Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA.

PARTE DEMANDADA.-

CORP BANCA, C.A.

MOTIVO.-

DAÑOS Y PERJUICIOS - (INHIBICION)

EXPEDIENTE: 8.724

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 13 de julio del 2.004, el Dr. R.R.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Daños y Perjuicios, incoado por NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, contra CORP BANCA, C.A., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de julio del 2.004, bajo el N° 8.724, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Por cuanto en la presente causa en fecha 12 de Marzo de 2004, este Tribunal dicta sentencia declarando extinguido el procedimiento contenido en el mismo, y de la cual la parte demandante apela de la misma, subiendo las actuaciones al Tribunal Superior competente, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 07 de Junio del presente año dicta su fallo declarando con lugar el recurso interpuesto contra la decisión de este Tribunal, y por considerar quien aquí decide que al dictar su fallo el 12-03-04, emitió opinión sobre el fondo del asunto aquí demandado, constituyendo ello un impedimento para continuar conociendo del juicio contenido en el Expediente No. 45.281 que cursa ante este Despacho a mi cargo, ME INHIBO de seguir conociendo del mismo, fundamentándome para ello en lo establecido en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Esta inhibición opera contra la abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA…

En la sentencia dictada el 12 de marzo del 2004, por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Juez inhibido se fundamenta en el hecho de haber emitido opinión, se lee:

...De lo antes transcrito se desprende que el abandono procesal está penalizado con la extinción de la acción y puede decretarse de oficio o a instancia de parte, en razón de lo cual y habiendo constancia en autos en reiteradas ocasiones de la inactividad procesal y/o desinterés del actor en lograr la citación de la parte demandada en esta causa, toda vez que desde la admisión de la demanda de tercería (30-03-2.000), hasta la presente fecha, no se ha practicado la citación de la parte demandada, por lo que este Tribunal compartiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera que la presente causa debe declararse extinguida, por abandono procesal o falta de interés en la prosecución de la misma.- Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio…

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

... 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

De la lectura de la parte pertinente de la sentencia interlocutoria que el Juez “a-quo” indica como causal para inhibirse de seguir conociendo de la causa se observa que su pronunciamiento para declarar extinguido el juicio tuvo como fundamento la omisión de actuaciones de la parte actora para instar la citación durante un lapso determinado, lo cual no implica que si le fuere revocada la sentencia, como ha sucedido en el caso sub-judice, no pueda continuar conociendo de la causa, toda vez que en su fallo no hubo pronunciamiento alguno sobre los hechos alegados o valoración de pruebas que constituyen un adelanto de opinión sobre lo que ha de decidir en la sentencia de mérito, como tampoco decidió sobre el fondo de la controversia, sino que simplemente se limitó a constatar la inactividad de la parte actora, al no instar la citación de la demandada durante el lapso señalado en su sentencia.

Obsérvese que en aquellos casos en que la parte demandada promueve la cuestión previa de caducidad de la acción para que sea resuelta en vía incidental, la decisión del Juez que la declare sin lugar da lugar a que continúe conociendo el juicio no solo durante la tramitación y decisión de la apelación en la Alzada, sino también cuando dicho recurso sea declarado sin lugar, y como bien se sabe la caducidad es la sanción establecida por el legislador consistente en la declaratoria de la extinción de la acción por la falta de actividad del titular de la misma por no haberla ejercido durante el lapso legal, lo cual amerita una verificación por parte del Juez de si dicha acción fue o no ejercida dentro de dicho lapso que es igual o análogo a la efectuada por el Juez “a-quo” cuando declaró extinguida la acción por abandono procesal.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. R.R.G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de veinte (20) folios útiles, y con Oficio N° 301/04.-

La Secretaria,

M.G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR