Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de julio de 2.009

Exp. Nº 10.188.- 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 1º de julio de 2009, suscrita por la abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.F., parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado el día 25 de junio de 2.009, que declaró INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado S.R.; en el juicio contentivo de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano J.S.F., contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., en el expediente signado con el No. 16.193, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.

Observa este Sentenciador que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en sus artículos:

19.- (último aparte) “…Los recursos de casación en materia civil, penal y social se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en los códigos o leyes que regulen las materias respectivas…”.

5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…

  1. Conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas… En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida…”

A su vez, el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto…

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 312 establece:

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles…

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos… y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio…

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales…

En el caso sub examine, se evidencia que con motivo de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por el abogado J.A.M.P., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución le había correspondido conocer de la solicitud de amparo interpuesta por la abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo, dictándose sentencia en fecha 25 de junio de 2009.

Observando este Sentenciador que, contra la decisión dictada por este Juzgado, en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, ordinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que este será competente para: “Conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión. En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida”; el recurso que procede contra la referida Sentencia, lo sería el recurso de apelación previsto en la precitada norma, tal como señalara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número N° 848/2000, al establecer:

…las partes afectadas por una determinada decisión tienen la carga procesal de cumplir con el ejercicio de los mecanismos procesales regulares, en razón de que su incumplimiento se entenderá como un elemento determinante de aceptación de la lesión. Así, en dicho fallo, se precisó:

… Pero si la parte ni apela, ni impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por lo tanto está consintiendo en las trasgresiones habidas, tal como lo contempla el numeral 4 del aludido artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, de la diligencia suscrita por la abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, en fecha 1º de julio de 2009, se evidencia por una parte, que la misma, además de hacerlo en forma extemporánea, por tardía, en vez de impugnar el fallo por la vía ordinaria de la apelación, anuncia recurso de casación, lo cual resulta a todas luces inadmisible, más aún cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 897, de fecha 31 de mayo de 2001, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra una sentencia en un procedimiento de amparo, estableció que de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, estableció que:

…el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto en este medio procesal -el amparo-, una vez cumplida la doble instancia, a más de no admitir una cadena interminable de acciones, el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios de tutela constitucional. Además, ello contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y e.d.a., con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejerzan; no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión que lo desfavorece…

.

Aunado a que el fallo dictado por este Tribunal, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, para que pudiese ser oído el recurso de casación, por lo que el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible; Y ASI SE ESTABLECE.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio del 2009, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 25 de mayo de 2.009, por la abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S.F., contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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