Decisión nº 0022-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005068

ASUNTO : VP11-P-2009-005068

ASUNTO N° VP11-P-2009-005068 DECISION N° 4C-0022-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN, con respecto al (a los) imputado (s): NORVYS BRICEÑO: de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.119.707, con residencia en: el Sector El Milagro, avenida Principal, frente al colegio t.H., parroquia Libertador, Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono Móvil 0416-0694850, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ENELCO; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, lunes diez (10) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. N.L.S., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados NORVYS BRICEÑO: de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.119.707, con residencia en: el Sector El Milagro, avenida Principal, frente al colegio t.H., parroquia Libertador, Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono Móvil 0416-0694850, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ENELCO, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 19 º del Ministerio Público ABOGADA M.C., la Defensora Publica Primera ABG. J.P., y el imputado NORVIS BRICEÑO. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.---------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, y falta recabar resultas de la Experticia correspondiente. Es todo”.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 08-10-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado NORVYS BRICEÑO: de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.119.707, con residencia en: el Sector El Milagro, avenida Principal, frente al colegio t.H., parroquia Libertador, Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono Móvil 0416-0694850, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ahora bien, desde el día 08-10-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las resultas de la Experticia de Reconocimiento que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal ciento veinte (120) días es un lapso exagerado, siendo que con sesenta (60) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 60 días aquí acordados en fecha 11-03-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 11-01-2011 AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de NORVYS BRICEÑO: de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.119.707, con residencia en: el Sector El Milagro, avenida Principal, frente al colegio t.H., parroquia Libertador, Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono Móvil 0416-0694850, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 11-03-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0022-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEJANDRA VASQUEZ

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