drogas? R= Si, eso se comenta, 4) ¿Desde hace cuanto vive con su esposo? R= Desde hace cinco años, pero tenía ya tres años conociéndolo antes, 5) ¿El señor Norney estuvo durante todo el procedimiento? R= Sí, 6) ¿Su esposo consume sustancias estupefacientes? R= Si él me dijo que desde hace como tres o cuatro años pero no se que consume, porque no tocamos ese tema. Es todo. ********************************************************************************

    Se aprecia y valora esta entrevista como un indicio grave de la comisión del mismo, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, ya que manifestó que ese día se produjo el allanamiento en su casa de habitación y que presuntamente se encontraron drogas, mas no a los fines de comprobar la culpabilidad del acusado, ya que la misma expresó que ella no vió cuando encontraron las sustancias, lo cual es lógico ya que si ella permaneció en la sala con la funcionaria mal pudo haber visto el decomiso de tales sustancias en el cuarto principal.************************************************************

    Pruebas estipuladas

    Se estipuló de acuerdo con el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a incorporar con su lectura:*******************************************************

  14. -Acta de Inspección Nº 477 (folio 17) practicada en la casa numero 10 de la vereda 8 de la urbanización A.L., en la cual se hizo constar las características de la vivienda, correspondiendo ésta a la misma vivienda para la cual se libró la orden de allanamiento, resultando ser una vivienda unifamiliar cerrada, no expuesta al libre acceso, de iluminación natural, de buena visibilidad, compuesta por tres habitaciones. ***********************************************************************

    Se aprecia y valora esta inspección como prueba del lugar en el cual se produjo el allanamiento que fue autorizado por el tribunal de Control Número 3 de este Circuito Judicial Penal, lo cual demuestra además la legalidad del procedimiento efectuado, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. *********

  15. -Experticia Química Nº 9700-067-1503, la cual cursa en el folio 17 de las actuaciones, practicado por la experto M.T.B., quien hizo constar las características de las sustancias examinadas, que son las mismas que fueron incautadas en el procedimeinto policial, la que resultó ser COCAINA BASE EN LA CANTIDAD DE 107 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS. *******************************

    Se aprecia y valora esta EXPERTICIA como prueba de que las sustancias incautadas en el procedimiento era COCAINA, de ocultamiento prohibido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la realizó una experto en la materia.****************************************

  16. -Experticia Toxicologica 9700-067-1502 que cursa en el folio 18 practicado por la experto M.T.B., quien hizo constar que las muestras tomadas al acusado (sangre, orina y raspado de dedos) que le fueron tomadas al acusado, se les sometió a examen y dio resultado POSITIVO EN ORINA PARA COCAINA, POSITIVO EN ORINA PARA MARIHUANA Y RASPADO DE DEDOS y POSITIVO EN ORINA PARA MORFINA , lo que a todas luces comprobó que el acusado es consumidor de HEROÍNA, MARIHUANA Y COCAINA. ********************

    Se aprecia y valora esta EXPERTICIA como prueba de que el acusado es consumidor de HEROÍNA, MARIHUANA Y COCAINA, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la realizó una experto en la materia.****************************************************************************************

  17. --Orden de Allanamiento expedida por el Juez de Control Número 3 de este Circuito Judicial Penal, obrante al folio 8 de fecha 15-11-2007, para la Dirección tantas veces indicada, a fin de incautar armas de fuego de distintas marcas y calibres, dirigida al ciudadano NORNEY, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ella demuestra la legalidad y validez del procedimiento policial efectuado en el inmueble allanado. ******************

    CONCLUSIONES:

    La Fiscalía del Ministerio Público de la declaración de funcionarios actuantes, testigo y expertos del procedimiento concluye que efectivamente el ciudadano NORNEY A.E. es autor y responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto por quedar plenamente demostrada la comisión del hecho delictivo en el lugar donde se produce la aprehensión del acusado de autos. Se evidencia de la declaración de los funcionarios actuantes que todos fueron contestes con respecto a la circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, pues se consiguió en una de las habitaciones de su residencia una pelota de cocaína base, lo cual fue ratificado por el testigo del procedimiento que hizo acto de presencia y declaró en el debate oral y público. La evidencia fue localizada en una de las habitaciones de la vivienda previo cumplimiento de los procedimientos de ley. Con respecto a los testigos de la defensa que declararon en este debate oral y público, se observa que sus declaraciones fue contradictoria con respecto a lo manifestado por los funcionarios actuantes del procedimiento, además que fueron ubicadas por la cónyuge del acusado. En tal sentido, solicito se le imponga sentencia condenatoria y se mantenga la medida de privación de libertad con fundamento a las máximas de experiencia, la sana crítica. Es todo

    .************************************************************************

    La defensa expuso: “La defensa solicita al Tribunal que se imponga a mi defendido una sentencia absolutoria, por cuanto la acusación no fue debidamente probada, al verificar los elementos traídos como pruebas se debe señalar que la declaración de los funcionarios deben ser congruente y en caso contrario lo procedente es aplicar el principio in dubio pro reo. La declaración de los funcionarios actuantes es contradictoria, porque en sus dichos no hay concordancia con respecto a la persona que declaró como testigo y la participación de los funcionarios policiales. En este caso lo procedente es dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 366 del COPP. Las pruebas en el presente caso no merecen fe. Es todo”. ************************************************************************

    RÉPLICA:

    La Fiscalía no está de acuerdo con lo manifestado por la defensa pues los cinco funcionarios y la víctima que vino al Juicio Oral dijeron a su manera lo acontecido el día de los hechos, por lo que ratifico la solicitud que se le imponga una sentencia condenatoria, porque efectivamente todos coincidieron en el hecho que se consiguió la sustancia estupefaciente y en el lugar donde se localizó y este es el objeto de este Juicio Oral, es decir demostrar el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No se puede aplicar el principio in dubio pro reo porque en este caso no hay dudas sobre la comisión del hecho punible. Es todo

    . ***************************

    CONTRARRÉPLICA:

    La defensa en la contrarréplica expuso: “La defensa observa que en este caso la Fiscalía no demostró que efectivamente la participación de mi defendido en el hecho, si se encontró una sustancia estupefaciente pero no es posible afirmar que esa droga le pertenecía a él. Los funcionarios no se ponen de acuerdo no basta que uno de ellos digan que se incautó una droga, es necesario demostrar cómo llegó esa droga al lugar. En este caso la defensa considera que no hay certeza para condenar. Es todo”. *****************************************************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO:

    Al inicio del debate el acusado declaró impuesto del precepto constitucional:**********

    Yo me encontraba en mi casa como a las seis y media y como a las siete salí de mi casa, me dirigí hacia la casa de J.Q. en la Urbanización Asoprieto en Ejido, tenía ya un rato en la casa de Jhoan, cuando como a las ocho y media recibí una llamada de mi esposa, y me dijo que le llevara comida, a los quince minutos me volvió a llamar diciéndome que había un allanamiento en la casa, entonces yo le dije que los dejara pasar que yo ya iba subiendo, tarde como quince minutos después de esa llamada para llegar a la casa, Jhoan me llevó a la casa. Cuando llego a la casa al entrar a la vereda había un funcionario frente a la moto de mi propiedad, el otro funcionario estaba al frente de la bodega y dos más al frente de mi casa, cuando voy entrando a mi casa y llego al porche y voy entrando a la sala, salió un funcionario del pasillo de mi cuarto, y llamó uno de los testigos para revisarme, ahí me quité el koala lo revisaron y me revisaron a mi; después nos dirigimos hacia el cuarto de lado derecho donde estaban una funcionaria y dos funcionarios y el testigo que vió la inspección que me realizaron, luego nos dirigimos al cuarto donde estaban revisando, ahí también estaba mi esposa y el bebé, en el cuarto de enfrente estaban dos funcionarios y el otro testigo, de repente entre al cuarto y ya habían empezado a revisar el cuarto, cuando yo llegué levantaron un colchón y supuestamente encontraron una pelota, pero yo no ví porque los funcionarios me estaban dando la espalda; terminaron de revisar el cuarto, y pasamos al tercer cuarto, porque en el segundo cuarto ya estaban revisando dos funcionarios con el otro testigo; posteriormente nos dirigimos a un cuartito que es como un depósito, luego nos fuimos hacia la sala, cocina y al patio, y luego firmé una hoja que leí y me llevaron a la sede. Yo pido justicia, por que de verdad eso no era mío. Es todo.

    . Interrogó la Fiscal: ¿puede indicar a que hora sale de su residencia? .- a las seis y media y fui a casa de Jhoan que vive en Asoprieto, que queda como a diez minutos de mi casa. ¿al salir de su casa hacia donde se dirigía usted? .- al taller a buscar a Jhoan y a dejar el carro, el taller queda en el Salado Vía Panamericana luego como a las nueve y cuarto llegué de vuelta a mi casa. ¿Qué personas viven en la casa allanada? .- ahí viven mis dos hijos, mi esposa y yo. .- ¿en que habitación encontraron la droga? .- en la habitación de visita, en donde estábamos los funcionarios, el testigo mi esposa y yo , en esa habitación hacía como dos meses había estado mi suegra. ¿qué encontraron en la habitación de visita? .- supuestamente droga, pero yo no pude evidenciar nada, porque los funcionarios estaban de espaldas, ahí estaba un solo de los testigos. .- ¿a que hora es aprehendido usted? .- como a las nueve y veinte, ahí me aprehendieron ahí mismito, y dijo un policía cuando yo iba llegando a la casa: CAIMAN LLEGANDO.************************************************************************

    Antes del cierre del debate se le dio el derecho de palabra al acusado NORNEY A.E., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar siendo las tres y doce minutos de la tarde expuso: “Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”.*************************************************

    Este Tribunal al analizar de manera concatenada cada una de las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, llegó a la convicción judicial que se demostró la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46.5 ejusdem, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo no fue así con respecto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho, ya que a lo largo del debate se fueron evidenciando una serie de contradicciones entre los declarantes tanto respecto a los funcionarios policiales, como del testigo instrumental del procedimiento que concurrió al debate, pues de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencia si en un lugar en el que se está produciendo un acto tan importante como lo es una visita domiciliaría, no puede ser posible que existan tantas versiones distintas, pues por un lado la concubina del acusado dijo que ella fue la que le abrió la puerta a los policías, y la funcionaria policial así también lo dijo, señalando que quien abrió la puerta fue la sra. Sugey, y no el hoy acusado, porque este llegó como 10 ó15 minutos después, por otra parte la funcionaria dijo que ella durante el procedimiento se quedó en la sala con la sra. que tenía el bebe, y así lo afirmó esta última, sin embargo los funcionarios dijeron que el que abrió fue el acusado, e incluso uno de ellos dijo que la droga fue hallada en la habitación y que quien la levantó fue la funcionaría policial. Por lo tanto esas series de contradicciones hace que surga duda a favor del acusado, como tampoco entiende este despacho porqué si la droga se incautó debajo del colchón en el que duermen el acusado con su concubina, en la casa no habían mas habitantes sino un bebe como de dos meses, como entonces el procedimiento no se inició para ambos, es decir para el acusado y su concubina, cuando de inmediato tenía que haber surgido de manera necesaria sospechas fundadas para ambos, e allí que no quedó probado plenamente su autoría y responsabilidad penal, por lo que la sentencia a dictarse ha de ser absolutoria y así se declara. ****************************************************************

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: ***********

Del desarrollo del debate oral y público se evidencia que quedó demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas sin embargo no quedó demostrada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado NORNEY A.E.. pues se observó a lo largo del debate serias contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios policiales por lo que existiendo duda razonable a favor del acusado, con respecto a la participación del mismo en la comisión del delito, la sentencia ha de ser absolutoria y así se decide. ******************************

Por haber sido dictada esta sentencia fuera del lapso legal en razón a que el tribunal ha tenido múltiples audiencias en sala y otras decisiones que fundamentar, NOTIFIQUENSE A LAS PARTES. *********************************************************

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE SAMANIEGO.

En fecha ______________________se libraron las boletas de notificación a las partes, con los Números: _______________________________________________.

Conste. La Sria.

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