Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

EXP. 21442

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE: J.N.R.V.

APODERADO JUDICIAL: S.A.M..

DEMANDADO: MARSSIÓN A.R.G..

APODERADOS JUDICIALES: G.J.P.V. y I.D.R.G..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Narrativa.

I

El juicio se inicio por DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpuesta por el ciudadano J.N.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.002.018, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.038.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.489 correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, de fecha 02 de agosto de 2006. Por auto de fecha cuatro de agosto de dos mil seis, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano MARSSION A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.710.175, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a los fines que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos las resultas de la citación. En cuanto a las posiciones juradas solicitadas, igualmente se ordena la citación del demandado MARSSION A.R.G., para que comparezca por ante el juzgado en el segundo día de despacho, siguiente a aquel en que haya tenido lugar la contestación a la demanda, a las nueve de la mañana, a fin de que le absuelva posiciones juradas a la parte actora, en el entendido que la parte actora se las absolverá en el segundo día de despacho, siguiente a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas a las nueve de la mañana. ----------

En fecha 10 de Agosto de 2006 la parte actora, el ciudadano J.N.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.002.018, otorgo Poder Apud –Acta, al Abogado S.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.489. (Folio 28 y su vuelto)----------------------------------------------------------

Por escrito de fecha diez de agosto de 2006, el Abogado apoderado en ejercicio S.A.M., solicita a este Tribunal acuerde la citación por carteles del ciudadano MARSSION A.R.G., consignado copias del contrato de venta con pacto de retracto convencional firmado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 22 de septiembre del 2003,bajo el número 53, tomo 63, documento de prorroga de la compra-venta con pacto de retracto de fecha 19/11/03 firmado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida bajo el número 65, tomo 69, documento de adquisición por el ciudadano MARSSION A.R., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 27 de noviembre de 2008, bajo el N° 386 al 391, protocolo primero, tomo vigésimo séptimo, cuarto trimestre, documento de partición de 7 de octubre de 2003, bajo el número 52, tomo 63, con el fin de ser anexadas para la apertura del cuaderno para la medida de secuestro. Al folio 29.---

Al folio 30 obra nota de secretaria donde se ordeno agregar a los autos escritos consignando copias.---------------------------------------------------

En auto de fecha 11 de agosto del dos mil seis, se acuerda conforme a lo solicitado, y ordena librar recaudos de citación a la parte demandada ciudadano MARSSION A.R.G.. Se libraron los correspondientes recaudos. Igualmente por cuanto la parte actora consigno los fotostatos necesarios para formar cuaderno de medida innominada este Tribunal ordena formar el cuaderno separado de medidas innominadas. En cuanto a la medida solicitada el tribunal resolverá lo conducente por auto separado.---------------------------------

Al folio 33 obra diligencia de la ciudadana Alguacil adscrita a este tribunal que devuelve la boleta de citación sin firmar librada al ciudadano MARSSION A.R.G..-------------------------------------

Al folio 46 obra diligencia suscritas por el abogado S.A.M. quien solicito citación por carteles del ciudadano MARSSION A.R.G..--------------------------------------------------

Auto de fecha 10 de octubre de dos mil seis, se acordó lo solicitado, en consecuencia este Tribunal ordena la citación del demandado ciudadano MARSSION A.R.G., por medio de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a fin de que se de por citado en el termino de 15 días de despacho, siguientes a la consignación, que en autos se haga del ultimo cartel que se ordena publicar con el intervalo de Ley, es decir tres días entre una y otra publicación, en dos diarios de amplia circulación en el Estado Mérida como lo son los diarios Frontera, Los Andes y/o el Cambio, Advirtiéndose en los carteles que si no compareciere en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrara Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación.(folio 48)------------------------------------------------

En fecha 23-10-2006 la parte actora, consignó diligencia junto a la publicación de carteles de citación, con intervalo de ley. (Folio .49 al 52).-

En fecha 09-11-2006 la Secretaria Titular del Juzgado, dejo constancia que fijo cartel de Citación en la puerta de la morada librado al ciudadano MARSSION A.R.G., en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Folio .54).--------------------------------

Al folio 56 y vto. Obra escrito de la parte demandada mediante su apoderado Abogado A.D.J.C.V., promueve La Cuestión Previa del Artículo 346 ordinal 8 constante de un folio útil.------

Al folio 70 obra nota de secretaria donde se ordeno agregar a los autos escrito cuestiones previas.-----------------------------------------------------

A los folio 72 y 73 obra escrito presentada por la parte actora, mediante su apoderado judicial, consignó escrito contradiciendo La Cuestión Previa.---------------------------------------------------------------------------

A los folios 76 al 77 el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de dos folios útiles y fue agregado tal como consta en nota de secretaria que obra al folio 78.-----------------

Al folio 79 obra auto admite las pruebas documentales por no ser contrarias a la ley y a las buenas costumbres, salvo en apreciación en al definitiva de la parte actora.---------------------------------------------------

Al folio 81 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, otorgo Poder Apud Acta a los abogados J.G.R.A. y M.A.G.G..---------------------------------------------------------------------

Al folio.82 el abogado J.G.R.A. solicitó se ordenara expedir copia certificada de las actas del presente expediente, donde se exprese que es el apoderado Judicial del ciudadano MARSSION A.R.G., a los fines de anexarla al cuaderno de Secuestro en el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS EXPEDIENTE 2172.-------------------------------------------------------------

Al folio 83 obra auto donde se acuerda conforme a lo solicitado en fecha 13 de febrero de 2007, y son Retiradas las mismas por la parte solicitante.----------------------------------------------------------------------

A los folios 85 y 86 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, otorgo Poder Especial al abogado O.R.S.R..-------------------------------------------------------------------

A los folio 87 y 88 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, Revoco Poder Apud Acta a los abogados J.G.R.A. y M.A.G.G..---------------------------------------------------------------------

A los folios 89 y 90 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, Revoco Poder Especial otorgado al abogado A.D.J.C.V..--------------------------------------------------

Al folio 91 obra nota de secretaria ordenando agregar a los autos instrumento poder y revocatoria de poderes.---------------------------------

Al folio 92 y su vuelto obra diligencia suscrita el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos y asistido por la abogada en ejercicio NEUDYS DEL C.Q., Recusa al Juez de este Tribunal.----------------------------------------------------------------

A los folios 93 al 96, el Abogado en ejercicio S.A.M., denuncia a este Tribunal la falta de lealtad y probidad del ciudadano MARSSION A.R.G. y el abogado O.R.S.R.. ---------------------------------------------------------

Al folio 97 obra nota de secretaria, donde se ordeno agregar a los autos escrito de observaciones presentado por el Abogado S.A.M..--------------------------------------------------------

A los folios 98 y 99 obra diligencia suscrita por el ciudadano Juez adscrito a este Tribunal declarando INADMISIBLE, la Recusación interpuesta por el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos y asistido por la abogada en ejercicio NEUDYS DEL C.Q..-

Al folio 100 obra diligencia suscrito por el abogado O.R.S.R., solicitó se ordenara expedir copia certificada de todas las actas del presente expediente.-------------------------------------------------------

Al folio 101 obra auto de fecha dos de mayo de dos mil siete, donde se acordó conforme a lo solicitado.-----------------------------------------------

Al folio 102 obra escrito del abogado S.A.M., solicitó que se decida la cuestión previa.-------------------------------------

Al folio 103 obra nota de secretaria ordenando agregar al auto escrito solicitando decisión.------------------------------------------------------------

A los folios 1047 y 105 obra escrito del abogado S.A.M., solicitando que se pronuncie a la Cuestión Previa.---------------

Al folio 106 obra nota de secretaria ordenando agregar a los autos escrito de solicitud de sentencia, presentado por el abogado S.A.M..--------------------------------------------------------

A los folios 108 al 115 obra sentencia interlocutoria, que se declaró SIN LUGAR la cuestión Previa Propuesta por el Abg. A.D.J.C., en su carácter de representante judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 8 del articulo 346 de Código de Procedimiento Civil, la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.---------------------------------------------

Al folio 116 La Alguacil adscrita a este Tribunal, fijo en la Cartelera de este Tribunal boleta de notificación, librada al abogado O.R.S.R., por cuanto no consta su domicilio procesal especificado.----

Al folio 118 obra boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado S.A.M..---------------------------------

A los folios 119 al 121 y su vuelto escrito del ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos y asistido por el abogado J.G.R.A., consignó escrito de contestación de la demanda y Reconvino.------------------------------------

Al folio 122 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, otorgo Poder Apud Acta al abogado J.G.R.A..-----------------------------------------------------------

Al folio 123 obra diligencia suscrita por el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, Revoco Poder al abogado O.R.S.R..---------------------------------------

Al folio 125 obra nota de secretaria donde se dejo constancia que en fecha 13-07-2007 consignó escrito de contestación y reconvención presentado por el ciudadano MARSSION A.R.G., parte demandada, asistido por el abogado J.G.R.A. lo cual obra agregado a los folio 119 al 121. ------------------

Al folio 127 obra boleta de citación debidamente firmada por ciudadano MARSSION A.R.G., para compareciera a este Juzgado en el segundo día despacho, siguiente a aquel en que haya tenido lugar la contestación a la demanda, a las nueve de la mañana, a fin de que le absuelva posiciones juradas a la parte actora, en el entendido que la parte actora se las absolverá en el segundo día de despacho, siguiente a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas a las nueve de la mañana.------------------------------

A los folios 128 al 130 obra escrito presentado por el Abogado J.G.R.A., solicitando que deje sin efecto la indebida citación realizada a su mandante MARSSION A.R.G..-------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18-07-2007, se admitió la RECONVENCIÓN. En consecuencia de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil se fija el Quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la Contestación a la Reconvención. Folio 131.------------------

Al folio 132 obra diligencia suscrita por el abogado J.G.R.A. ratificando escrito de fecha 18 de julio de 2007, y consignó en seis folios útiles, decisión emanada del Juzgado Superior Mercantil, Transito, y Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-------------------------------------------------------------------------

Al folio 139 obra nota de secretaria donde se ordeno agregar a los autos Decisión emanada del Juzgado Superior Mercantil, Transito Y Menores de al circunscripción Del Estado Miranda.-------------------------------------

A los folios 140 al 142 obra escrito presentado por el Abogado en ejercicio S.A.M., presenta a este Tribunal consideraciones sobre la Reconvención.--------------------------------------

Al folio 143 obra nota de secretaria donde se ordena agregar a los autos escrito de consideraciones presentado por el abogado S.A.M..------------------------------------------------------- A los folios 144 al 146 obra el ACTO DE POSICIONES JURADAS, que absolvió el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos.------------------------------------------------------------------------

Al folio147 el ciudadano MARSSION A.R.G., acreditado en autos, otorgo Poder Apud Acta al abogado A.D.J.C.V. y deja constancia que ratifica al abogado J.G.R.A..----------------------------------------------

Al folio 148 obra auto donde se difiere el acto de Posiciones Juradas que debe absolver la parte actora en la presente causa.-------------------------

A los folios 149 y 150 obra el ACTO DE POSICIONES JURADAS, que absolvió el ciudadano J.N.R.V., acreditado en autos.---------------------------------------------------------------------------

A los folios 152 al 153 obra escrito presentado por el abogado S.A.M. donde Ratifica la Medida Cautelar.-----------------------

Al folio 154 obra nota de secretaria donde ordena agregar a los autos escrito solicitando medida presentado por el abogado S.A.M..------------------------------------------------------------------------

Al folio 156 el abogado O.R.S.R., renuncio a la representación judicial del demandado de autos.----------------------------

Al folio 156 obra diligencia suscrita por el abogado S.A.M. solicitó copia certificada de los folios 123, 124 y 155 del presente expediente.--------------------------------------------------

Al folio 157 obra auto de fecha 06-08-2007, donde el tribunal acordó lo solicitado. Y las copias son retiradas las mismas por la parte solicitante, folio 158.----------------------------------------------------------------------

Al folio 159 obra auto de 06-08-2007, donde se ordena hacer el computo por secretaria de los días continuos transcurridos, desde el 18 de Julio de 2007, inclusive, fecha en la cual se admitió la Reconvención propuesta por la parte demandada, a los fines de determinar cuando venció el lapso fijado para la contestación de la reconvención. Cumpliendo con lo ordenado y la Secretaria adscrita a este Tribunal certifico que transcurrieron doce días de despacho.---------------------------------------

Al folio 160 obra auto de fecha 06-08-2007 visto el computo anterior se desprende que el lapso establecido en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante diera contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada, se encuentra totalmente vencido sin que diera contestación a la Reconvención; a partir del día 26 de Julio de 2007, exclusive, queda abierto el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.---------------------------------

A los folios 162 al 203 obra escrito la parte demandante consigna las pruebas promovidas constante de dos folios útiles, y tres anexos.---------

A los folios 204 al 245 obra escrito la parte demandante consigna las pruebas promovidas para la Reconvención, constante de cinco folios y un anexo.---------------------------------------------------------------------------

Al folio 246 obra nota de secretaria donde se agregan pruebas en el presente juicio de conformidad con el Articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar pruebas promovidas mediante escritos de fechas treinta de julio y seis de agosto del dos mil siete, por el abogado S.A.M..----------------------------------------

A los folios 247 y su vuelto y 248 obra escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.G.R.A..---------

Al folio 249 obra nota de secretaria donde se agregan pruebas en el presente juicio de conformidad al articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar pruebas promovidas mediante escritos de fechas veintisiete de septiembre del dos mil siete, por el abogado J.G.R..--------------------------------------------

A los folios 250 y 251 obra auto de fecha 08-10-2007, donde este Tribunal procedió a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, abogado S.A.M., en consecuencia en cuanto a las pruebas documentales signadas con los números del 1 al 09, ambos inclusive las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y en consecuencia ordeno su Evacuación.---------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas testifícales promovidas por la parte demandante, abogado S.A.M. signadas con los números 1 y 2, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva, y para su evacuación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Los Municipios Libertador y S.M.d.L.C.J.d.E.M..-----------------------------------

En cuanto a las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandante, abogado S.A.M. este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Vistas las pruebas Documentales promovidas por el abogado J.G.R.A., parte demandante, las cuales están signadas con los numerales del primero al quinto, ambos inclusive, este Tribunal las Admite salvo su apreciación en sentencia definitiva.------------------------------------------------------------

Al folio 252 obra diligencia suscrita por el abogado S.A.M., consigno los recaudos necesarios, para el despacho de pruebas de la parte actora.-------------------------------------

Al folio253 obra auto de fecha 21 -10-2007, donde se acordó librar los despacho de pruebas y remitieron al comisionado Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se libraron oficio bajo el N° 1054 obra al folio 254.-------

A los folios 255 al 256 obra escrito de observaciones presentado por el Abogado S.A.M. y a los folios 257 al 263 obra anexos.--------------------------------------------------------------------------

Al folio 264 obra nota de secretaria, donde se ordena agregar a los autos escritos de observaciones y copias certificadas, presentado por el Abogado S.A.M..---------------------------------

Al folio 265 obra auto de fecha 6-11-2007, el Tribunal acordó a lo solicitado, en consecuencia se ordeno expedir un juego de copias fotostáticas debidamente certificadas de los folios 1 al 7 con sus respectivos vueltos del expediente principal y los folios 299 y 300 del cuaderno separado de medida de secuestro, en la misma fecha se expidieron las copias ordenadas anteriormente.-----------------------------

A los folios 267 al 269 obra escrito presentado por el Abogado A.S.M. solicitando medidas cautelar de prohibición de enajenar y gravar.------------------------------------------------------------------------

Al folio 270 obra nota de secretaria donde se ordena agregar al auto escrito de solicitud de la medida, presentado por el Abogado A.S.M. apoderado judicial parte actora.---------------------------

Al folio 271 obra auto de fecha 13-11-2007 El tribunal exhorta al diligenciante a los fines de que consigne los fotostatos necesarios para formar el cuaderno separado de medida de prohibición de Enajenar y Gravar.--------------------------------------------------------------------------

Al folio 272 obra auto de fecha 15-11-2007, se ordeno cerrar la presente pieza por estar muy voluminoso de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------

Al 1 folio obra auto de fecha 15-11-2007, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 272 folios y abrir una nueva que se denominara “Segunda Pieza”.---------------------------------------------------------------

Al folio 2 obra no de Secretaria donde se certifica que de conformidad con lo ordenado y por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 272 folios y abrir una nueva que se denominara Segunda Pieza, la cual debe ser encabezada con copia certificada del presente auto.--------------------------------------------------

A los folios 3 y 4 el abogado S.A.M., presento escrito de Evacuación de Pruebas, constante de 02 folios y un anexo, la del documental Nº 7 en la Demanda de Reconvención, Proceso Nº 07939,(SENTENCIA) que cursa por ante El Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, argumentando que en el presente juicio se plantea la reconvención, por la parte Actora, relacionada por VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, planteada ya por ante el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el proceso Nº 07939, argumentado que está demanda estaba pendiente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para sentencia y por lo anterior se hacia necesario que revisara estos elementos fácticos planteados antes de admitir la reconvención, pues se estaría en una supuesta violación de la garantía reconocida en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución, en cuanto estipula que "ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos"; por lo que considera conveniente hacer algunas consideraciones previas sobre la naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, así como a su contenido y alcance de la Sentencia.---------

Al folio 29 obra nota obra nota de Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de haberse agregado a los autos escritos de consignación de sentencia en copia simple, constante de dos folios útiles y un anexo.------

A los folios 30 y 31 el abogado S.A.M., consigno fotostatos necesarios para formar cuaderno separado de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar constante de dos folios útiles y siete anexos.-----------------------------------------------------------

Al folio 32 obra nota de secretaria, donde se ordeno agregar a los autos escritos consignados copias para decretar medidas.-------------------------

Al folio 33 obra auto de fecha 20-11-2007 se acuerda conforme a lo solicitado a los fines de formar cuaderno separado de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.---------------------------------------------

A los folios 34 al 39 obra el despacho de pruebas promovidas por la parte demandante.--------------------------------------------------------------------

A los folio 40 al 42 se libraron en esa misma fecha oficios y despacho para la evacuación de la prueba testifical promovido por la parte demandante, dando así cumplimiento al auto de fecha 08 de Octubre de 2007.----------------------------------------------------------------------------

Al folio 43 obra auto de fecha 02 – 11- 2007 se agregaron a los autos la comisión conferida por El Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada bajo el Nº 14353, y el curso de Ley correspondiente. Y se fijo el Tercer díada despacho siguiente para que tenga lugar la declaración de las ciudadanas C.Y.F. Y GLAIMAR B.M..--------------

Al folio 47 obra nota de secretaria, se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y S.M.d.L.C.J.d.E.M., constantes de 12 folios útiles, anexo al oficio Nº 2710-052 de fecha 11- 02- 2008.-----------------------------------------------------------------------

Al folio 48 de fecha 26- 02-2008 ordeno este Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos en el presente Juicio, a los fines de fijar la causa para informes. ----------------------------------------------------------

A los folios 49 al 59 obra auto, donde se le ordeno la notificación a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, que el lapso para que presente por escrito sus informes, se verificaran en el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes.-------------------------------------------------------------------

A los folios 60 al 75 obra escrito de informe presentado por el Abogado S.A.M., parte demandante. ---------------------

A los folios 77 al 79 obra escrito de informes presentado por el Abogado J.G.R.A., parte demandada.-------------------

Al folio 80 obra nota de secretaria dejó constancia por secretaría de haberse agregado a los autos los informes consignados por las partes.----

Al folio 81 obra auto de fecha 21- 04- 2008, las partes consignaron escrito de informes, es por lo que a partir del primer día despacho siguiente al de hoy comienza a correr el lapso de ocho (8) días a los fines previsto ene l artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.---------------

Al folio 82 obra nota de secretaria donde se dejo constancia que las partes no se presentaron a consignar escrito de observaciones en la presente causa.----------------------------------------------------------------Al folio 83 obra auto de fecha 2-05-2008, este Tribunal entra en término para decidir. --------------------------------------------------------------------

Motiva

II

En fecha 22 de septiembre de año 2003, el ciudadano MARSSION A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.710.175, me vendió mediante la modalidad de pacto por la cantidad de Once Millones (11.000.000,00) un inmueble consistente en un local comercial signado con el número “B-51-53, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el sitio denominado “Llano Grande” alinderado de la siguiente manera. FRENTE: En una extensión de tres metros con dieciocho centímetros (3,18 Mts) colinda con la avenida 16 de Septiembre. FONDO: En una extensión de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts.) colinda con mejoras que fueron de Alexio Márquez separa pared de bloques. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts.) colinda con mejoras que son o fueron de A.M. separa pared. POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente en unas extensión de ocho metros con seis centímetros (8,06 Mts.), en línea recta colinda con el local comercial signado con letra y número “A-51-53” separa pared medianera, con un área de construcción de treinta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (35,34 Mts.) aproximadamente. Según consta en documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de M.E.M., bajo el Nº 53, tomo 63, de fecha 22 de septiembre de 2003, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Donde se estableció un lapso se Sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del documento (de fecha 22 de septiembre de 2003) para que ejerciera el derecho de retractó, que ha decir del demandante, el lapso de ejercer este derecho le precluyo el día 21 de noviembre de 2003, pero el ciudadano, MARSSION A.R.G., ya identificado, no lo ejerció sino que solicito una prorroga, la que le otorgo por ante la Notaria pública Segunda de Mérida, tal y como consta en documento autenticado e inserto bajo Nº 65, tomo 79, de fecha diecinueve de noviembre de 2003, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria. Este nuevo lapso transcurrió sin que el ciudadano, MARSSION A.R.G., ejerciera el derecho a retractó, perfeccionándose la venta a su favor el día 19 de Mayo de 2004, argumenta en el libelo de la demanda, que el ciudadano, MARSSION A.R.G. demuestra su mala intención en el momento en que Hipoteca el inmueble vendido en PACTO RETRACTO al ciudadano, F.P.P., el día 12 de diciembre del año 2003, es decir, veinte tres (23) días después, en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto en bajo el Nº 14, folio noventa y siete (97) al folio cieno dos(102) protocolo primero, tomo trigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2003, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y posteriormente de una forma premeditada lo libera para hipotecarlo de nuevo al mismo ciudadano por un precio DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 19.950.000,oo) el día 14 de abril de 2004. Fundamentó la presente demanda en el artículo 1.167 del Código Civil; que textualmente señala “En el contrato bilateral, sin una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o las resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”. Esta norma prevé la facultad y el derecho de las partes contratantes de reclamar judicialmente, a su elección, el cumplimiento o ejecución del contrato o la resolución de éste, cuando el otro involucrado no ejecuta su obligación. De la trascripción antes realizada, se puede apreciar que las partes al suscribir el contrato de venta con pacto retracto, y al vencerse el plazo de la prorroga otorgado, se perfecciona la venta, al darse los dos elementos esenciales que son el objeto y precio, del cual se dio el dinero (Bs. 11.000.000) y la tradición había quedado diferida para el cumplimiento del tiempo establecido. Articulo 1264.- “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”. Articulo 1486.- “Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida”.

De la contestación de la demanda y la reconvención

III

A los folios 119 al 121 y sus vtos obra contestación de la demanda por ciudadano MARSSION A.R.G., asistido por el abogado J.G.R.A. en fecha 13-07-07, en la oportunidad de la contestación propone Reconvención, por Vicios del Consentimiento por Error y Nulidad de Documento, argumentando que “ en fecha quince de Octubre de 2003, mediante documento Autenticado por ante La Notaria Pública Segunda de Mérida, inserto bajo el Nº 3 de los libros respectivos, en donde declaro haber recibido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 20.000.000), no fue cierto, por cuanto lo que recibió de la parte demandante, fue la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES( Bs. 9.000.000); y comprometiéndome a cancelarle en un plazo de tiempo de dos (02) meses, el remanente, o sea la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000), para lo cual me pidió le diera una garantía inmobiliaria para resguardar la cantidad de dinero” rechazando la pretensión del Actor ciudadano J.N.R.V. y solicitando se le libere de la obligación derivada de la venta con Pacto de Retracto, firmada por Documento autenticado en fecha 22 de Septiembre de 2003, por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida- inserto bajo el Nº 53 Tomo 63 de los libros respectivos, “por que no es un Documento de Retracto Convencional”, además argumenta el demandado que le vicio el consentimiento por error, al haberse firmado documentos que no se adaptan a los documentos consecutivos, que se firmaron por su numeración y tomo ante la Notaria Publica Segunda de Mérida.

Planteada la reconvención y admitida por este tribunal, el Actor-Reconvenido, no compareció al acto de contestación y procedió a probar y rechazar la reconvención formulada con Sentencia de fecha Primero ( 1º) DE Noviembre de 2007, emitida en El Proceso Nº 07939, que cursa por ante el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde ese Honorable Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Nulidad Contractual por Vicios del Consentimiento, por error sobre los Contratos A) Documento autenticado en fecha 15 de Octubre de 2003, por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida inserto bajo el Nº 54, Tomo 63, de los libros respectivos, y B) Documento autenticado en fecha 22 de Septiembre de 2003, por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida- inserto bajo el Nº 53 Tomo 63 de los libros respectivos, que fue intentada por el ciudadano MARSSION A.R.G., en contra del ciudadano J.N.R.V..

El escrito de reconvención presentado por el demandado-reconviniente, plantea que la operación celebrada por las partes no es una venta con pacto de retracto si no un préstamo con garantía y que se libere de la obligación derivada de la venta con Pacto de Retracto.

Pruebas de la parte demandante

IV

POSICIONES JURADAS DE LAS PARTES: Este Tribunal, pasa a determinar que en las posiciones juradas, la parte Actora en todas las preguntas realizadas por la parte Demandada, fueron asertivas, siempre en términos claros, precisos y referentes a los hechos relevantes, todo ello de conformidad con la normativa que regula la confesión, la jurisprudencia y la doctrina. En lo referente a la absolución de posiciones juradas por parte del ciudadano MARSSION A.R.G., parte demandada, reafirmo la tesis que la parte Actora, esta en la verdad, habiendo incurrido en confesión, conforme se evidencia de un análisis de la prueba de evacuación de posiciones de juradas, que por lo demás fueron formuladas por el apoderado del demandado ciudadano S.A.M., (Folio.144). por lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga cómo es cierto que usted, firmó un contrato de venta con pacto de retracto convencional por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 22 de Septiembre de 2.003, bajo el Nº 53, Tomo 63, documento el cual le pongo de presente? RESPUESTA: Sí lo firme para garantizar una deuda. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto que usted, firmó el documento de prórroga de la venta con pacto de retracto por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, bajo el Nº 65 Tomo 79, el cual le pongo de presente? RESPUESTA: Sí lo firmamos mi tío y yo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto que usted, firmó el documento constitutivo de hipoteca sobre el inmueble vendido con la modalidad de pacto retracto con el ciudadano F.P., por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de Diciembre de 2.003, bajo el Nº 14, Folio 97 al 102, Protocolo 1º, Tomo Trigésimo Quinto, el cual le pongo de presente? RESPUESTA: Sí lo firme. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto, que en fecha 14 de Abril de 2.004, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, usted cancela la hipoteca al ciudadano F.P. y constituye una nueva hipoteca, a sabiendas de que el inmueble usted lo había vendido con pacto retracto convencional al ciudadano J.N.R.V., el cual le pongo en este acto de manifiesto? RESPUESTA: Sí para mi el local es mió y sigue siendo mió. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto que usted, en fecha 25 de Mayo de 2.004, por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, presenta oferta real de pago en el Expediente 0646, sobre la venta con pacto de retracto, motivo de esta controversia, y posteriormente retira la oferta y solicita al tribunal de la causa deje sin efecto la misma y le devuelva el cheque? RESPUESTA: Sí realice una oferta real de pago. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto que, en el momento de firmar la venta con pacto retracto usted, lo hizo consciente, libre, sin apremios, y sin violencia? RESPUESTA: Sí lo hice. SEPTIMA PREGUNTA: Diga como es cierto que después de haber vendido con pacto retracto el inmueble al ciudadano J.N.R.V., después procede a hipotecarlo en varias oportunidades, al ciudadano F.P.. RESPUESTA: Sí es verdad que lo hipoteque varias veces. El artículo 414 del Código de Procedimiento Civil establece las Reglas Sobre la Respuesta:"La contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá por confesa a aquélla que no responda de una manera terminante; pero cuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podrá referirse a ellos. Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes, o que por su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juez estimará las circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.".En tal sentido el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en el Código de Procedimiento Tomo III, dice:"La respuesta debe ser directa y categórica, o sea, terminante, precisa, explícita, no evasiva; no cabe la excusa, ambages o tergiversaciones.". El artículo 412 del Código de Procedimiento Civil establece que se considerara confesa a la parte que se negare a contestar la posición, o a la que se perjure al contestarla, respecto de los hechos que se refiere el perjurio. El mismo autor citado dice:" 1.- Se tendrá por confesa la parte absolvente, en los siguientes casos:1) Cuando admite francamente el hecho;2) cuando no comparece a pesar de haber sido citada personalmente;3) si se niega a contestar la pregunta pertinente;4) si incurre en perjurio respecto a los hechos a que éste se refiere; 5) cuando la respuesta no sea terminante. (Articulo 414). El mérito probatorio de la confesión queda atenido a las reglas de la sana crítica (articulo.507). El Juez ha de tener en cuenta las clases de confesiones posibles:<>(cfr DEVIS ECHANDIA, HERNANDO: Teoría General..., I, 168) (cfr en igual sentido CSJ, Sent 7-6-60, GF, p.227). Según el artículo 1.404 del Código Civil, la declaración del absolvente es indivisible, en el sentido de que debe aceptarse en su conjunto, sin separar u objetar el resto de la respuesta. Por ello, debe tenerse en cuenta, a los fines de la apreciación judicial, que toda declaración no relacionada inmediatamente y directamente con el hecho preguntado; es decir, la confesión compuesta, es, a pesar de la norma legal, escindible, pues no ha sido motivada, ni siquiera indirectamente, con la pregunta, ya que es distinta, independiente y separada de ésta (cfr. CSJ, Sent.10-2-65, GF 47, p.330). De allí que, según enseña la doctrina y la jurisprudencia patria (cfr. Sent. 17-7-57), las confesiones compuestas -último tipo de las señaladas anteriormente-son divisibles, y por tanto harán prueba contra el absolvente el hecho preguntado y confesado, mas no hará prueba contra el promovente el hecho adicionado, motu propio, por el absolvente. Cuando la confesión es compleja o cualificada -entendida ésta en la terminología de Devis Echandía antes vista-, es decir, la que admite el hecho pero adicionando un hecho pertinente favorable, como modalidad del mismo, la confesión no es divisible, según jurisprudencia de nuestra Corte (cfr. Sent.31-5-88, en P.T., Nro.5, p.184-185). En tales casos el declarante no confiesa lisa y llanamente el aserto, sino que lo califica, y por tanto, el conjunto de circunstancias y modalidades que se adicionan, forman el hecho confesado, fijan sus características y delimitan su contenido y naturaleza; si no, se estaría imputando al declarante algo que él no ha declarado (cfr. DEVIS ECHANDIA, HERNANDO: Teoría General..., Tomo I, 168 C, p. 703). Dato importante a los fines de sopesar este supuesto de la inseparabilidad de la confesión calificada, es la opinión de los hermanos MAZEAUD:

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