Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo

196º y 145º

Causa N° 2M-062-05

ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-062-05, seguida al ciudadano, J.A.L.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R.. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40) del mediodía en la sala de Audiencia N° 6 ubicada en la primera planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., los ciudadanos G.U., ZULAY MOLINA Y A.O., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público Abg. EGLEE PUENTES por delegación de la Fiscalia General de la República, la defensa privada Abogados Abg. N.M.S., I.B. Y N.M.U., el Acusado J.A.L.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, acerca de su derecho a declarar libre de juramento o de acogerse al precepto constitucional sin que ello pueda ser utilizado en su contra así mismo fue impuesto acerca de su derecho a comunicarse con sus defensores, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Asi mismo se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del parágrafo único de dicho artículo relativo a los medios de reproducción no hace uso de los mismos por cuanto no han sido provistos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Novena Abg. EGLEE PUENTES, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acusó formalmente al Ciudadano J.A.L.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R.. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, tomando la palabra el Abg. N.M., quien refutó los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrará en el desarrollo del debate. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputa, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “ Mi nombre es J.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 14.117.061, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, hijo de L.P.D.B., y de MINDAWAS A.L.P., residenciado en la avenida Los Haticos, calle el Carmen detrás de la Prefectura C.d.A., casa N° 121ª-168 Maracaibo Estado Zulia, asi mismo manifestó : “No quiero declara en este momento, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido por cuanto no se encuentran en esta sala los ciudadanos ofrecidos como testigos en el presente juicio a los fines de aperturar la Recepción de las pruebas de conformidad al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la continuación del presente debate oral y público para el día de mañana diecinueve (19) de Octubre del presente año a las diez (10:00) de la mañana, en consecuencia este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y lograr la comparecencia de los testigos ofrecidos a este audiencia, acuerda librar las Notificaciones respectivas asi como los oficios a que diera lugar con el objeto de hacer efectivo la presencia al juicio de los funcionarios y expertos promovidos, así como el traslado del acusado a esta sede en la fecha indicada. Quedan las partes notificadas de la suspensión acordada. Se oficio lo conducente. Concluyó el acto siendo la una y diez (1:10) de la tarde. CONTINUACIÓN. MARACAIBO, diecinueve (19) de Octubre de 2006. Luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.L.B., en la causa signada con el N ° 2M-062-05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R., siendo las doce del mediodía (12:00) constituido este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencia N° 2 ubicada en la planta baja del edificio sede Palacio de Justicia, se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, Escabinos y Secretaria del Despacho, así como la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. EGLEE PUENTES, el acusado de autos J.A.L.B., previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a quien este Tribunal impuso de los derechos, deberes y garantías Constitucionales y Procesales que le asisten durante todo el proceso tales como su derecho a declarar libre de juramento o acogerse al precepto constitucional ya a comunicarse con sus defensores, la defensa privada Abogados. N.M.S., I.B. Y N.M.S.U.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato APERTURO la RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.323.927, en su carácter de Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta de experticia levantada al respecto, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿De qué manera según su exposición se fracturó el objeto que usted acaba de describir? Contesto, “Se fracturó de haber sido utilizado como objeto contundente, pudiendo en todo caso ocasionar un golpe, es todo? Asi mismo fue interrogado por la defensa privada, quien solicito al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Podría decir usted si sobre ese objeto que usted practicara la experticia, sobre ese objeto se practico alguna experticia dactiloscopia ¿respondió” No lo se solo me remite a lo que se me solicito, todo lo que observé esta plasmado en el acta de experticia, lo que no esta allí s porque no lo verifique, es todo”. Se deja constancia que el tribunal no hizo peguntas, se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, S.D.V.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.960.900, en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta de Necroscopia de ley practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de V.R., no haciendo objeción alguna la defensa. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se deja constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Reconoce usted la firma de esta acta como suya? Respondió: No, no es mi firma, es todo”. Surgiendo oposición por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, en relación a la testimonial de dicho experto, por cuanto el protocolo no estaba firmado por ella. A lo que esta juez presidente en aras de garantizar el debido proceso, abrió la Incidencia planteada, de conformidad lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le concedió la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera los alegatos pertinentes, manifestando la defensa que la medico debía ser escuchada. Así mismo se le concedió el derecho a palabra a la Dra. S.G., quien manifestó que fue trasladad a la Medicatura Forense de Coro Estado Falcón y desconoce las razones por las que fue firmado por el Dr. M.C., pero que fue ella quien practicó ese protocolo de autopsia. Escuchadas las exposiciones este tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: “Del análisis del escrito acusatorio se observa que la ciudadana S.G. fue promovida por la Fiscalia del Ministerio Público para ser escuchada en el juicio oral y público, así mismo el protocolo de Necropsia que ella practicó, por lo que no entiende le tribunal tal objeción que en el acto declara sin lugar y en consecuencia ordena se continúe con el interrogatorio, y al final del debate corresponderá al tribunal valorarla o no”, a lo que la representante del Ministerio Público manifestó que no interrogaría a la medico patólogo S.G.. La defensa interrogó y solicitó al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Hubo alguna fractura a nivel del cuello? Respondió: “No, tampoco a nivel de órganos musculares, vicerales ó mas, es todo”. ¿Hubo asfixia mecánica? Respondió: “El paciente presentó asfixia patológica, s todo”. Otra ¿Practicado el examen que podría concluir usted, sobre el estado de la victima? Contesto: “ Al examen practicado, observe; zona de infarto reciente, (proceso de infarto de ocho a diez horas), cardiopatía izquemica anterior, y una reciente, paciente cirrótico, concluyendo cirrosis hepática, paciente arteroesclorotico, lesión varicosa en la pierna, que no fue producida por hematoma, no equimosis, concluyendo al mismo consecuencia del fallecimiento edema agudo, infarto al miocardio, es todo”. Si mismo fue interrogada por el tribunal. Se retiro el testigo de la sala., y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano F.J.V.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.824.188, Sub- Inspector de la Policía Regional actualmente Jefe de la División de Investigaciones Penales, del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, se deja constancia que le fue puesto de manifiesto el acta policial suscrita por este, no haciendo objeción la defensa, siendo reconocido por el testigo en su contenido y firma. Se deja constancia que e testigo fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, quien solicito se dejara constancia de a siguiente pregunta y respuesta. ¿Ese día usted notifico al Oficial Luccocio o este se presento voluntariamente? Respondió: “Yo solo cumplí con practicar la diligencia de lo demás se encarga la superioridad, yo gire instrucciones a los subalternos para hacer cumplir la misma, yo no estoy en capacidad de aprehenderlo, es todo”. Si mismo fue interrogado por el Tribunal,. Se retiro de la sala el testigo, y se hizo comparecer al siguiente, ciudadana CHERUBINI CHACIN L.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.013.561, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente a departamento de Régimen Disciplinario Comandancia General, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Diga usted con quien se acompaño el señor Romero el día que fue a poner la denuncia? Respondió “Con dos personas más dijo que eran sus hermanos, es todo.” Otra. ¿Diga las características de esa persona? Contesto “ Como de un metro setenta centímetros, de piel morena, de cabello negro, es todo” otra ¿ Que le manifestaba este señor? Respondió “El solo decía que lo había golpeado el oficial, pero note que desidia olor a licor, es todo” Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato compareció el ciudadano, O.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.764.532, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento. Sendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta su respuesta ¿Su hermano bebía consuetudinaria mente? Respondió: “El bebía casi todos los días, yo nunca agarre para esos lados, es todo”. Otra ¿Sufría del corazón? Respondió; “De nada, nunca hoy decir que estuviera en el médico, hasta prestó servicio militar yo nunca supe que le haya dado un infarto, es todo”. Si mismo fue interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, L.R.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.167.630, se deja constancia que se altero el orden de recepción de pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; en su carácter de Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense, quien impuesto de los motivo de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, se deja constancia que fue expuesta el acta de inspección ocular del cadáver suscrita por este, no surgiendo objeción por parte de la defensa, a lo que acto seguido el medico revisa el acta y manifestó: “Yo firme esa acta bajo presión, en peligro de mi integridad física, fui coaccionado por el juez y el fiscal del Ministerio Público La Rosa, yo fui al sitio por mis propios medios recibí una llamada telefónica y al llegar al sitio la gente estaba enardecida, allí me dicen que no estaban de acuerdo con una autopsia que le practicaron al cadáver hacían dos o tres días antes, a ese cadáver se le practicó una necropsia en la Medicatura, yo desconocía quien había practicado la Necropsia. Allí me dijeron que inspeccionara el cadáver, tuve que esperar como una hora porque salieron a comprar gasa, guantes, mascarillas, además ese tipo de inspección se debe practicar en la Medicatura el cadáver debe ser trasladado en la furgoneta. El experto fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo que el medico reconoció su firma en el acta de inspección ratificando que la firmó coaccionado, al leer el acta de inspección el medico manifestó “es imposible que yo haya dictado esto “lesión en el pulmón”, si lo que estoy es haciendo una inspección externa, no tengo al cadáver abierto para observar el pulmón, estos términos no son médicos, allí había una persona que dictaba y con ella tuve un percance porque yo le pregunté si ella era medico”, “fui amenazado por el juez y por el fiscal del Ministerio Público, la representación fiscal solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Diga a esta audiencia que relación tiene usted con la Dra. S.G.C.? Respondió: “Es mi esposa, pero estamos separados desde hace seis años, es todo”. Asi mismo fue interrogado por la defensa privada y por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente la Juez se dirigió a la audiencia y concedió un receso de hora y media a los fines de que las partes hagan uso del derecho a ingerir alimentos, quedando las partes notificadas del mismo, se deja constancia que se suspendió siendo las dos y treinta de la tarde. REANUDACION. Construido nuevamente este Tribunal Segundo en sala d audiencias N° 2 ubicada en la plata baja del edificio sede, siendo las cinco y quince minutos de la tarde luego de un lapso de espera a los fines de lograr la comparecencia de las partes, a los fines de continuar el presente juicio oral y público, se verifico la comparecencia se dejó constancia que se encontraban presentes Los jueces, secretaria, fiscal Novena del Ministerio Público Dra. Eglee Puente, defensa privada, acusado J.L.. Seguidamente verificada la comparecencia de las partes, tomó la palabra la defensa privada, informado al tribunal que en virtud de la declaración depuesta por el Medico Forense N.M., en esta sala, como Noticia Criminis, por cuanto surgió una incidencia nueva conforme a su declaración, solicitó al Tribunal que presente el Ministerio Público, como titular de la acción penal, y considerando que de lo dicho por este testigo se había cometido un hecho punible, y en su defecto seria el propio tribunal quien tomara la última decisión conforme lo planteado. Por lo que este tribunal en aras de garantizar el principio de igualdad de las partes concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la incidencia planteada, exponiendo el Ministerio Público, que en virtud de que no existía decisión definitivamente firme en la presente causa, mal podría ese despacho fiscal aperturar una investigación, que en todo caso seria competencia del Juez a la hora de dictar sentencia resolver lo planteado por la defensa. En consecuencia escuchadas las exposiciones de las partes este tribunal, como garante del debido proceso, director del presente debate, quien tiene como fin último la búsqueda de la verdad, mediante los medios a que diera lugar, considera que no es el momento para decidir sobre lo planteado, por considerar que de ser asi estaría dando una decisión anticipada, que en todo caso a lo largo y ancho del debate, se dilucidaría sobre los planteamientos efectuados por las partes y al final del debate tomaría la decisión respectiva, como punto previo a la hora de dictar la sentencia en el presente caso, por convenir al orden del debate conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Resuelta esta incidencia, se continuo con la recepción de pruebas testimoniales y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, J.D.J.I., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.040.968, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la defensa, quien solicitó al tribunal se deja constancia de la siguiente preguntan y su respuesta, ¿Vio usted cuando el oficial castigo al negrito? Respondió: “No, es todo”. Otra. ¿Como se enteró usted que al negrito lo habían golpeado? Contesto:” El negrito se lo dijo a su mujercita, es todo”. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, D.L.I.D.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.617.779, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la fiscalía del Ministerio Público, por la defensa quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Sufría el señor Venancio de alguna enfermedad? Contesto: “No le se decir, es todo”. Otra. ¿Supo usted que al señor VENENACIO lo habían golpeado, usted le vio los golpes? Respondió: “Yo no escuche si lo golpearon, y tampoco le vi. golpes, es todo”. Asi mismo fue interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, J.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.829.753, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por a Fiscalia del Ministerio Público, quien una vez escuchado su dicho del interrogatrio del representante fiscal, solicito al Tribunal conforme a lo depuesto por el testigo se aperturara una incidencia, por considerar que había surgido una prueba nueva, solicitando al tribunal se escuchara al ciudadano, R.P., por lo que este Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusiera en relación a lo planteado por la Fiscalia, manifestando la defensa conformidad con la solicitud planteada no oponiéndose a la misma, por cuanto esta serviría para esclarecer los hechos. A lo que este tribunal, vista las exposiciones de las partes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la instrumentalizad del proceso consagrada en el artículo 257 de la Constitución Nacional, teniendo como norte la búsqueda de la verdad en aplicación de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional admite la testimonial de ciudadano R.P., testigo este solicitado por el Ministerio Público, a los fines de esclarecer los hechos que se ventilan, oficiándose lo conducente y ordena librar la respectiva boleta de Notificación. En consecuencia se le solicito a la defensa aportada al Tribunal el domicilio exacto del ciudadano R.P., conforme lo resuelto en este acto. Asi mismo el testigo fue interrogado por la defensa quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿A que se dedica usted? Respondió: “Soy comerciante, es todo”.otra. ¿Cuándo se enteró usted de la muerte del señor VENANCIO? RESPONDIO: “Al otro día, es todo”. Otra. ¿Conoce usted al señor R.P.? Contesto: “Soy amigo de él, soy su vecino, porque vivo en el mismo sector, es todo”. Acto seguido resulto el planteamiento se prosiguió con la recepción de pruebas testimoniales, y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, YAMARU J.L.B., venezolana, se deja constancia que la testigo manifestó en esta audiencia no haberse cedulado nunca por lo que no portada cedula de identidad , y asi lo hizo saber la Juez profesional a las partes en esta audiencia, se deja constancia asi mismo que la testigo manifestó ser la concubina del hoy occiso V.R., por lo que impuesta como fue de los motivos de su comparecencia y leídas loas generalidades de Ley prestó el debido juramento. Siendo interrogada por l Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Quien le entregó a usted la cedula del señor V.R.? Respondió: “Me la entrego el señor R.P., es todo”. Asi mimo fue interrogada por la defensa, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿El señor V.E. enfermo? Contesto:” El tenia gripe, ese día cargaba fiebre, es todo”. Otra ¿En algún momento presento problemas de salud el señor Venancio? Contesto: “En una oportunidad estuvo hospitalizado, porque se cayo de un río, y se golpeo la cabeza, es todo”. As mismo fue interrogada por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Seguidamente no teniendo otra testimonial que escuchar en el día de hoy, se le solicito al Ministerio Público tramitara lo conducente a los fines de lograr la comparecencia del Médico Forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Falcón a los fines de ser