Sentencia nº 0460 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral que sigue la ciudadana NORYS J.G.D.P., titular de la cédula de identidad N° V 3.551.199, representada por las abogadas R.E.R.C. y G.M.R.S., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.028 y 141.070, respectivamente, contra la sociedad mercantil FARMACIA HOSPITAL, C.A., representada por los abogados L.M.H.S., G.E.P. y Eddiez Sevilla Rodríguez; inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 61.811, 15.970 y 70.023, respectivamente, y solidariamente contra los ciudadanos C.J.B.P. y O.E.D.B., titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.056.232 y V- 2.519.097, representados judicialmente por los abogados G.E.P., Eddiez José Sevilla Rodríguez, A.M.A.M. y Gusdalis Enriquelina Pineda Sandoval, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.970, 70.023, 108.049 y 142.721, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conociendo por la apelación interpuesta por la parte actora, declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 2 de noviembre de 2015, que estableció, que la experta contable designada tomó en consideración los montos que por prestaciones sociales y daño moral, condenó a pagar a la parte demandada, el Juzgado Superior en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2015.

Contra dicha decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación.

El 17 de marzo de 2016, se asignó la ponencia a la magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo en fase de ejecución de sentencia que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba trascrito, no tiene recurso de casación, razón por la cual, el recurso de casación es inadmisible.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2015, y en consecuencia, revoca el auto de admisión fecha 22 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000191.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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