Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

200º y 151º

ASUNTO: Expediente Nro. 2628.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO NOVEDADES CHESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 73, Tomo 177-A, en fecha 15/12/2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. J.C.C.P., titular de la cédula de identidad N0 9.842.793 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N0 61.315.

PARTE DEMANDADA: M.C.T., mayor de edad, venezolano, e identificado con la cédula N0 7.540.711.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. M.V.S.M., titular de la cédula de identidad No 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N0. 138.135.

MOTIVO: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA (Homologación de Desistimiento)

Visto el desistimiento presentado en fecha 18 de octubre de 2010 ante este Tribunal Superior, este Tribunal observa:

Se inicia el presente juicio de invalidación de sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentada en fecha 25 de mayo de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Abogado en ejercicio ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V.-9.842.793, en su carácter de apoderado judicial de NOVEDADES CHESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 73, Tomo 177-A, en fecha 15/12/2005.

En fecha 26/05/2009, el Juez a quo se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior (folios 44 y 45).

En fecha 27/05/2009, el apoderado actor presenta escrito donde solicita al a quo sean remitidas todas las actuaciones al Juzgado Superior, para que éste pueda fijar el monto de la caución y su forma (folios 46 al 48).

En fecha 04/06/2009 el juzgado de la causa, libra oficio remitiendo la referida causa a este Juzgado Superior, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el a quo (folio 62).

Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 05-06-2009, este Juzgado se declara competente para conocer la misma (folios 63 al 65).

Por auto de fecha 05/06/2009, se admite la demanda de recurso de invalidación, ordenándose el emplazamiento del demandado. Igualmente en esta misma fecha, en virtud de lo manifestado por el apoderado actor, la juez a quem fija la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 227.500,00) por caución (folios 66 y 67).

En fecha 08/06/2009 el apoderado actor consignó cheque de gerencia, por el monto ordenado por este Juzgado para cumplir con la caución, así mismo solicita que se ordene la suspensión de la sentencia, oficiando a tal efecto al juzgado Ejecutor del Municipio Páez (folio 69).

Por auto de fecha 08/06/2009, este Juzgado Superior decreta la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia objeto del presente recurso de invalidación, y ordena la apertura con el cheque de gerencia consignado cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la demandante y de este tribunal. Se libraron oficios al mencionado banco y al Juzgado Ejecutor de Medidas (folios 70 al 78).

En fecha 22/06/2009 el abogado J.C.c., apoderado actor consigna la cantidad de Bs. 50,00 a los fines de la practica de la citación del accionado (folio 84).

Por auto de fecha 01/07/2009, este Juzgado consideró que se produjo la citación presunta al diligenciar el apoderado del demandado, por lo que con tal diligencia quedó citada la parte demandada (folios 87 al 89).

El Alguacil de este juzgado, consigna en fecha 02/07/2009 la boleta de citación del demandado (folios 90 y 91).

El apoderado actor, en fecha 03/07/2009, presenta escrito contentivo de reforma de demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 06/07/2009 (folios 93 al 97 y 99).

En fecha 20/07/2009 los apoderados de ambas partes, mediante diligencia señalaron al a quo su decisión de suspender la causa, desde el 21/07/2009 hasta el 07/08/2009, reiniciándose la misma el día 10/08/2009 (folio 103).

En fecha 13/08/2009 el abogado J.D.M. presenta escrito contentivo de la contestación de la demanda (folios 107 y 108).

En fecha 12/08/2009 el ciudadano M.C.T., asistido de abogado, consignó revocatoria de poderes otorgados a los abogados G.G., J.D.M., J.R.M., C.R.G.M., O.G. y G.G.M. (folios 109 al 125).

En día 25/09/2009 el demandado, asistido de abogado, consigna ejemplar de periódico donde consta la notificación de revocatoria de poderes (folios 129 y 130).

La parte demandada, asistida de abogado, en fecha 25/09/2009, presentó escrito de contestación de la demandada (folios131 al 134).

En fecha 05/11/2009 el demandado asistido de abogado presenta escrito de promoción de pruebas. Posteriormente en fecha 13/11/009, el apoderado actor consigna escrito de pruebas (folios 136 al 356).

Por auto de fecha 02/12/2009, este Juzgado admite las pruebas promovidas (folios 03 al 16, 2da. pieza).

En fecha 07/01/2010 el alguacil del Tribunal, diligencia informando la imposibilidad de notificar al demandado (folio 20, 2da. pieza).

Consta a los folios 23 al 40, 2da. pieza del expediente, resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Araure de este Estado.

En fecha 26/01/2010, fue recibida resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ospino de este Estado; las cual fue agregada a los autos en esta misma fecha (folios 44 al 60, 2da. pieza).

Por auto de fecha 04/05/2010, se fija un lapso de diez días de despacho para que el promovente de dichas pruebas diligencie la devolución de las comisiones conferidas, advirtiendo que una vez venza dicho lapso empezará a transcurrir el término para presentar informes (folio 68, 2da. pieza).

Mediante diligencia de fecha 24/05/2010, el demandado asistido de abogado solicita el abocamiento del Juez a la presente causa (folio 72, 2da. pieza).

En fecha 26/05/2010 el Juez se aboca al conocimiento de la causa (folio 74, 2da. pieza).

En fecha 09/06/2010 fue recibido del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. del estado Lara, comisión que le fuere conferida por este Juzgado (folios 78 al 94, 2da. pieza).

El demandado asistido de abogado, en fecha 07/07/2010 presenta escrito de informes (folios 100 al 105, 2da. pieza).

En fecha 19/07/2010, el apoderado actor consigna escrito de observaciones (folios 109 al 113, 2da. pieza).

Por auto de fecha 20/07/2010, se fija el lapso para dictar y publicar sentencia (folio 114, 2da. pieza).

En fecha 18 de octubre de 2010, presenta ante este Tribunal Superior, el apoderado judicial de la empresa NOVEDADES CHESS, C.A., diligencia en la que desiste de la acción y del procedimiento, y en dicha diligencia también suscrita por el demandado, el mismo manifiesta su total conformidad (folio 118 y 119, tercera pieza), expresándose igualmente en dicho desistimiento, que por tal desistimiento se extinguirán los derechos y obligaciones presuntos y recíprocos por lo cual ambas partes no tienen mas nada que reclamarse, por ningún concepto. Que ambas partes asumirían por cada lado, los honorarios profesionales de abogados, costas y costos. Que es entendido que la empresa NOVEDADES CHESS, C.A. podrá retirar el dinero que fue consignado como caución, junto con los intereses que pudieron haberse generado. Aceptaron las partes que no se generaron costos y costas, en virtud de la celebración del desistimiento presentado. Solicitaron igualmente se declare terminado el presente proceso, como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y piden su homologación y se ordene el archivo del expediente.

DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

En este sentido, para Homologar el Desistimiento de la presente acción, el Juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para que se proceda a dar por consagrado el Desistimiento, es decir, 1.- Si dicho desistimiento consta en autos de manera autentica; 2.- Si el acto fue hecho de forma pura y simple. Además deberá verificar el Juez, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un Abogado, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgado expresamente al Apoderado Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último que se trate de materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del en litigio. En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por la parte demandante en la presente causa, NOVEDADES CHESS, C.A., y habiéndose cumplido los requisitos legales y condiciones establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga considera que lo procedente es impartir la Homologación al DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado en ejercicio J.C.C.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de NOVEDADES CHESS, C.A., con facultades expresas para desistir, en el presente juicio de invalidación de sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 27/04/2009. El Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se acuerda que la parte demandante NOVEDADES CHESS C.A., retire el dinero que fue consignado como caución, junto con los intereses que pudieron haberse generado. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto.

Archívese el expediente en su oportunidad. Y así se establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior,

H.P.B.

La Secretaria,

A.d.L.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste. (Scria. ).

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