Decisión nº 067-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 9 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000008

ASUNTO : VP11-D-2004-000014

DECISION: REVISION DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas al joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años, nacido en fecha 29-12-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA

VÍCTIMA: D.M.N.J. y M.B.J.

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., considerando conforme con lo dispuesto en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para resolver, en atención a los funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se observa:

PRIMERO

En fecha 18-10-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 444 al 455, del presente asunto);

SEGUNDO

En fecha 24-11-2004, este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 29-11-2004, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto el joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 14-12-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de L.A., la cual debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del nombrado joven, (folios 475 al 478, y 491al 493, de la pieza principal);

TERCERO

En fecha 03-06-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, recibe comunicación número 0096-05, de fecha 31-05-05, a través de la cual se anexa, constante de tres (03) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de L.A. impuesta al joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, textualmente, se lee: “… Área Salud: el joven se observa saludable. Consume licor y manifestó no fumar cigarrillos… Área Educativa, no estudia, tiene aprobado 8vo. Grado… en las diferentes entrevistas el joven ha expuesto su deseo de continuar estudios en el Liceo Nueva Cabimas… Área Laboral: … Trabaja con su padre como ayudante de Albañilería. Ha realizado trabajos ocasionales como obrero… Área Familiar-Social: proviene de una familia desestructurada, sus progenitores se separaron desde hacen un año, luego de veintitrés (23) años de vida marital… Según el joven, sus padres cubrieron las necesidades básicas del grupo familiar recibiendo de ellos una adecuada orientación y apoyo a sus inquietudes. Considera que sus progenitores son personas estrictas y trabajadoras por lo que su padre se molestó e indignó al enterarse que estaba involucrado en un delito, debido a que sus hermanos y él han sido criados en un ambiente familiar con normas y disciplina… Área Emotiva-Cognitiva: durante el proceso evaluativo se observó a Johan como una persona de apariencia rígida y serio, mecanismos que emplea para no ser invadida su privacidad. Con tendencia al comportamiento extrovertido y capaz de establecer y mantener una relación interpersonal. Expresa sus ideas de manera clara y concreta y al ser precisado nuevamente, demuestra molestia ante ello. Colaborador, receptivo y comunicativo…. Con un nivel de autoestima alto, refleja seguridad y deseos de superación. …Afectuoso y sensible, y con sentido de pertenencia familiar… posee adecuado uso de sus funciones intelectuales que le permiten establecer buen contacto con la realidad…En cuanto a la causa que se le sigue, el joven ha mostrado tener conciencia del problema, verbalizando que antes era un muchacho malo, nada le daba miedo sobre todo cuando ingería bebidas alcohólicas, no le importaba robar ni atracar, comportamientos estos que ha modificado por decisión propia, al darse cuenta de los problemas que le generaron y al no frecuentar las personas de conducta delictiva, dedicándose a su familia y actividades laborales. VI.- EVOLUCIÓN DEL JOVEN.- Johan ha sido responsable en el cumplimiento de sus presentaciones al Centro, siendo puntual y respetuoso con el equipo técnico. Ha faltado a dos entrevistas (20-04-05 y 23-05-05), las cuales fueron justificadas en esa fecha por su progenitora al presentarse a la Institución y manifestar el motivo de la inasistencia de su hijo. … V.- RECOMENDACIONES.- Continuar con la medida decretado de L.A., a fin de hacer seguimiento de su conducta y cambios manifestados y participar en talleres de crecimiento personal que favorezcan su desarrollo integral….”, (folios 502 y 505, del presente asunto).

