Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000145

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana NOUR JBAILI CHIDIAK, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 27.174.517, domiciliada en Avenida El Morro II, Urbanización Río Viejo, Manzana C, parcela C-14, Lecheria, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano M.D.I.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.913.555, en Avenida El Morro II, Urbanización Río Viejo, Manzana C, parcela C-14, Lechería, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, ubicada en el Sector Venecia, Edificio CBP, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000145; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de las niñas antes mencionados será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos NOUR JBAILI CHIDIAK y M.D.I.Z. , plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la referida adolescente. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal decreta medida de Embargo del Veinte por ciento (20%) del Salario Integral mensual que devenga el demandado en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, ubicada en el Sector Venecia, Edificio CBP, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Asimismo se decreta Medida Provisional de Embargo del Veinte por ciento (20%) de las Vacaciones, Utilidades, que pueda percibir anualmente el demandado en la referida empresa. Igualmente se decreta Medida de Embargo provisional de doce (12) mensualidades futuras, a razón del Veinte por ciento (20%) cada una del salario integral mensual del demandado, las cuales deberán ser descontadas de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o termine su contrato de trabajo en esa empresa, dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana NOUR JBAILI CHIDIAK, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 27.174.517, las presentes medidas serán de manera provisional hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, la cual se acuerda solicitar por medio de oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, ubicada en el Sector Venecia, Edificio CBP, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase.

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA,

ABOG. L.C..

AJD/Alicia.-

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