Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA

DEMANDADA: T.D.R.R.R.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 19.515

I

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado la abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.246, de este domicilio, actuando en su propio nombre en ejercicio y reclamo de sus derechos e intereses, interpuso formal demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana T.D.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.919.993, de este domicilio.

En fecha 07 de Febrero de 2007, es admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada y se libró compulsa.

Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 36 al 48) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles.

El 01 de Junio de 2007, el Abogado E.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, consigna instrumento poder que le fuera conferido por la demandada T.D.R.R.R.. En la misma fecha se agrego a los autos el poder consignado.

El 04 de Junio de 2004, la representación judicial de la demandada, presentó escrito de oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios. (folios 54 y 55).

El 12 de Junio de 2007, se ordena la apertura de una incidencia probatoria por ocho (8) días de despacho.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el tribunal en su oportunidad.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA ACTORA:

La abogada en ejercicio NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, identificada en autos, ocurre ante el Tribunal en su propio nombre, con el fin de presentar escrito de solicitud de ESTIMACIÓN e INTIMACION de HONORARIOS, en el cual alega lo siguiente:

Que procede en ejercicio y reclamo de sus derechos e intereses, en la función cumplida como mandataria judicial (Apoderada Judicial), en el expediente 19.515 de la ciudadana T.D.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.919.993, de este domicilio. Demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y pago de Costas Procesales en ocasión al presente Juicio y en virtud de haber ya agotado todo arreglo amistoso, así como también por la actitud asumida por quien hasta el día de incoar la presente solicitud fue su mandataria.

Que siendo agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la referida ciudadana ya identificada proceda a cumplir con el pago de sus honorarios profesionales, causados con ocasión de diligencias judiciales por ella realizadas y por su encargo, plasmadas todas ellas en este expediente y que es su obligación cancelar los gastos y honorarios causados.

Demanda a la ciudadana T.D.R.R.R., ya identificada, para que pague o en su defecto sea condenada por este Juzgado, la suma de Bs. 13.400.000,00 (TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES), que corresponden a los siguientes conceptos:

1) Redacción de Poder y otorgamiento por ante la Notaría Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 28-04-06 la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.).

2) Documento de Partición del único bien de la comunidad conyugal que existió entre la ciudadana T.D.R.R.R. y Á.R.R.P., la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000 Bs.).

3) Por honorarios causados con ocasión al Juicio de homologación de partición de bienes, incoado por su persona ante este Tribunal cuyo Nro. Es 19.515, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Bs. (3.500.000 Bs.).

4) Por concepto de costas procesales, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.800.000 Bs.).

Alega que todas las anteriores estimaciones de sus honorarios, las hace, tomando en consideración, estudio, traslados a ciudades distantes de Valencia, redacción y presentación de escritos formulados ante el Tribunal.

Fundamenta la presente acción en Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita que la accionada sea condenada en Costas nuevamente, en caso de que cuestione su derecho de percibir Honorarios Profesionales y solicita la INTIMACION de la demandada.

ALEGATOS DEL DEMANDADA:

La representación Judicial de la demandada de autos, abogado ADISON R.L., identificado en autos, presentó escrito de Oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual expresa:

Se opone a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales efectuada por la abogada en ejercicio N.D.V.S.F. por las razones siguientes:

1) Alega que la demandante exige de su representada la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000 Bs.), que es el monto total del bien objeto de la partición amistosa, el cual se encuentra contenido en documento que fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz, del Municipio Autónomo caroní del Estado Bolívar, que sin lugar a dudas fue visado por la demandante pero que no así se trasladó a dicha Notaría. Que siendo su representada beneficiaria del 50% del inmueble objeto de la partición amistosa, le corresponde de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados del Estado Carabobo, el 5% del valor del activo, que en este caso el activo de su representada, demandada de autos, es de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000 Bs.), que es el 50% de lo que le corresponde del único bien que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, tal como quedó establecido en el documento notariado. Que en consecuencia le corresponde a la abogada actora el 5% de dicho monto, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000 Bs.)

2) Se opone a la estimación e intimación de la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (13.400.000 Bs.), así como a los conceptos detallados, los cuales son, 1- Redacción de Poder y otorgamiento por ante la Notaría Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 28-04-06, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.). 2- Documento de partición del único bien de la Comunidad Conyugal que existe entre la demandada y el ciudadano Á.R.R.P., la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000 Bs.), el 5% sobre el valor del activo. 3- la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000 Bs.) por concepto de honorarios causados con ocasión al Juicio de Homologación de partición de bienes, incoado por mi ante este Tribunal, cuyo Nro. Es 19.515. 4- La cantidad de DOS MILLONES OCHOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.800.000 Bs.) por concepto de costas procesales.

Alega que aunado a ello, su representada le efectuó pagos por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (1.590.000 Bs.) mediante órdenes de pago efectuados en el Banco Caribe y en el Banco de Venezuela, cuya beneficiaria siempre fue la ciudadana N.S.F.. Que en consecuencia su representada solamente le adeuda la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (1.910.000 Bs.) por todas las gestiones realizadas para la partición amistosa efectuada por la abogada N.D.V.S.F..

Que su representada a todo evento se acoge al derecho de retasa.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa esta Juzgadora que la parte actora pretende el pago de sus honorarios profesionales, con motivo de haber realizados gestiones judiciales y extrajudiciales; de esta manera, realiza una relación de las gestiones judiciales y extrajudiciales, entre las que se encuentran: Redacción de Poder y otorgamiento, Documento de Partición, Por honorarios causados con ocasión al Juicio de homologación de partición de bienes, Por concepto de costas procesales.

Ahora bien, presentada la demandada por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, la misma resultó admitida en fecha 07 de Febrero de 2007, por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo tales consideraciones, advierte el Tribunal que bien ha establecido claramente el M.T. que en los procedimientos por Cobro de Honorarios Profesionales, pueden presentarse diferentes situaciones, motivo por el cual el actor debe establecer en su demanda de forma clara y definida las actuaciones que reclama, toda vez de existir diferencia de procedimiento entre una y otra, vale decir, en el caso de que se trate de honorarios profesionales judiciales o que se trate de honorarios profesionales extrajudiciales, dicha acumulación en una misma demanda está prohibida en derecho.

Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias ha establecido sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, de esta manera, en Sentencia de fecha 14 de Agosto de 2008, dictada en el Expediente N° 08-0273 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, ha señalado:

“…esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que:

Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).

Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que dice:

De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado V.C.T. en contra del ciudadano C.P.L.R. -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.

(Negrillas de este fallo).

…(Omissis)…

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004….

En el caso que nos ocupa, es evidente que la parte actora pretende el cobro de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, cuyos procedimientos resultan disímiles y como consecuencia la acumulación de los mismos resultan prohibida en derecho, y lo cual no fue observado por el Tribunal al admitirse la presente causa.

En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, no puede prosperar en los términos en que ha sido planteada; en razón de lo cual la pretensión de la actora debe ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana T.D.R.R.R., debidamente identificada en autos, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese y déjese copia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La…

Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se libraron las boletas correspondientes.

La Secretaria,

Abog. N.M.,

OE/Ragm.

Exp. N° 19.515

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