CUARTO

En fecha 13-06-2005, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en la Segunda Parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REVISAR DE OFICIO LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en atención a la información suministrada por el ente administrativo encargado del seguimiento de la medida de L.A., así como del cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer, encomendadas su cumplimiento tanto por este Despacho Judicial como por el ente administrativo que lleva a cabo el programa socio-educativo impuesto, se observa que el joven sancionado (SE OMITE), ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en las sanciones impuestas, como parte de ese desarrollo educativo que conlleva a la reinserción a la sociedad y a la plena convivencia familiar, finalidad prevista en este sistema penal juvenil, evidenciándose que el sancionado conoce sus deberes, por lo tanto se le decreto: MANTENER las medidas REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al sancionado, MODIFICANDO LA PRESENTACION AL TRIBUNAL, en el sentido que la misma se cumplirá los días VIERNES CADA DOS (02) SEMANAS. (Folios 508 al 512, Pieza Principal)

QUINTO

En fecha 03-08-05, se recibe Comunicación 0116-05, de fecha 23-06-05, emanada del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA L.A., PLAN INDIVIDUAL a seguir por el joven sancionado con ocasión de la medida de L.A., impuesta, cuya OBSERVACION, por parte del Equipo Técnico de este ente administrativo se lee textualmente lo siguiente: “El joven se comprometió con el Equipo Técnico, en obtener información sobre los cursos que dictan en el INCE, para realizar uno en el área de Albañilería, ya que en los actuales momentos labora con su progenitor como Ayudante de Albañilería y le gusta la actividad desempeñada. Durante la realización del Plan Individual se mostró comunicativo e interesado en las metas trazadas y con deseos de aprender y participar en los talleres de crecimiento personal” (Folios 526 al 530, Pieza Principal).

SEXTO

En fecha 31-01-06, se recibe Comunicación 0011-06 de fecha 24-01-06, emanada del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA L.A., el cual informa que el joven sancionado J.J.V.C., está incumpliendo con la medida, en base a las siguientes razones: “JOHAN JOSE, tenía cita pautada para el 02/06/05, se presento y no espero ser atendido por el Personal Técnico por disponer de poco tiempo, retirándose del Centro. Luego se presentó el 21/06/05 para firmar su Plan Individual, y se le asigna cita para el 06/07/05, asistiendo a la misma, se cita luego para el 26/07/05 y no asistió. En el mes de Agosto no acudió al Centro. Se presenta el 28/09/05 comunicándonos que no pudo asistir en Julio y Agosto por estar trabajando en Ciudad Ojeda, se programa una nueva entrevista y desde el Mes de Octubre hasta la presente fecha el joven no se ha presentado a la Institución”. (Folios 531 al 533, Pieza Principal).

SEPTIMO

En fecha 17-03-06, se recibe Comunicación 0042-06 de fecha 15-03-05, emanada del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA L.A., el cual informa que el Joven Sancionado asistió a la entrevista pautada por el Equipo Técnico en fecha 16-02-06, y se acordó próxima entrevista en fecha 07-03-06, no acudiendo a la misma, desconociendo los motivos de su incumplimiento (Folios 552 al 554, Pieza Principal).

OCTAVO

En fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006), tuvo lugar la audiencia oral y reservada en el presente asunto, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 628, literal “c”, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 555 al 559, de la pieza principal; en la cual SE DECLARA INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA SANCION DE L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y JUSTIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Especial de la Materia; por parte del Joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se ordena MANTENER LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., (Folios 560 al 571, Pieza N° 02). Y ASI SE DECIDE.

NOVENO

En fecha 08-05-06, se recibe Comunicación 0061-05, de fecha 03-05-06, emanada del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA L.A., INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado con ocasión de la medida de L.A., impuesta, manifestando que: “En el Area Educativa no se han obtenido resultados positivos; en el Area Laboral como Ayudante de Albañilería, también se dedica al comercio informal; asimismo en el Area Social-Familiar mantiene buenas relaciones interpersonales, con sus padres, hermanos, pareja y con la comunidad donde habita; en la Evaluación Psicológica se determina que ha mejorado su nivle de impaciencia, reflejando capacidad de control ante situaciones que requieren de espera, en cuanto a las entrevistas pautadas no ha sido constante en el cumplimiento de sus presentaciones, el mismo asume una actitud desfavorable, portandose altanero y caprichoso, determinandose que no ha cumplido con las metas propuestas. La RECOMENDACION, por parte del Equipo Técnico de este ente administrativo se lee textualmente lo siguiente: “Mantener la medida de L.A., a fin de reforzar áreas de desarrollo personal, caracteristicas personales y cumplimiento de Plan Individual” (Folios 623 al 629, Pieza N° 02)

DECIMO

En fecha 08-08-06, se recibe Comunicación de fecha 03-08-06 emanada del Instituto Municipal de Deporte de Cabimas (IMDEC), manifestando no tener información ni ubicación del joven sancionado, en este ente deportivo, en el cual se encuentra inscrito. (Folios 662 al 665, Pieza N° 02).

