Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

DEMANDANTE: NORQUI YELITZA OROPEZA PIÑANGO

DEMANDADO: F.L. YANEZ PEREZ

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

N° EXPEDIENTE: 23.023

Se recibió solicitud de Pensión de Alimentos por la ciudadana Norqui Y.O.P.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.824.377, contra el ciudadano F.L. Yanez Pérez Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.810.089, Constante de Un (01) Folio y Dos (02) anexos.- Acompaño junto con la solicitud Partidas de nacimientos de sus Dos (02) hijos menores.-

En fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la demanda se fijó el tercer día de despacho para la contestación de la demanda, se le advirtió que ese mismo día a las 9:00 AM se celebraría el acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación se procederá a la contestación de la demanda , se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, se ordenó y libró boleta de citación remitiendo junto con oficio Nro 225-10 al Juzgado de los Municipios S.M. a quien se comisiono amplia y suficientemente para la practica de la citación.-

En fecha 05 de Abril de 2010, presentó diligencia el ciudadano Felix Yanez parte demandada asistido por el abogado E.C., dándose por notificado.-

En fecha 09 de Abril de 2010, el ciudadano Felix Yanez presento escrito de contestación de la demanda y lo hizo en los siguientes términos:

Contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, la demanda intentada en su contra por solicitud de pensión de alimento de sus hijos Marianyelith Y F.G. intentada por la ciudadana Norqui Oropeza por cuanto alegan el incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento alegando que no es cierto por cuanto en reiteradas ocasiones fue su madre la que se negó a recibir el pago , que en las medidas de sus posibilidades a cumplido con su deber de padre de cubrir los gastos de sus hijos, que esta de acuerdo en cancelarla las mensualidades como la fije el Tribunal, que esta en desacuerdo con el monto fijado en la medida cautelar acordada en su contra , y que la retención de las utilidades sean depositadas en la cuenta del Tribunal o que le den la oportunidad de dárselas el mismo o llevarlos a comprar y el presenta las respectivas facturas al Tribunal.-

Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2010, el Tribunal agregó al auto escrito de contestación de la demanda para los fines legales consiguientes.-

En fecha 22 de Abril de 2010, el demandado presentó escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos.-

En fecha 29 de Abril de 2010, el Tribunal en vista de que se venció el lapso para dictar sentencia y no se había recibido resultas solicitadas en fecha 26 de Febrero de 2010 mediante oficio 309, ratifico el contenido de dicho oficio a los fines de dictar sentencia librando oficio Nro 660 a Alfombras y Fieltros Iberia ( ALFICA) solicitando constancia de Sueldo del demandado.-

En fecha 29 de Abril de 2010 se hizo entrega de oficio Nro 660 y libreta a la ciudadana Norqui Oropeza.-

En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió proveniente de Alfombras y Fieltros Iberia C.A

( ALFICA) constancia de trabajo del ciudadano F.Y., en fecha 18 de mayo de 2010, dicha constancia fue agregada a los autos por el Tribunal a los fines legales consiguientes.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 17 de Febrero de 2010 se apertura el cuaderno de medidas y de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del niño y el Adolescente el Tribunal acordó y decretó la retención del 50% sobre las prestaciones sociales del ciudadano Felix Yanez en caso de retiro o renuncia, la retención de la quinta parte 1/5 de las utilidades y aguinaldos, el equivalente a la quinta 1/5 parte del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, se ordeno y libró oficio Nro 224-10 para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de Norqui Oropeza en beneficio de sus hijos, se ordenó librar oficio para la empresa participando sobre las retenciones.-

Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2010, el Tribunal en vista del voucher y de la apertura de la cuenta de ahorro, acuerda y libra oficio Nro 309- 10 a la empresa participándole sobre las retenciones.-

PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

Siendo la oportunidad para presentar pruebas solo la parte demandada hizo uso de ese derecho y lo hizo de la siguiente manera:

1) De los tres Recibos emitidos por el equipo de Béisbol Indios de Revenga y las facturas emitidas por el Comercial Novedades Anny S.R.L, de las mismas se desprende que son copias y son documentos emanados de terceros que los mismos se tratan de las copias fotostáticas de unos documentos privados, y por tanto no pueden admitirse como prueba, a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos además deben ser ratificados por el tercero ASÍ SE DECLARA.-

2) De la copia fotostática de Registro de asegurados emitidos por el Instituto venezolano de Seguro Social I.V.S.S del mismo se evidencia que el ciudadano Felix Yanez tiene asegurado a sus dos hijos, lo cual este Tribunal lo reconoce y expone que el mismo es un deber del demandado y le da pleno valor probatorio, Así se decide.-

3) Copia del Acta emitida por el C. deP. del Niño y Adolescente del Municipio Ribas, Respecto a este Prueba el Tribunal observa que la misma recae sobre un régimen de convivencia familiar nada relacionado con la pensión de alimento y en vista de que este Tribunal no es competente para el régimen de convivencia familiar desestima dicha prueba por cuanto no tiene relación con lo que se discute , Así se decide.-

4) Respecto a la constancia de trabajo emitida de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia (ALFICA) tiene valor de plena prueba por cuanto fue solicitada por el Tribunal y la misma sirve para evidenciar el salario del demandado y así calcular la capacidad económica del demandado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la manera que anteceden quedaron plasmados los hechos conocidos por esta Juzgadora por lo que se hace necesario hacer una revisión a la norma; La Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes establece en su artículo 365

…….” La obligación 01de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y Adolescentes….”

En el caso en marras, la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe considerar la necesidad e interés del niño o adolescente, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad del género en las relaciones familiares, además la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en su articulo 76, que ambos padres están obligados a criar educar, formar y asistir a los hijos.-

Esta Juzgadora considera que a los fines de fijar la obligación alimentaría se considerará la necesidad que se reclama y la condiciones económicas del obligado.-

En la presente causa se observa que la ciudadana Norquis Oropeza, demandó por obligación alimentaría al ciudadano Felix Yanez quien es el padre de sus Dos (02) Hijos, transcurrido el proceso la parte demandada contestó y promovió pruebas alegando que esta dispuesto a cumplir con su obligación.-

Se desprende de las pruebas aportadas por la parte actor, como lo son las Actas de Nacimiento de sus Dos Hijos MARIANYELITH YELIBETH Y F.G., que fueron presentadas en original por tanto tienen todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas demuestran la condición de Padre del ciudadano F.Y., asimismo se verifica que tiene las edades comprendidas entre 14 y 11 respectivamente es decir que ambos son menores de edad y en vista de la subsistencia de la obligación de manutención contemplada en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes la obligación le corresponde tanto al padre como a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.-

Se evidencia de lo alegado por el demandado que el mismo acepta que no ha cumplido con la obligación alimentaría alegando que la madre de sus hijos no se lo recibía, ahora bien, sea cual se la causa que haya generado el incumplimiento el mismo se tiene como cierto por tanto es totalmente procedente la presente acción.-

Es necesario analizar la capacidad económica del obligado en el cual según constancia de trabajo proveniente de la Empresa ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A (ALFICA) en el cual señala que labora desde el Diecisiete (17) de Febrero del año 2005 desempeñando el cargo de Insp. Control Calidad devengando el salario mensual de Dos mil doscientos veinte con once céntimos (Bs. 2220,11), y conforme a este se debe fijar un monto proporcionado y equitativo que no cause perjuicio al obligado y no desmejore las condiciones de los beneficiarios existiendo proporcionalidad entre ambos padres responsables.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que es procedente la obligación de manutención y debe fijarse en los términos y condiciones previstas en la ley, en la cual se indicará de expresa precisa, positiva y clara en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes MARIANYELITH YELIBETH Y F.G., de 14 y 11 años respectivamente, considerando la obligación económica del obligado (padre) y por cuanto el salario mínimo es por la cantidad Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve ( Bs. 1.223,89) según Gaceta Oficial publicada en fecha 06 de mayo de 2010 Nro 39.417 , y el sueldo mínimo diario es por la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos ( Bs. 40.79), se fija un monto por obligación alimentaría de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 407, 10) equivalente a Diez (10) salarios mínimos diarios que deberá ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, otro monto por la cantidad CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 407, 10) el equivalente a Diez (10) salarios mínimos por uniforme y útiles escolares que deberá ser cancelado en mes de Julio y en el mes de diciembre deberá cancelar MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 1.019,75), equivalente a la suma de Veinticinco (25) salarios mínimos como cuota especial para los gastos Navideños.- Dichos montos incrementaran en la medida que aumente el salario mínimo según decreto del Ejecutivo nacional y todos los descuentos anteriormente señalados deberán ser descontados directamente por la empresa Alfombras y Fieltros Iberia ( ALFICA), y depositados en el Banco Banfoandes en la cuenta ahorros Nro 0007-0087-84-0060298721, de igual forma los adolescentes gozaran de cualquier beneficio otorgado por la empresa.-

CONCEPTO DEL PAGO FORMADE PAGO MONTO A CANCELAR

PENSION DE ALIMENTO MENSUAL ( BS 407,10)

EQUIVALENTE A DIEZ (10)

SALARIOS MINIMOS DIARIOS

UNIFORME Y UTILES ESCOLARES MES DE JULIO ( BS 407,10)

EQUIVALENTE A DIEZ (10) SALARIOS

MINIMOS DIARIOS

GASTOS NAVIDEÑOS MES DE DICIEMBRE ( Bs. 1.019,75))

EQUIVALENTE A VEINTICINCO (25)

SALARIOS MINIMOS DIARIOS

SEGUNDO

Se ordena la retención de doce (12) mensualidades equivalentes a la obligación de alimentos del monto correspondiente a las prestaciones sociales para el momento del despido o renuncia del obligado de su sitio de trabajo, el cual deberán ser remitidas a este Juzgado; TERCERO: Se ordena dejar sin efectos las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2010 remitidas mediante oficio Nro 309-10 a la empresa Alfombras y Fieltros Iberia (ALFICA) en el cual se ordenó retener la quinta parte 1/5 de las utilidades y aguinaldos, la quinta parte 1/5 del salario básico mensual y el 50% sobre las prestaciones sociales ; CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se encuentra fuera del lapso establecido en la ley; QUINTO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese, y déjese copia del presente fallo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veinticinco (25) días del mes de M. delA.D.M.D. (2.010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.-

EU/JA/MACH Exp. Nº 23.023 LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR