Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDesalojo

Exp. Nº AP71-R-2013-000499.

Interlocutoria/Recurso Civil/Pruebas.

Admite posiciones juradas e Instrumento público.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: J.N.B., venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.956.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.V., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.017.

PARTE DEMANDADA: F.G.d.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.173.545.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.L. y J.M.P., mayores de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.789 y 45.563, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 5 de junio de 2013, por los abogados M.Á.L.S. y J.M.P.T., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.G.d.B., mediante el cual promueve la prueba de posiciones juradas y la de instrumentos públicos, en los siguientes términos:

…1.1.- De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de “POSICIONES JURADAS”, en efecto solicito que este Juzgado fije el día de Despacho que crea conveniente a los fines de absolverlas a “EL ARRENDADOR” o parte demandante, ciudadano J.N.B., plenamente identificado en autos y domiciliado en la Calle Este 18, Esquinas de las Piedras a el Venado, Sede del “TRANSPORTE ZARE, C.A.”, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO, manifestando a la vez, que mi representada F.G.d.B., plenamente identificados en autos, esta dispuesta a que la parte contraria se las absuelva en la oportunidad, que este tribunal tenga a bien fijar.

2.- INSTRUMENTOS PÚBLICOS:

Promovemos de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, auto de entrada a la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES Del Circuito Judicial Penal de la Zona Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 4181-2013, nomenclatura de esta Corte, que consigno marcado “A” del Recurso de Apelación que consta en autos contra la Sentencia que rechaza la Querella interpuesta por la parte demandada F.G.D.B. y accionante del presente Recurso de Apelación que cursa ante este d.T.S. que Ud. dirige, contra “EL ARRENDADOR” o parte demandante, ciudadano J.N.B., con la finalidad de evidenciar que el “Juez Aquo”, ni siquiera se dignó revisar para “…desechar por improcedente…” la existencia de una “CUESTIÓN PREJUDICIAL”, que deba resolverse en un proceso distinto, preceptuada en el Artículo 346, Numeral 8º del Código de Procedimiento Civil, Cuestión Prejudicial, que debe resolverse en un proceso distinto, por cuanto en los actuales momentos existe una Querella penal contra la parte demandante ciudadano J.N.B., identificados en autos, la cual cursa ante la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal de la Zona Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 4181-2013, nomenclatura de esta Corte, tal como se evidencia del libelo de la querella y copia del Poder Especial otorgado por la parte demandada para accionar la querella, que consta en autos, los cuales reproducimos aquí en su totalidad y oponemos a los efectos de Ley, por los delitos de “PROHIBICION de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO”, previsto y castigado en el artículo 270, (parágrafo Primero). “AGAVILLAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 286. “PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PASIFICA”, previsto y castigado en el artículo 472 y “APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA” previsto y castigado en el Artículo 466, todos del Código Penal, cometidos contra la parte demandada por la parte demandante. De lo anteriormente señalado, honorable Juez se aprecia inequívocamente, que tanto la demanda de DESALOJO, así como la QUERRELLA PENAL, están íntimamente ligadas, por cuanto en ambas el documento fundamental de la acción es el mismo “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador en fecha nueve (9) de Agosto de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual consignamos marcado “ “ reproducimos aquí en totalidad y oponemos a los efecto de Ley. Efectivamente, ciudadano Juez, con que moral se presenta ante la Jurisdicción Civil, el ciudadano J.N.B., a demandar un juicio de desalojo contra nuestra representada, cuando el, ya hizo justicia por si mismo…”

II

De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado el 5 de junio de 2013, por los apoderados judiciales de la parte demandada, es que se admita el escrito mediante el cual promueve las posiciones juradas, del ciudadano J.N.B., así como los documentos que fueron catalogados por el promovente como públicos y que se discriminan a continuación: Auto de entrada dictado el 26 de abril de 2013, por la Sala Tercera de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Zona Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 4181-2013, que consignó marcado “A”; auto donde la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas designó ponencia del cuaderno especial de apelación al Juez Dr. L.D.L.; auto fechado 23 de abril de 2013, ordenando el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 29 de enero de 2013, hasta el 04 de febrero de 2013; la remisión efectuada el 23 de abril de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circulito Judicial Penal, a fin de que conozca la Sala de la Corte de Apelaciones correspondiente; y, su respectiva Recepción el 26 de abril de 2013.

Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:

…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…

Conforme con lo dispuesto en el artículo up-supra, es menester acotar que la presente demanda de desalojo, impetrada por el ciudadano J.N.B., en contra de la ciudadana F.G.d.B., se encuentra en segundo grado de conocimiento de lo que se colige que por ante esta alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas para lo cual transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal

.

Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…

. (Resaltado y subrayado del tribunal)

De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesta a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.

En el caso de marras, el apelante, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas de su contraria, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, se emplaza al ciudadano J.N.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.170.956, para el segundo (2°) día de despacho, siguiente a la presente fecha a la una post meridiem (1:00 P.M), a los fines que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Asimismo, se advierte a la parte promovente que el día de despacho siguiente a dicho acto a la una post meridiem (1:00 P.M), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas.

Ahora bien, con respecto a los instrumentos promovidos por el demandado, quien aquí decide observa de una revisión efectuada de las actas procesales que cursan insertas en el presente expediente, de los folios 220 al 229, que se trata de copias fotostáticas de actuaciones de documentos de naturaleza procesal, ó actas del proceso; que por provenir de un organismo de la administración de justicia, se admiten por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. M.L.R.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco post meridiem (12:45 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA Acc,

Abg. M.L.R.S.

Exp. Nº AP71-R-2013-000499.

Interlocutoria/Recurso Civil.

Admite posiciones juradas e prueba instrumento público.

EJSM/MLRS/Anahis.

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