Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 febrero de 2008.

197° y 148°

EXP. Nº 22.968-

Definitiva de Familia

SOLICITANTE:

• T.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.223.554.

• NOSLENY ARINAT R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

• E.Y.B.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.091.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana T.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.223.554, debidamente asistida por la ciudadana E.Y.B.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.091, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija NOSLENY ARINAT, toda vez que nació el 13 de diciembre de 1982, en la Clínica Vista Alegre, siendo su madre biológica conjuntamente procreada con el ciudadano N.A.R.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.997.504.

En fecha 23 de noviembre de 2005, la ciudadana T.M., consignó los recaudos necesarios a los efectos que fuera admitida la presente solicitud, este Tribunal por auto de fecha 02 de diciembre de 2005, observó que la solicitud debe ser hecha personalmente por el interesado, debido a que esta es mayor de edad, por tanto en fecha 14 de marzo de 2.006, la ciudadana NOSLENY ARINAT R.G., asistida por M.E.L., abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 85.118, solito a este Tribunal admitir la solicitud realizada por su madre T.G..

En virtud de haber sido convocada en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, la Dra. E.B.G. habiendo prestado el juramento de Ley, el día 03 de marzo de 2006, y tomado posesión del cargo el 07 del mismo mes y año, se avocó al conocimiento de la presente causa, en fecha 27 de marzo de 2006, en consecuencia este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2006, la ciudadana NOSLENY ARINAT, asistida por F.P., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.651, dejó constancia de recibir cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, el cual fue consignado en fecha 10 de abril de 2006.

En fecha 31 de mayo de 2.006, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular, sin embargo sugiere se libre oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (C.I.C.P.C), a los fines que informen sobre los datos filiatorios de la progenitora y podograma de la solicitante respectivamente, los cuales fueron librados por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2006, y retirados por la solicitante en fecha 04 de octubre de 2006.

En fecha 31 de octubre de 2.006, se dio por recibido oficio Nº 9700-1949099, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (C.I.C.P.C), y se acordó agregarlo a los autos.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2006, la ciudadana NOSDELY ARINAT R.G., debidamente asistida por L.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.218, solicitó se dictara sentencia en la presente causa, en consecuencia este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente instó a la parte interesada a consignar comunicación proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como a comparecer el ciudadano N.A.R., a los fines de opinar con respecto a los planteado en el objeto de la inserción.

En fecha 30 de noviembre de 2.006, la ciudadana NOSDELY ARINAT R.G., debidamente asistida por L.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.218, solicitó la emisión del cartel de notificación del ciudadano N.A.R., en vista que se desconoce su paradero. Este Tribunal visto este pedimento, por auto de fecha 22 de enero de 2007, niega lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal, asimismo insta a la parte interesada a indicar dirección donde pueda citarse al ciudadano N.A.R., y mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, la solicitante indico la dirección a los fines de la práctica de la citación personal correspondiente. En consecuencia este Juzgado por auto de fecha 15 de febrero de 2007, libro boleta de notificación al ciudadano N.A.R..

En fecha 10 de mayo de 2007, el ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano N.A.R., y dejó constancia de haber sido imposible la notificación del mencionado ciudadano.

En fecha 29 de junio de 2007, la ciudadana NOSLENY ARINAT R.G., asistida por E.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.091, solicitó se libre cartel en vista de la imposibilidad del alguacil en relación a la notificación personal, este Juzgado acorrido en conformidad lo solicitado y ordeno librar el respectivo cartel en fecha 10 de julio de 2007, asimismo en fecha 20 de septiembre de 2007, se evidencia que en el referido cartel se incurrió en un error involuntario, por lo que este Juzgado ordenó dejar sin efecto y librarlo nuevamente.

En fecha 08 de octubre de 2007, la ciudadana NOSLENY ARINAT R.G., debidamente asistida por la abogada E.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.091, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 05 de octubre de 2007.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal ratificó auto de fecha 02 de octubre de 2006, en virtud en fecha 27 de noviembre de 2007, se libró oficio respectivo dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), En fecha 05 de diciembre de 2007, y en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. J.C.V., habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de noviembre de 2007, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre del mismo año, se avocó al conocimiento de la presente causa, y dio por recibido oficio Nº 1-0501-3117, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y se acordó agregarlo a los autos.

En fecha 14 de diciembre de 2007, este Tribunal de una revisión exhaustiva de del presente expediente, insto a loa parte interesada a publicar el cartel correspondiente en virtud que se publicó el errado, y mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana NOSLENY ARINAT R.G., debidamente asistida por la abogada E.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.091, consignó Cartel de Emplazamiento correspondiente, publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 28 de enero de 2008.

En esta misma fecha ( ) de febrero de 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. E.B.G., en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, y transcurrido el lapso previsto en el cartel de emplazamiento para dictar sentencia, sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador, constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, y certificación de nacimiento emitida por la Clínica Vista Alegre.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOSLENY ARINAT R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el 13 de diciembre de 1982, en la Clínica Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: T.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.223.554, y su padre N.A.R.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.997.504.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..-

En la misma fecha anterior, siendo la 14:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP: 22.968

EBG/JOG/Ana*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR