Decisión nº PJ0402009000021 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAudiencia Imposición Cambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000153

ASUNTO : UP01-D-2008-000153

Visto el oficio Nº DP3º-050/09, suscrito por el Abg. D.G., Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 07/11/08, a su patrocinado, el joven J. A. YÁNEZ ÁLVAREZ, venezolano, con 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad Nº V.-20.176.265., domiciliado en La E.N., calle 8, casa S/Nº, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, aduciendo que el mencionado joven se ha venido presentando tres (3) veces por semana, desde el mes de Noviembre de 2008, ante la sede de este Circuito Penal; que por encontrase cursando el 11avo semestre del Ciclo Básico en el turno de la mañana, lapso A, año escolar 2008-2009, en la Unidad Educativa Nocturno “San Luis”, Código DEA S4565N2211, ubicada en la avenida 6 con calle 4, Nº 4-1, de San Felipe, se le dificulta el traslado a este Circuito Penal, para cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Despacho Judicial en sustitución de la detención preventiva que originalmente le fue decretada.

A los efectos de evidenciar lo antes expresado, consigna Constancia de estudio en original, suscrita por la Prof. Berquis P.d.R., en su condición de Directora de la anotada institución educativa y Horario de las asignaturas correspondientes. Solicita por último que el régimen de presentación sea ampliado a una (1) vez por mes; esta juzgadora para decidir, observa:

1- En Audiencia de Presentación celebrada el 07/08/08, el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección Especializada, impuso medida de detención preventiva al adolescente, conforme lo establecido en el Art.581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo, LOPNNA, al encontrar suficientes elementos de convicción para estimar su participación en el delito de Robo Agravado. Se acordó la continuación del procedimiento por la vía abreviada, atendiendo al texto del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se convocó a Juicio oral y reservado.

2- En fecha 29/09/08 este Despacho dio entrada a la presente causa, y por auto del 07/11/08 declaró el cese de la prisión preventiva, sustituyéndola por las medidas también cautelares de presentación del adolescente, tres (3) veces por semana ante este Tribunal de Juicio; además de la prohibición de salida de los Municipios San Felipe y Cocorote del Estado Yaracuy, sin la autorización del mismo Despacho Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Del recorrido que antecede se observa en diferentes oportunidades, la imposición de medidas de aseguramiento impuestas al joven imputado, con el fin de mantenerlo vinculado al proceso incoado en su contra; medidas cautelares que a juicio de esta instancia, han sido cumplidas a cabalidad y con acato de las condiciones establecidas por la autoridad jurisdiccional.

De la comunicación en análisis se evidencia una solicitud de Revisión de medida cautelar, basándose en lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que autoriza el Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En este sentido, se observa que el mencionado dispositivo legal sirve de mecanismo a los imputados y su defensa, para peticionar en cualquier grado y estado del proceso, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta; debiendo el Tribunal determinar la necesidad del mantenimiento de la misma.

Ahora bien, con miras de emitir un pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales y legales del justiciable, como atribución cardinal establecida por el legislador a todos los órganos jurisdiccionales de la República, esta juzgadora debe analizar con especial cautela, si lo argumentado por la defensa así como los recaudos que acompaña a su escrito, constituyen elementos que puedan hacer presumir la variación de las circunstancias que estimó el Tribunal, para imponer el régimen de presentación tres (3) veces por semana. Ello con la finalidad de ampliarla o bien, acordar su mantenimiento invariable.

Así pues, al considerar del contenido de las actas procesales, que el adolescente Jesús Alberto Yánez Álvarez, ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones, demostrando disposición de someterse al proceso penal que se le sigue, asimismo, al fundamentar la defensa que la condición y ocupación estudiantil de su representado, materializada en la constancia anexa, le dificulta el traslado a este Circuito para cumplir el régimen de presentación, decretado en sustitución de la detención preventiva, lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es acordar la ampliación de la medida, a una (1) vez por mes y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLÍA A UNA (1) VEZ POR MES, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, impuesta al joven J. A. YÁNEZ ÁLVAREZ, de las características ya señaladas. Manteniéndose en todo su vigor la cautela referida a la PROHIBICIÓN DE SALIDA de los Municipios San Felipe y Cocorote del Estado Yaracuy, sin la autorización de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.

La Juez

Abg. Myriam Rojo

La Secretaria

Abg. Eddilúh Guédez

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