Decisión nº 6716-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

DECISIÓN: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública del imputado O.R. DIAZ GARCIA y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.L.T., de fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante la cual Acordó conceder la Prórroga de Quince (15) días continuos al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que presente su Acto Conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.A.Á., Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del ciudadano O.R. DÍAZ GARCÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, en la causa llevada al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 ejusdem. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 12 de Febrero de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 6716-08 designándose ponente al Dr. J.L.I.V., Magistrado titular de esta Corte de Apelaciones; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 19 de Febrero de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 20 de Diciembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, realiza la Audiencia Especial de Prórroga; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

En la oportunidad para realizar la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente la representante del Ministerio Público…Abg. ANANGELINA G.A.…igualmente la Defensora Pública Abg. M.A.Á. y no encontrándose presente el imputado…DÍAZ G.O.R., por falta de traslado por los funcionarios encargados del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, en tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO: que la Representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de la solicitud de prórroga en tiempo hábil, esto es cinco días antes del vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo una vez dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: que este Tribunal practicó todas las diligencias necesarias para la realización de la audiencia con presencia de todas las partes…

TERCERO: que el Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en la obligación de recabar todos los elementos que permitan tanto inculpar como exculpar al investigado…

CUARTO: que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece (“…”)

QUINTO: Que si bien es cierto que el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la prórroga el juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que no sería ajustado al debido proceso diferir nuevamente la audiencia oral en virtud de haberse diferido por falta de traslado del imputado. Igualmente, Siendo que el día 21 de Diciembre del 2007, según circular…de fecha 20 de diciembre del 2007, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fue decretado como día NO LABORABLE y el día 22 de diciembre del 2007, comienza el periodo señalado en el calendario oficial del Tribunal Supremo de Justicia como vacaciones tribunalicias y al vencer el día 17 de diciembre del 2007, los 30 días para la presentación del acto conclusivo, y el no pronunciamiento del tribunal en el lapso que corresponde sería una denegación de justicia, de igual forma ha sido criterio de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que el hecho que el imputado no se encontrara presente por razones ajenas…no puede ser motivo no puede ser motivo para negar el derecho procesal otorgado al fiscal del Ministerio Público de solicitar la prórroga legal a los fines de concluir la investigación…por lo que esta juzgadora, como garante del cumplimiento de la finalidad del proceso penal, sin violentar las garantías que amparan a todas las partes, y mucho menos al imputado…acuerda OTORGAR LA PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTÍNUOS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TRIENTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio público deberá presentar su acto conclusivo, esto es el día 01 DE ENERO DEL 2008…

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal cuarto DE CONTROL ACUERDA: otorgar la PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DÍAS a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio público deberá presentar su acto conclusivo, esto es el día 01 DE ENERO DEL 2008. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 11 de Enero de 2008, la profesional del Derecho M.A.Á., Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del ciudadano O.R. DÍAZ GARCÍA, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 20 de Diciembre de 2007, fundamentándose en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosas denunció:

Establece la norma procesal que debe oirse al imputado antes del juez decidir, es decir, debe haber una audiencia oral para que una vez escuchado el imputado asistido por el defensor, pueda el juez tomar una decisión al respecto.

En el caso que nos ocupa, la Juez Cuarta de Control decidió sin escuchar al imputado asistido por su defensor, violándose así la norma procesal, que rige los lineamientos a seguir en caso de solicitud de prórroga, violándose así el derecho del imputado a ser oído, el derecho a la defensa, el debido proceso que rigen en el proceso penal, por estar éstos consagrados entre los Principios y Garantías Procesales y ubicado en el Titulo Preliminar de este Instrumento procesal penal…

En el caso que nos ocupa si bien es cierto que el día 21 de Diciembre del 2007, fue decretado como día no laborable y según el calendario oficial del Tribunal Supremo de Justicia el día 22 de Diciembre comienza el periodo señalado vacaciones tribunalicias…no es menos cierto que desde el día de solicitud de prórroga (12-12-07) por la parte fiscal, hasta el día (20-12-07) día de primera y única fijación, TRANSCURRIERON Ocho (08) días para que se fijara la misma, (20 de Diciembre del año 2007).

Es bien sabido que en los casos de la prórroga, está relacionado con la libertad del imputado, pues si no se encuentra bien motivada la solicitud del Ministerio Público, o si por ejemplo, existe una actitud negligente en una investigación por parte del Ministerio Público al momento de realizar solicitudes tardías de investigación, esto podría ser motivo para la negativa de la misma, lo cual comportaría la libertad del imputado. De manera pues, que al no ser oído el imputado y otorgar una prórroga a sus espaldas y de su defensor, le cercena el derecho y le causa un gravamen irreparable.

Otorgar prórrogas a espaldas del imputado es violentar derechos y garantías de éste, y en este sentido la defensa igualmente cita decisión tomada el 30 de Enero de 2007 en ponencia de la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Y.J. Guerrero… (“…”)

Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones declaren Con Lugar la presente apelación interpuesta y revoque la decisión del Tribunal Cuarto de Control…

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada mediante Auto el 20 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, en la causa llevada al ciudadano DÍAZ G.O.R. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 ejusdem.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la defensa pública del imputado, quien denuncia que al haber el Tribunal de la causa pronunciarse mediante auto separado, y otorgar la prórroga de 15 días, solicitada por el Representante del Ministerio Público, sin oír al imputado, según lo establecido en el quinto parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le está violando los derechos y garantías a su patrocinado, es decir, el Derecho a la Defensa, el derecho a ser oído, y el Debido Proceso, por lo que solicita se revoque decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede.

LA SALA SE PRONUNCIA:

Primera y Única Denuncia: de la Violación de los Derechos y Garantías, el Derecho a la Defensa, el derecho a ser oído, y el Debido Proceso.

La apelante considera que con la decisión proferida por el referido tribunal de Control, a su patrocinado se le ha violentado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa por cuanto no fue escuchado por parte del Juez, al momento de éste otorgar la Prórroga solicitada por parte del Ministerio Público a los fines de presentar su Acto Conclusivo.

Nuestra postura ya ha quedado dibujada al describir al Debido Proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, el cual ha concebido el debido proceso como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual acordó conceder la Prorroga de quince (15) días Continuos al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem; igualmente alega el recurrente que dicha decisión debe ser impugnada ya que fue dictada sin ser escuchado el imputado tal y como lo ordena el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte.

En este sentido, nos establece el artículo 250 en su tercero, cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…

En relación a lo argumentado por la Defensa relacionado a que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, no escuchó al imputado de autos; esta Alzada observa: que el Tribunal A-Quo fijó la Audiencia de solicitud de Prórroga para el día 20/12/2007, y que la misma no se realizó en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del imputado por parte del Internado Judicial Capital Rodeo I; y siendo que el día 02/01/08 se vence el plazo de los 15 días solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que el Tribunal considera inoficioso fijar nueva fecha para la realización de la Audiencia de Solicitud de Prórroga y acuerda pronunciarse por auto separado.

Ahora bien, apreciando esta Corte de Apelaciones que si bien es cierto que no se pudo hacer efectivo el traslado del imputado para la celebración de la Audiencia Especial de Prórroga, no es menos cierto que si estuvo Presente su Defensora Pública, Abg M.A.Á., quien fue notificada en esa misma fecha de dicha decisión; más aun cuando en fecha 17 de Marzo de 2008, recibió esta Corte de Apelaciones, oficio Nº 447 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, en el cual informa que en fecha 01 de Enero de 2008, la profesional del Derecho Abg. ANANGELINA G.A., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, interpuso formal escrito de acusación, en contra del imputado G.O.R., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 ejusdem; y en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar ya se encuentra fijada, conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta inoficioso que esta Alzada se pronuncie al respecto; toda vez que se desprende que ha cesado la violación del Debido Proceso y el Derecho que tiene el Imputado a ser oído; que podría haber existido en aquella oportunidad; No obstante esta Alzada emplaza al Tribunal que para el futuro se sirva dar fiel cumplimiento a lo previsto en la norma en cuanto al derecho que tiene el imputado de ser oído ante el pedimento de prórroga por parte del Ministerio Público y antes de tomarse la decisión que la acuerde, para lo cual deberá agotar todo lo que se encuentre a su alcance a objeto de lograr el traslado del mismo y con asistencia de su defensa; toda vez que lo que se quiere garantizar es el derecho a la defensa como lo es ser oído en dicha audiencia previamente fijada, siendo el caso que el legislador no sujeta, para el otorgamiento de la prorroga como requisito necesario la presencia del imputado sino lo que se quiere es su presencia para oír sus alegatos ante los motivos por el cual se solicita la prorroga y de esta manera manifieste su oposición o no a la misma, garantizándose con ello los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último y para concluir, esta Corte de Apelaciones se permite traer a colación Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en la cual expuso en lo referente al caso hoy objeto de estudio lo siguiente:

“…Evidencia esta Sala que el Fiscal del Ministerio Público había solicitado prórroga para presentar su acusación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no había podido ser otorgada por cuanto el juez de la causa, en cumplimiento de lo exigido por la norma referida supra, esto es, decidir lo procedente “luego de oír al imputado”, requirió el traslado del ciudadano O.E.Q.D., al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, el cual no se pudo hacer efectivo, aun cuando el juez lo requirió en diferentes oportunidades, realizándose finalmente la referida audiencia, el 8 de agosto de 2003, oportunidad en la que el juez de la causa otorgó la prórroga.

De modo que no podría estimarse –tal como lo hizo el defensor- de ilegal la detención del imputado, por cuanto éste se encontraba -o se encuentra- detenido en virtud de la medida cautelar privativa preventiva de libertad decretada el 8 de julio de 2003 y en relación al tiempo trascurrido, éste se debe a la aplicación -del juez de la causa- del procedimiento relativo al otorgamiento de la prórroga para que el Fiscal del Ministerio Público presente la correspondiente acusación, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta evidente que el juez de la recurrida actuó ajustado a derecho. Así se decide.

En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.A., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano O.R. DIAZ GARCÍA y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.L.T., de fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante la cual Acordó conceder la Prórroga de Quince (15) días continuos al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que presente su Acto Conclusivo. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública del imputado O.R. DÍAZ GARCÍA y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.L.T., de fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante la cual Acordó conceder la Prórroga de Quince (15) días continuos al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que presente su Acto Conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(PONENTE)

LA JUEZA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa 1A-a 6716-07

JLIV/JAR /MOB/GHA/lems

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