Decisión nº 1 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº AP71-R-2012-000684/6.420.

PARTE DEMANDANTE:

S.N.L., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 6.852.107, representado judicialmente por los abogados A.F.D. y JESÚS A. FREITES R, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.006 y 185.446, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

A.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., MALTA ELENA MALUENGA, A.B. y D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 24.101.588, 11.484.993, 5.540.290, 17.125.024 y 10.835.955, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio S.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.601.

MOTIVO:

DECLINATORIA DE COMPETENCIA (JUICIO DE ACCIÓN DE DEFENSA DE ZONIFICACIÓN).

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto a los fines de decidir la presente causa con motivo de los recursos de apelación interpuestos en fecha 29 y 31 de octubre del 2012, por la abogada S.S.L. en su carácter de apoderada judicial de parte demandada y la abogada MARÍA A. PARRA M, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada MALTA E. MALUENGA, respectivamente, contra la sentencia dictada el 31 de julio del 2012, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 2 de noviembre del 2012, por lo que se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

Las actuaciones se recibieron en fecha 14 de noviembre del 2012, de lo cual se dejó constancia en fecha 16 de ese mismo mes y año.

Por auto del 23 de noviembre del 2012, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para la presentación de informes.

ANTECEDENTES

En fecha 28 de julio del 2011, el ciudadano SAVERIO NOTARFRANCESCO LOGIURATO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.F.D., incoó demanda de acción de defensa de zonificación contra los ciudadanos A.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., MALTA ELENA MALUENGA, A.B. y D.V., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

El 9 de diciembre del 2011, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Á.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., M.E.M., A.B. y D.V., para que comparecieran dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia de su citación y así dieran contestación a la demanda.

Una vez cumplidas con las formalidades de citación; el 10 de abril del 2012, el abogado A.F. solicitó se le asignará defensor ad litem a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 11 de abril del 2012, el juzgado a quo en virtud del pedimento del representante actor, nombró como defensor ad litem a la abogada S.S.L., ordenando su notificación mediante boleta y concediéndole el segundo día de despacho luego de la constancia en autos de su notificación para que diera aceptación o excusa al cargo que le fue designado. Por su parte el 4 de mayo del 2012, la abogada S.S.L. hizo aceptación del cargo que le fuera designado el 11 de abril de ese mismo año.

El 21 de junio del 2012, la abogada S.S.L. en su carácter de representante de la parte accionada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 3 de julio del 2012, el abogado A.F., sustituyó poder en la persona del abogado J.A.F. R.

En fecha 31 de julio del 2012, el juzgado de la causa emitió pronunciamiento declarando con lugar la acción de defensa de zonificación; ordenando el cese inmediato de las actividades comerciales en los locales comerciales situados en el bien inmueble constituido por la Quinta M.; y, condenó en costas a la parte perdidosa.

I

DE LA COMPETENCIA

De seguidas, se pasa a establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer de la causa, a cuyo fin, se observa:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que el presente juicio se tramitó por ante un juzgado de Municipio con competencia especial en materia Contencioso Administrativa, por lo que esta Superioridad considera imperioso analizar el caso sometido a conocimiento de esta alzada, de lo cual se observa:

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia.

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza…

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada que en aquellos juicios los cuales no excedan la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), corresponderá su conocimiento y tramitación a los Juzgados de Municipio de la correspondiente Circunscripción Judicial, atribuyéndoseles entonces, a esos juzgados el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, con excepción de aquellos casos en los que intervengan niñas, niños o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, regula en su Titulo II la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aduciendo en su Capitulo I, lo relacionado con los Órganos que la componen, expresando en su artículo 11.4 lo siguiente:

Artículo 11: Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

…4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

.

Asimismo, el artículo 26.2 de la misma Ley Orgánica, antes citada, indica:

Artículo 26: Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes

.

Así las cosas, y siendo que hasta la presente fecha no han emprendido actividades los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley in comento prevé que conocerán de las competencias atribuidas por ésta, los Juzgados de Municipio, así lo indica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual dispone:

…Sexta: hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)

.

De los artículos reproducidos se evidencia que la competencia en materia Contencioso Administrativo, le corresponde a los Juzgados de Municipio ordinarios, y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante.

En ese mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su artículo 103, estatuye lo siguiente:

Artículo 103: Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

Sino se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles (…)

.

El artículo antes transcrito establece claramente que son los juzgados de primera instancia en lo civil, la alzada natural de los juzgados de municipio en materia de zonificación, los cuales conocerán del recurso tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo.

En el presente caso el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal de Municipio actuando en sede Contencioso Administrativa, correspondiéndole entonces, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, como órgano de segundo grado, resolver el mismo, ya que el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones dictadas en esta materia especial, no encuadran dentro de las atribuidas, per saltum, en la Resolución Nº 2009-0006 a los Tribunales Superiores, toda vez que éstas comprenden la materia Civil, M., del Tránsito y Bancario, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, tal y como lo establece la Resolución supra mencionada, ello aunado a la vez, al hecho de que la atribuida por la citada Ley Orgánica es exclusiva y excluyente de cualquier otra, para un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, tal y como lo estatuye el artículo en referencia.

En fuerza de los anteriores razonamientos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como órgano de segundo grado de Jurisdicción, que corresponda por distribución, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo tanto la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística como las distintas J. antes señaladas. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la COMPETENCIA para conocer de la acción de defensa de zonificación, incoada por el ciudadano SAVERIO NOTARFRANCESCO LOGIURATO, contra los ciudadanos A.Q.C., M.V.B.S., J.P.D., B.C.R., MALTA ELENA MALUENGA, A.B. y D.V. en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civil en la oportunidad legal correspondiente, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.

P., regístrese y déjese copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1°) día del mes de febrero del 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZA,

DRA. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L. REYES

En esta misma fecha 1° de febrero del 2013 siendo las 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de siete páginas. Se dejó copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L. REYES

Expediente Nº AP71-R-2012-000684/6.420

MFTT/EMLR/ac.-

Sentencia Interlocutoria

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