Decisión nº 750-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 12 de Mayo de 2015

Años; 205° y 156°

Exp. No. 695-15

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NORVIS DEL C.C.G., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.069.301, domiciliada en el sector Santana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidades de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: S.J.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.306, domiciliado en la avenida principal, sector La Pringamosa, frente al taller Cecilio e la parroquia de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ( omitida identidades de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NORVIS DEL C.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.069.301, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ……, y demanda al ciudadano S.J.P.S., titular de la cédula de identidad N°. V-11.452.306, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de sus hijos, como son los gastos médicos y medicinamientos, ropa, calzado y útiles escolares, gastos en época de navidad y juguetes. (Folio 02).

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 695-15, se acordó la citación del demandado ciudadano S.J.P.S., la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 10 y 11).

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano L.J.N.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano S.J.P.S., (Folios 14 y 15).

En fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano S.J.P.S., antes identificado y la ciudadana NORVIS DEL C.C.G., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano S.J.P.S., se compromete en aportar para la alimentación de sus hijos la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) mensual a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal, para la alimentación de los menores, haciendo entregas directas a la demandante a quien solicita le firme los recibos correspondientes a cada entrega. En relación a los gastos de consultas medicas y medicamentos se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100%), se comprometa a aportar los uniformes y calzados escolares de los menores y solicita a la madre que ella aporte los útiles escolares. En época de navidad se compromete a comprar para sus hijos la ropa, calzado y juguetes y solicita a la ciudadana NORVIS DEL C.C.G., que aporte la ropa interior de sus hijos. La ciudadana NORVIS DEL C.C.G., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano S.J.P.S.. (Folio 18)

Este Juzgado para decidir observa:

Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiarios, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 12/05/2015, siendo las once y siete antes-meridiem (11:07 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 750-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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