Decisión nº 1C-19.906-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de septiembre de 2.014

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-19.906-14

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. O.S.

SECRETARIA: ABG. K.L.

IMPUTADO (S) CEBALLOS E.A. titular de la cedula de identidad N° 15.047.310 F/N 08-07-77 edad 37 años, ocupación agricultura grado de instrucción sexto grado, residenciado en el fundo los Gavilanes ubicado en S.E.d. esta ciudad, hijo M.C., (v) L.R. (v) 0426-2244040 N° su esposa I.T.R.C.N.O. titular de la cedula de identidad N° 21.145.406 F/N 30-08-87 edad 27 años, ocupación agricultura, grado de instrucción 3 año, residenciado en el fundo los Gavilanes ubicado en S.E.d. esta ciudad, hijo M.c., (v) L.R. (v)

DELITO (S) LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2014, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C., por la presunta comisión de uno del delito (s) DE LA LEY PARA EL DESARME y CONTROL DE MUNICIONES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor privado y encontrándose presente el Defensor O.S. quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 16-08-14, en consecuencia precalifico los mismos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control del armas y Municiones, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C., conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 a los que tenga bien a considerar el tribunal ”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputados, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio expusieron: Admitimos los hechos por los cuales estamos siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo Es todo. De seguida la defensa expone: En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo. De seguida el Ministerio Publico expone: La vindicta publica esta de acuerdo con la Suspensión condicional del proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los) imputados NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C., como autor y responsable del delito (s) precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control de Armas y Municiones, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C. y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía especial Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C. como autores y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que los imputados ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: * Realizar una labor social en la institución de la Escuela de S.E., ubicada en el Municipio Biruaca, del Estado Apure, tal como labores de limpiezas por una sola vez en un lapso de tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-12-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión de los ciudadanos NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C. en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Ocultamiento de Armas de Fuego en contra de los ciudadanos, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C., conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control de Armas y Municiones.

QUINTO

la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: NORTON ORANGEL R.C. y E.A.C. y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: * Realizar una labor social en la institución de la Escuela de S.E., ubicada en el Municipio Biruaca, del Estado Apure, tal como labores de limpiezas por una sola vez en un lapso de tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 19-12-2014de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

SEXTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Oficiese. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Continúan las firmas

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