Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009509

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Abogada R.B.P.M., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados: J.G.V.U., N.A.G.M., y J.M.C. GARCIA,, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, 218 y 277, todos del Código Penal, respecto al primero y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y articulo 218 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem, para los dos últimos mencionados, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.M.V. y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

El día 17-10-2006, como a las 10.30 de la mañana, el ciudadano J.D.M.V., (hoy occiso), se encontraba caminando con su novia, K.E.B., por la avenida P.M.F. deB., y a la altura del taller L, venia un sujeto identificado como J.G.V.U., apodado bajo el seudónimo de “CHEO”, quien para el momento vestía una braga azul y una franela blanca, corriendo portando un arma de fuego y al encontrarse en frente de la pareja, jalo a la victima J.D.M., por la camisa apartándolo de su novia y lo tiró en el piso, luego le disparo en múltiples oportunidades en la cara y en el pecho, para luego irse corriendo, a pie encontrándose unos metros más adelante con otro ciudadano que le hacia espera a bordo de una unidad mato, color negra. En ese momento en que el agresor huía del lugar, fue presenciado por los funcionarios aprehensores, Distinguido DANIEL CASTELLANO, C.I. N° 15.155.631, adscrito a la Policía del Estado, Zona Policial N° 1, y el Detective W.A., adscrito a la Policía del Municipio Bolívar, quienes procedieron a perseguir a los ciudadanos que iban a bordo de la unidad moto, color negra, dándole alcance a unas cuadras más adelante ya que el chofer de la moto se detuvo a una orilla de la carretera, bajándose rápidamente el ciudadano que vestía la braga de color azul y en ese momento nosotros que veníamos detrás de los mismos le damos la voz de alto a este ciudadano y este opto por voltearse y con la misma nos efectuó varios disparos, por lo cual amparados en el articulo 117 numeral 2° del Código orgánico Procesal Penal vigente, utilizaron sus armas de reglamento con la finalidad de salvaguardar la vida de los transeúntes que se desplazaban para ese momento por tan importante arteria vial, asi como las propias, donde el chofer de la unidad moto, color negra logró evadirse del sitio, dándose a la fuga y el ciudadano que efectuaba los disparos emprendió la huida en veloz carrera a pie y a pocos metros había un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR VINO TINTO, PLACA FAY-49L, el cual se encontraba estacionado a un lado de la carretera, donde el ciudadano de la braga azul se introdujo en el interior del vehículo, donde habian dos ciudadanos más, uno que fungía de chofer y otro de copiloto, y el chofer aceleró rápidamente y con la misma el ciudadano de la braga azul saco medio cuerpo por la ventanilla del lado izquierdo y nos efectuó nuevamente disparos, y a una cuadra aproximadamente el chofer del vehículo detuvo el mismo y los ciudadanos que se encontraban en el interior salieron con la manos arriba, donde con las precauciones tomadas en el caso la comisión policial procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205, Ejusdem, efectuándole una revisión corporal a los tres ciudadanos, percatándonos inmediatamente que el ciudadano que vestía un suéter de color azul con unas letras blancas y pantalón de color negro, que fungía como copiloto, tenia la ropa impregnada de sangre, y amparados en el artículo 207 Ejusdem, efectuaron una inspección al vehículo logrando incautar en el interior del vehículo específicamente en el asiento trasero UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR CROMADA, CACHA DE COLOR NEGRA, SIN MARCAS NO SERIALES VISIBLES, EN LA RECAMARA DE LA MISMA CONTENIA UNA (1) BALA CALIBRE 9 MM, EN SU CACERIAN CONTENIA DOS (2) BALAS DEL MISMO CALIBRE, ASIMISMO UN BOLSITO DE COLOR ROJO… una vez en la zona los detenidos fueron identificados de la siguiente manera: JSOE G.V.U., Apodado bajo el seudónimo “EL CHEO”, de edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, C.I N° 13.135.223, residenciado en Sector Zona Industrial, Los Montones, Calle principal, Casa N° 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, este ciudadano que vestía la momento la braga azul era el que portaba el arma de fuego incautada por la comisión y el mismo que efectuó los disparos a la comisión al momento en que se daba a la fuga a bordo del vehículo moto, color negro, mientras que el chofer de la misma logró evadir el cerco policial, N.A.G.M., mejor conocido con el seudónimo (EL ALEX), de 26 años de edad, estado civil casado, procesión mecánico montador, C:I: N° 15.225.866, residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Calle S.R.C. N° 24, Barcelona, quien fungía como el chofer del vehículo recuperado y J.M.C. GARCIA, apodado “EL WILLIAN”, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión albañil, C.I.N° 18.299.572, residenciado en el Barrio la Aduana, Calle San Carlos, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien resulto herido a consecuencia del intercambio de disparos y fue trasladado hasta el Hospital General Dr. L.R., Barcelona.

Cumplidas las formalidades legales los imputados fueron aprehendidos, incautando los referidos objetos, conformados por el arma de fuego objeto material activo por medio del cual fue segada la vida de la victima, y el rodante, objeto material por medio del cual pretendían darse a la fuga y procurarse impunidad ante este hecho penal.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por la vindicta publica en contra Ciudadanos J.G.V.U., N.A.G.M., y J.M.C. GARCIA, previa acusación fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, 218 y 277, todos del Código Penal, respecto al primero y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 , y articulo 218 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem, para los dos últimos mencionados, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.M.V. Y EL ORDEN PUBLICO.-SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertada por el fiscal del ministerio público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y por esta relacionadas con el objeto del proceso, las cuales se refieren a: declaración de los expertos JOSE PADRON, J.T., DANIEL OJEDA, WUILLIANS ROMERO, GUMERSINDO CARNERO, JOSE ABREU HERNANDEZ, C.V. y KEYLA CASANOVA.- TESTIMONIALES: funcionarios DANIEL CASTELLANO, W.A. y la ciudadana K.E.B..- Documentales consistentes en: inspección técnica policial N°.- 3693, de fecha 17-10-06, inspección técnica N° 3694, de fecha 17-10-06, experticia de reconocimiento técnico legal, de fecha 17-10-06, experticia de reconocimiento técnico legal N° 721, de fecha 17-10-06, inspección N°.- 3994, de fecha 02-11-06, reconocimiento legal N°.- 772, de fecha 02-11-06, Dictamen pericial de fecha 02-11-06, protocolo de autopsia N°.- 09-700-139-729-2006, experticia de reconocimiento legal N°.- 810, de fecha 17-11-06, experticia de comparación balística N°.- 9700-128-B-0600 de fecha 11-11-06, experticia de ion nitrato y nitrito, resultado de la experticia de trayectoria balística, levantamiento planimétrico.- De igual manera las pruebas ofertadas por la defensa del imputado J.M.C., consistente en el acta de reconocimiento en rueda de individuos, realizada por la testigo presencial K.E.B. y de igual forma la adhesión de ambas defensas al Principio de la Comunidad de la Prueba ofertado por la Defensa Privada de los imputados.- TERCERO: Se acuerda la solicitud de los defensores de confianza de los imputados J.G.V.U., N.A.G.M., y J.M.C. GARCIA, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, que faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la mencionada medida las veces que lo considere pertinente, y al tribunal a sustituir la misma cuando lo estime prudente por otras menos gravosas, tal como lo contempla la norma in comento.- Por lo que en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 numerales 03, 04, 05 y 08 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en las siguientes; 1°.- presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, 2°.- No salir de la jurisdicción del tribunal , sin la debida autorización del mismo, 3°.- Prohibición de acercarse a la victima y o familiares de la misma y 4°.- Presentación de dos fiadores por cada imputado de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior al mínimo establecido para los trabajadores urbanos.- CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico de la presente causa seguida a los Ciudadanos J.G.V.U., N.A.G.M. y J.M.C. GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 , 218 y 277, todos del Código Penal, respecto al primero y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 , y articulo 218 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem, para los dos últimos mencionados, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.M.V. Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS

BAM/csg

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