Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000143.

PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.

PARTE OFERIDA: EUMARIS D.M..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana EUMARIS D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.469.459, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano P.V., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, por una parte, y por la otra el ciudadano C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, apoderado judicial de la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 08 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EUMARIS D.M. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00092469, de fecha 28/01/2014, por los conceptos laborales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Pendientes, Finiquito Plan Ahorro AutoSueldos, Antigüedad Artículo 142 LOTTT, Incidencia de las Utilidades y Bono Vacacional en el salario, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Comisiones, Horas extras, Días Feriados, Bono Vacacional Vencido e Intereses Moratorios, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 25.913,16. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis

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