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, se observa que el joven sancionado, ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en las medidas sancionatorias que tien impuestas, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, el Sistema Automatizado IURIS 2000, y el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por este Juzgado. Asimismo se ha observado del contenido del INFORME EVALUATIVO, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación, evidenciándose de la conducta asumida actualmente, en la cual se dedica a su familia y a sus actividades laborales. Y ASÍ SE DECIDE

En tal sentido, observado que el adolescente IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha mostrado en el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., que conoce los deberes que tiene impuestos, con excepción del programa socioeducativo, al que, por causas que no dependen de su voluntad, no ha dado cumplimiento a esta obligación, determinando entonces que dicho comportamiento, por lo tanto le hace merecedor de la modificación de las obligaciones contenidas en la medida, en cuanto a su presentación al Tribunal y al lugar de cumplimiento del Programa Socio Educativo. Y ASÍ SE DECIDE

En relación a la sanción de L.A., se acuerda MANTENER la misma en la forma originalmente impuesta, es decir, el joven (SE OMITE), continuará bajo la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del PROGRAMA DE L.A. del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, a fin de que se refuercen en el prenombrado sancionado los objetivos logrados, y se obtengan los aún no superados, tomando en cuenta la sugerencia realizada en el INFORME EVALUATIVO por el Equipo Técnico del referido ente administrativo. Y ASÍ SE DECIDE

Considerada como ha sido la modificación de las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que las modificaciones deben realizarse de forma progresiva, pero también tomando en consideración la responsabilidad que el adolescente sancionado ha demostrado durante el lapso que tiene en cumplimiento a las sanciones no privativas de libertad, y la distancia existente entre su residencia y la sede del órgano jurisdiccional, a modo de no entorpecer las actividades laborales que éste realiza, y en consecuencia la misma se cumplirá de la siguiente manera: “1.- Presentación al Tribunal el ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, y cuando éste no sea hábil deberá hacerlo al día siguiente, en horario comprendido entre OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 am.) y TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.); 2.- Actualizar la Inscripción en Programa Socioeducativo registrado ante el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, modificación que se realiza por cuanto el Joven sancionado ha demostrado que su progreso y efectos positivos pueden ser mantenidos bajo un régimen de menor intervención, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Joven IDENTIFICACIÓN DE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EATABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años, nacido en fecha 29-12-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de L.A., en la forma inicialmente impuesta, es decir, el Joven (SE OMITE), continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE L.A.; en este sentido SE ORDENA OFICIAR al referido ente administrativo, remitiendo copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del prenombrado sancionado, TERCERO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al Joven (SE OMITE), antes identificado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal y el lugar de cumplimiento del programa socioeducativo, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, en horario comprendido entre las OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 am.) y las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.), y cuando el día no sea laborable la presentación se realizará en el día hábil siguiente, y SE DESIGNA PARA LA ACTUALIZACION DE LA INCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS, ente administrativo al cual se ordena OFICIAR al referido ente administrativo, remitiéndole copia certificada a los fines que sea anexada al Expediente Personal del adolescente sancionado; y, CUARTO: CITAR al Joven sancionado (SE OMITE) a fin que comparezca puntualmente y sin falta el DIA DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 am.), a objeto de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión. Asimismo se ordena NOTIFICAR A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE y al DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ADCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES, de igual modo se ordena NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

MAURELIS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se registró bajo el número 067-06, se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA

MAURELIS VILCHEZ PRIETO

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