Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000504

En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, los ciudadanos NOSLEN E.D.D. y ARIANIS O.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.204.554 y 8.295.027, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Dr. J.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.497, por una parte y por la otra, el Abogado G.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.092, procediendo en este acto en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRAND GETAWAYS, C.A.; quienes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: El ciudadano NOSLEN DUBOIS, alega que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 12 de septiembre de 2005, ocupando el cargo de Ejecutivo de Ventas (Clouser o cerrador) para el departamento de venta, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. y en temporada de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., hasta el día 24 de abril de 2008, fecha en que se retiró justificadamente. Señala que devengó como último salario promedio diario la cantidad de Bs. 192,91. Por su parte, la ciudadana ARIANIS O.B., alega que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27 de junio de 2005, ocupando el cargo de Ejecutivo de Ventas (Clouser o cerrador) para el departamento de venta, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. y en temporada de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., hasta el día 24 de abril de 2008, fecha en que se retiró justificadamente. Señala que devengó como último salario promedio diario la cantidad de Bs. 250,27. En este sentido, demandan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyos montos se dan por reproducidos en la presente acta. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada desconoce el salario alegado por los trabajadores, así como los conceptos de feriados y días domingo que reclaman, no obstante, a los fines de poner fin al presente litigio y con el propósito de evitarse los costos, molestias que indiscutiblemente ocasionaría la ejecución judicial, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar transacción judicial, en este sentido la parte demandada ofrece pagar al ciudadano NOSLEN DUBOIS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.192,18), y a la ciudadana ARIANIS O.B., la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.277,50), los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones, de los cuales ha sido cancelado a los trabajadores las cantidades de Bs. 18.692,180 y Bs. 21.777.500,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y el resto del monto correspondiente, para ser cancelado en dos cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 8.250,00, para cada trabajador; la primera en este acto, mediante Cheque Nro. 00007920, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano NOSLEN DUBOIS y Cheque Nro. 56433875, de BANCARIBE, a nombre de la ciudadana ARIANIS BLANCO, y la segunda cuota para ser cancelada en fecha 01-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. CLAUSULA TERCERA: Los trabajadores demandantes convienen en el salario alegado por la empresa, es decir, para el ciudadano NOSLEN DUBOIS, la cantidad de Bs. 61.310,00 y para la ciudadana ARIANIS BLANCO, la cantidad de Bs. 58.750,00, así mismo aceptan y así declaran en este acto, haber recibido las cantidades de Bs. 18.692,180 y Bs. 21.777.500,00 (previas deducciones legales), como conceptos de adelanto de prestaciones sociales, en fecha 20 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente. En este sentido, aceptan el ofrecimiento de la empresa y declaran recibir en este acto, los cheques arriba señalados y declaran que con el pago total del monto acordado, nada queda a deber la empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes, convienen en que el incumplimiento de pago del monto restante, en la fecha señalada, dará derecho a la ejecución forzosa del mismo.

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA JUEZ

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

LOS TRABAJADORES Y SU

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. E.R.S..-

AA/yvr.-

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