Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, trece de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000830

REVISION DE MEDIDA

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: ABG. M.F.

(Defensa Pùblica de Presos)

AGRESOR E.S.M.P., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el dia 16-09-1.989, de 19 años de edad, residenciado en antigua fàbrica de cemento casa nùmero 8, La Vega Caracas, Distrito Capital, de oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de G.M. (v) y J.M. (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.135.505.

Recibido como ha sido en este Tribunal escrito presentado por la Abogada M.F. actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico del imputado MONTILLA PAREDES E.S., mediante el cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a su defendido.

Para decidir, este Tribunal observa que en fecha 31 de marzo del presnte año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado de autos, segùn pedimento presentado por la Fiscal`9ª Auxiliar Novena del Ministerio Pùblico, con fundamento en el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y con fundamento en las siguientes circunstancias de hecho:

El dia 30 de marzo del presente año 2.009 siendo aproximadamente las 3 horas de la tarde, un ciudadano identificado como Morillo Martìnez F.M. identificado con la cèdula de identidad nùmero 14.535.583, indicò a funcionarios del Instituto Autònomo de Policia del Estado Mieranda Brigada Motorizada R-2, que se desplazaban por el Sector El Campita de Municipio C.R.C., que dos sujetos desconocidos se entraban introduciendo en la vivienda de su vecino y se encontraban violentando la puerta, motivo por el cual se trasladan al lugar, y logran avistar a dos sujetos uno de los cuales estaba violentando una puerta con una segueta y el otro cargaba una bolsa negra con un objeto en su interior, por lo que e dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección corporal al sujeto que estaba violentando la puerta, le incautan una herramienta de corte tipo segueta cromada con una hoja de color azul, la cual estaba utilizando para intentar penetrar en el cuarto de dicha vivienda, quedando identificado como MONTILLA TORO ANTOLIO GILBERTO de 16 años de edad, y el ciudadano que tenìa la bolsa negra contentiva en su interior de un equipo esterilizador Doncel para peluquerìa sin marca ni serial, quedò identificado como MONTILLA PAREDES E.S.d. 19 años de edad portador de la cèdula de identidad nùmero 20.135.505.

Igualmente dejan constancia que minutos mas tarde, hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano NELLERSON R.Y.R. cèdula de identidad nùmero 11.922.920 de profesiòn u oficio estilista residenciado en Charallave Estado Miranda, Sector La Libertad, Calle Tricentenario, casa sin nùmero cèdula de identidad nùmero 11.922.920, quièn es el propietario de la vivienda en la cual se comete el ilìcito, manifestando que, en efecto le fue violentada la puerta del cuarto de su residencia, y le fue sustraido un esterilizador de su propiedad.

Como consecuencia de tales hechos, el Ministerio Pùblico le atribuyò al imputado el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN hecho previsto y sancionado en el artìculo 453 numeral 5ª del Còdigo Penal, en relaciòn al ùltimo aparte solicitando se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar se encuentran llenos los extremos de ley, se califique la aprehensiòn como flagrante y se siga la causa por la via del procedimiento ordinario, procediendo en fecha 30 de abril del presente año a presentar los correspondientes actos conclusivos, solicitando su enjuiciamiento por la responsabilidad del imputado en los hechos objeto del proceso, fijàndose en consecuencia la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado de autos.

Considera este Tribunal que las circunstancias tomadas en consideraciòn para decretar la medida Privativa de Libertad, no han variado, en consecuencia estima quièn aquì decide que lo ajustado en este caso es mantener la medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicutd de Revisiòn de Medida Privativa de Libertad presentada por la Defensora Pùblica del imputado E.S.M.P., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el dia 16-09-1.989, de 19 años de edad, residenciado en antigua fàbrica de cemento casa nùmero 8, La Vega Caracas, Distrito Capital, de oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de G.M. (v) y J.M. (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.135.505, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias tanto de hecho como de derecho que dieron lugar a la imposiciòn de la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de presentaciòn del imputado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, dèjese copia en co copiador de decisiones llevado por este Tribunal.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

A.M.H.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR