Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000035

DEMANDANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el 03-06-1968, bajo el numero 38, tomo 26, siendo reformada en compañía anónima según asiento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 03-06-1975, bajo el numero 42, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL: G.S.D. Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro72.731.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA NUMERO 179-2009 DE FECHA 27-04-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B..

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el 03-06-1968, bajo el numero 38, tomo 26, siendo reformada en compañía anónima según asiento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 03-06-1975, bajo el numero 42, tomo 10-A, a través de su apoderado judicial G.S.D. en contra de la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA NUMERO 179-2009 DE FECHA 27-04-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.d.E.A., se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez M.A.C., la Secretaria Z.L. y el Alguacil T.G., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Se condena en costas a la parte recurrente. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual E.E. titular de la cédula de identidad Nro.10.295.320. Se concluye, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

M.A.C.

LA SECRETARIA,

Z.L..

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