Decisión nº PJ0382007000107 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001779

ASUNTO : UP01-P-2007-001779

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Á.G.V., en asunto penal que obra en contra de los adolescentes Imputados: A.J.H. y L.D.P.A. plenamente identificados en autos por la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Á.Z.B. quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar establecidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente estando en la oportunidad para decidir observa lo siguiente:

I

De la Audiencia especial de Calificación de Flagrancia

El Ministerio Publico especializado narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes antes identificados y el grado de su participación en el hecho punible que se investiga por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente ratificó en toda y cada una de sus partes; el escrito solicitando:

PRIMERO

SE CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, tal como lo señala el articulo 557 de la Ley Orgánica para la .Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico .Procesal .Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial, solicitó la practica de los informes Clínicos y Psicisocial, al referido adolescente, por cuanto es necesario y URGENTE para el ministerio Publico, conocer los resultados de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere de conformidad con el articulo 622 literal H, de la Ley especial. Se acuerde MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley .Orgánica para la .Protección .del Niño y del Adolescente de presentación cada 05 días. Se continué la Investigación por el PROCEDIMIENTO Ordinario y solicita las copias de la presente acta de audiencia de presentación de imputado.

La Jueza le informo a los imputados del contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia así como de sus derechos y garantías contenidas en la Carta Fundamental, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos Suscritos por la República Bolivariana de Venezuela se le concede la palabra al Imputado impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental: A.J.H.: quien manifestó fui para abajo con el chamo de la escopeta J.V., para cortar un bleo y se nos pegó atrás el señor de la escopeta y le quite prestado el machete y corte el bleo y en eso venia una patrulla de Marín y le dieron un peinillaza al que andaba conmigo y le preguntaron por la escopeta y nos están acusando de eso porque nosotros no sabíamos que J.V. cargaba la escopeta. (Cursivas del Tribunal).

L.D.P.A. previamente impuesto del precepto constitucional manifestó que si desea declara en cuanto los hechos: …” Yo iba para el río el censo venía de subida a mi no me agarraron con ellos Alexander y el mayor y yo vi que estaban los funcionarios revisándolos a ellos yo me devolví y me vieron y me registraron me montaron en la patrulla (Cursivas del Tribunal).

La Defensa representada en este acto por el Abg. D.G. expuso: … “Me adhiero a lo solicitado por la ciudadana Fiscal…

II

Análisis del Tribunal

Revisadas las actuaciones y una vez escuchadas a las partes este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta lo siguiente:

PRIMERO

Califica la detención en flagrancia, POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 557 de la Ley especial que rige la materia , así como los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales que acompañan la solicitud del Ministerio Publico especializado se evidencia que existen fundados elementos de convicción que los adolescentes encartados son participes de la comisión del ilícito penal que se investiga y por cuanto el adolescente H.A.J. y L.D.P.A. fueron aprendidos a poco de haberse perpetrado el ilícito de Robo Simple previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Á.Z.B.

SEGUNDO

Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal acuerda medida cautelar presentación periódica cada 05 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los imputados: H.A.J. y L.D.P.A. por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente.

CUARTO

Se acuerda oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, para que practique informes Clínicos y Psicosocial a los adolescentes de autos antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 622 literal “h” , de la Ley especial que rige la materia.

QUINTO

Se acuerda la expedición de las copias solicitas por el representante del Ministerio Publico del acta de la presente audiencia de presentación de imputados.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas.

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