Decisión nº 43 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000044

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido en fecha veintitres (23) de marzo de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano R.A.S.C., Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-000618, de fecha veintidos (22) de marzo de 2004, interpuesto por el ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.018.160, Representante Legal de la Empresa AMAYA & CIA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de marzo de 1982, Bajo el Nº 42, Tomo V y actuando ésta en representación de la contribuyente NOVEDADES LUMER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de marzo de 1985, bajo el N° 61, Tomo III, domiciliada en la Intersección de las Avenidas 4 de Mayo y S.M.d. la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado C.R.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.704 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintitres (23) de marzo de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2003-3920 de fecha nueve (09) de diciembre de 2003, que declara sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil AMAYA & CIA, C.A., en representación de la empresa NOVEDADES LUMER, C.A., y Planilla de Liquidación de Gravamenes N° 13 (Formulario N° H-98-0063380) de fecha trece (13) de octubre de 2000,que ordena pagar la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Once con Noventa Céntimos (Bs. 4.683.611,90), emanadas de la Aduana Principal de El Guamache. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.

La Secretaria,

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (23-09-2004), siendo las (1:10p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/vg.-

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