Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-000394

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 03/04/08, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 01-04-2008 se presento por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico la ciudadana Z.M.T. C.I.V-9.063.255 manifestando que su hijo de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, había llegado muy agresivo a su casa amenazando a su hija con pagar la rabia con ella, al mismo tiempo saca la ropa de su nieta y la de su hija y le prendió fuego, quemando de mas los colchones, la cocina, muebles entre otros, luego le lanzo una botella a su hija pegándole en el pie causándole una lesión, cuando la ciudadana antes mencionada iba entrar a la vivienda a sacar sus cosas una amiga de nombre D.J. se percata que IDENTIDAD OMITIDA carga un cuchillo con el que pretendía hacerle algo por lo que la saca de la casa y se la lleva a casa de una vecina, donde se encierran ambas ya que el adolescente comienza a gritar que el no quería a nadie en su casa y que los iba a matar a todos…”.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, celebrada el día 03-04-08 la juez indica a las partes el carácter de la presente audiencia. De seguidas declara abierta la presente audiencia y le sede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Amenazas, Violencia Psicológica y violencia Física previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal; solicito se acuerden las medidas de protección a la víctima, medidas previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Especial, y en virtud de que no se encuentra presente la representante del adolescente, solicito su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. hasta tanto comparezca su representante, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que no desea declarar. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le practique al adolescente examen psicológico, estamos de acuerdo con el procedimiento y la medida cautelar solicitada por la Fiscal, es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LOPNA y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 2) Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literales b mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal (padre). Se acuerdan las medidas de protección a la víctima, medidas previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Especial, y en virtud de que no se encuentra presente representante del adolescente (padre), se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. hasta tanto comparezca su representante. Líbrese boleta de permanencia. Se acuerda el examen psicológico en el L.G.L., para el día 07-04-08 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio correspondiente.

Ahora bien a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en el cuidado y vigilancia de su representante legal este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal, el ciudadano DIJINO GARCIA habida cuenta que la familia en este sistema especial juega un rol importante en la formación de estos adolescente pues coadyuvan en el fiel cumplimiento de las medidas impuestas en este acto.

Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a efectos que el Ministerio Publico como director de la investigación continué con la misma. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Por otra parte en virtud que el delito que el Ministerio Publico precalifica esta contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en sus artículos 39, 41 y 42 se acuerden las medidas de protección a la víctima, medidas previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Especial como lo son: Prohibir al adolescente el acercamiento a la ciudadana Z.T., prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, por si mismo o a través de terceras personas, esto a fin de proteger los derechos de la victima consagrados en la ley especial.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se acuerda la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LOPNA y 372 y 373 del COPP por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se la acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literales b mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal (padre). Se acuerdan las medidas de protección a la víctima, medidas previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Especial, y en virtud de que no se encuentra presente representante del adolescente (padre), se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. hasta tanto comparezca su representante a efectos de realizarle la entrega. Líbrese boleta de permanencia. Se acuerda el examen psicológico en el L.G.L., para el día 07-04-08 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. F.E.M.M..

La Secretaria,

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