Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Nueve de Diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000212

PARTES: NORQUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.644.719 , y ESTRELLA,C.A.

MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano NORQUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.719, debidamente asistida por la ciudadana ROSIRIS D.M.L., abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.723, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil ESTRELLA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre , en fecha 17 de Diciembre de 1.985, bajo e Nro .99, Tomo IV, Libro II, representada según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Sucre , en fecha 15 de Agosto del 2003, bajo e Nro.59, Tomo A-06 por S.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.8.438.819, debidamente asistido por la ciudadana J.R.A., abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.824, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 20 de Septiembre del 2004 hasta 31 de Marzo del 2008, terminó por renuncia y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir indemnización del articulo 125 de la L.O.T como una compensación en caso de haber diferencias en los cálculos descritos, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 6.949,25), el cual fue recibido por el trabajador en cheque Nro. 40-23363967 girado contra la cuenta la corriente Nro. 0115-0078-16-0780035532, del Banco Exterior, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que nada tiene que reclamar por os conceptos laborales descritos en el ya citado documento ; así mismo ambas partes solicitan a este Tribunal que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia verificándose los términos del mencionado acuerdo se constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo se constata ambas partes procedieron en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que el extrabajador recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna otra actuación que realizar, se declara TERMINADO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008)

LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría

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