Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa, en razón de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2011, en virtud de la remisión que hiciera a este Tribunal el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA declarado en fecha 13 de julio de 2011 por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA suscitado en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana NORYS M.P., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.756.385, en contra del ciudadano J.R.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.512.298.

II

NARRATIVA

Consta en actas, que en fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana NORYS M.P., ya previamente identificada, debidamente asistida por la abogada M.T.Z., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.172, interpuso demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, estimándola en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) lo que equivale a 1.052,63 Unidades Tributarias, en contra de la persona del ciudadano J.R.H.C., ya identificado, con quien contrajo matrimonio el día 27 de junio de 1987, unión esta la cual fue posteriormente disuelta mediante sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO UNIPERSONAL No. 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2009,

En fecha 20 de junio de 2011, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual resolvió:

…por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el artículo 1 de dicha Resolución, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, indicando que los juzgados de Municipio, Categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y que los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T).

En tal sentido, en el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), EQUIVALENTE a MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES (1.052,63) UNIDADES TRIBUTARIAS (1.052,63)(sic), cuyo conocimiento encuadra en la competencia de los Tribunales de Municipio, categoría C.

Posteriormente, el presente expediente fue distribuido en fecha 07 de julio de 2011, correspondiéndole conocer al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 13 de julio de 2011, el referido JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual decretó:

Con apoyo en las anteriores precisiones, estableció la referida Resolución N° 2009-2006, en su artículo 3, disposiciones del siguiente tenor:…

…La mencionada norma resulta aplicable ratione tempore al caso bajo estudio, por cuanto la demanda fue interpuesta el día ocho (08) de junio de 2011, momento en el cual había adquirido plena vigencia la resolución invocada.

Consecuencia de lo anterior, es que la presente demanda debe ser conocida por los Tribunales de Categoría B en el escalafón judicial, es decir, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ya que se trata de un asunto contencioso en caso de familia, siendo consecuencialmente foráneo a la actividad de este Tribunal, la sustanciación de la presente acción y así se decide.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas constitutas del presente expediente, para resolver, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil instituye en su enunciado las figuras de la jurisdicción y competencia al establecer:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación salvo que la ley disponga otra cosa.

El autor R.H.L.R., al referirse al artículo 3 ejusdem, en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil, establece:

Este principio debe ser entendido con las advertencias siguientes:… b) la jurisdicción y competencia se determinan por la situación de hecho existente al momento de la demanda, más no necesariamente por lo que se afirme en la demanda que es sólo supuesto por lo que el Juez podrá siempre rectificar la errónea definición jurídica dada por el accionante o la errónea estimación del valor de la demanda…

Al referirse a la potestad de juzgamiento, y en este caso a la competencia del órgano jurisdiccional para conocer de una determinada causa, la misma está determinada por la materia, el territorio y la cuantía, de allí que cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, la misma a su vez está sujeta a la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la competencia, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal.

Por lo que el instituto procesal de la regulación de la competencia se encuentra establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la misma tiene una doble función, por una parte, sirve como medio para dirimir los conflictos negativos de competencia en el supuesto previsto por el artículo 70 eiusdem; y por la otra, funge como recurso de impugnación de toda decisión en la cual el juez declara su competencia o incompetencia para conocer y decidir la causa. En tal sentido, el artículo 70 de la mencionada ley adjetiva establece lo siguiente:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Así pues, la regulación de la competencia actúa como medio para dilucidar toda decisión relativa a la declaratoria de incompetencia por parte del juez de la causa, que eleva dicho pronunciamiento al conocimiento, para su revisión, a un Juzgado Superior de la respectiva Circunscripción Judicial.

Determinado lo anterior, este Tribunal pasa a analizar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde conocer de la presente causa y al efecto observa que es necesario traer a colación lo establecido por la Resolución número 2009–0006 que en fecha 02 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial número 39.152, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se estableció lo siguiente:

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

…Artículo 3.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Destacado del Tribunal)

De la lectura de la prenombrada Resolución 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se ha venido incrementando al habérsele otorgado la cualidad de juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, la Sala Plena del M.T.d.J., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

Por lo que a partir de la publicación de la referida Resolución, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), todo según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio, así como adicionalmente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en el artículo 3 en la Resolución.

Por consiguiente, y tomando en consideración que en la presente causa, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), lo cual equivale a MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES DÉCIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.052,63 U.T.), es por lo que, aunque el Tribunal que declaró el conflicto negativo de competencia en la presente causa, esté denominado como un Juzgado de Municipio, el mismo dada la naturaleza de la acción y la resolución previamente citada, se encuentra conociendo la causa como un Tribunal de Primera Instancia, criterio éste sostenido en múltiples oportunidades por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos es que este Tribunal Superior, determina que el Tribunal Competente para conocer del presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana NORYS M.P., en contra del ciudadano J.R.H.C., dada la cuantía, materia y territorio es el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana NORYS M.P., en contra del ciudadano J.R.H.C. al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se ordena REMITIR el presente expediente al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que continúe conociendo de la presente causa.

TERCERO

No hay condenatoria a costas en la presente incidencia, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

(Fdo)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia. Hace constar: Que la copia fotostática que antecede es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente No. 13.488, en el presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana NORYS M.P., en contra del ciudadano J.R.H.C..

Lo certifico. En Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

EL SECRETARIO,

Abog. M.F.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR