Decisión nº KP02-S-2005-014342 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014312

La ciudadana N.P.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 5.252.156, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como NORYS PASTORA siendo lo correcto “N.P.”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como N.P. ”.- En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 912 folio 61, año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. R.J.A.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900- 1376 y 1377 .-

TMPC/RJA/yasmín

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