escuchados, quedando asi mismo pendiente la testimonial de la ciudadana Y.P., medico Forense adscrita a la Medicatura forense de esta ciudad, asi como la testimonial del ciudadano R.P., por lo que se suspende la continuación del presente debate oral y público para el día Miércoles veinticinco del presente mes y año, a las diez de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. Concluyó el acto siendo las, seis y veinte (6:20pm) de la tarde. CONTINUACIÓN. MARACAIBO, veinticinco (25) de Octubre de 2006, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.L.B., en la causa signada con el N ° 2M-062-05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R.. Siendo la una de la tarde constituido este Tribunal segundo de Juicio en la Sala de Audiencia N° 2 ubicada en la planta baja del edificio sede Palacio de Justicia, se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, Escabinos y Secretaria del Despacho, así como el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. J.J., el acusado de autos J.A.L.B., previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a quien este Tribunal impuso de los derechos, deberes y garantías Constitucionales y Procesales que le asisten durante todo el proceso, como su derecho a declara libre de juramento, o de acogerse al precepto constitucional sin que esto sea utilizado en su contra, a estar atento a los actos del debate y a comunicarse con sus defensores; así mismo se encuentra presente la defensa privada Abogados. N.M.S., I.B. Y N.M.S.U.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato se continuo con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana, J.C.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.839.213, medico forense adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, funcionario quien practicada el levantamiento del cadáver del ciudadano V.R., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Sendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Reconoce usted como su firma la que aparece al pie del informe medico forense? Respondió: “No es mi firma, yo la practique pero seguramente estaría para esa oportunidad de permiso, o quizás de vacaciones motivo por el cual no la suscribí, es todo”: otra. ¿A que hace referencia usted con el diagnostico? contesto. “Cuando muere una persona, y toca practicarle el examen médico forense del levantamiento del cadáver, si esa persona muere en forma intrahospitalria, es decir que haya tocado la emergencia de un centro hospitalario, y fallece, normalmente el cadáver cuando lo recibo viene con un diagnostico del medico que lo atendió en emergencia y asi mismo un informe relativo a la causa del deceso, lo que se llama boleta, es todo”. Asi mismo fue interrogada por la defensa, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Conserva usted el borrador del acta de levantamiento de cadáver que practico en este caso? Respondió: “Debe de estar en la Medicatura el que yo hice a mano, en todo caso no lo suscribí, porque debí de haber tenido algún inconveniente, estaría de vacaciones, o quizás de permiso, es todo”: Otra.¿ Es posible y es costumbre dentro de la Medicatura que realizado un examen pueda escribirlo otro colega. ¿Contesto. “Si es posible que eso ocurra, ya porque en el momento no se encuentra el funcionario que lo practicara, es todo”. Asi mismo fue interrogada por el Tribunal., Se retiro el testigo de la sala y se hizo ingresar al siguiente testigo, ciudadano R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 639.613, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, por la defensa, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Usted dice que estaba ese día en su casa con su sobrino, y que luego paso por su casa el señor V.R., en ese momento su sobrino golpeo al Señor Venancio? Respondió: “ Para nada, no tenia porque, es todo”: Asi mismo fue interrogado por el Tribunal,. Se retiro el testigo de la sala, por lo que no teniendo otra testimonial que escuchar y en virtud de que queda solamente pendiente por deponer la testimonial del Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Falcón, esta Tribunal en aras de la celeridad procesal, acuerda librar oficio al mencionado testigo, a los fines de su comparecencia a la próxima audiencia oral y pública. De igual forma este Tribunal hace un pronunciamiento por cuanto de lo debatido hasta la presente fecha cosiera pertinente y necesario a los fines de esclarecer los hechos las prácticas de diligencias a que diera lugar, conforme lo ordenado por la norma adjetiva penal, por lo que acuerda para el día de mañana veintiséis (26) de Octubre del presente año a las diez de la mañana, traslado y constitución de este Tribunal Mixto, hasta la sede de la Medicatura Forense en esta ciudadana, a los fines de recabar los manuscrito efectuados por los médicos Forense S.G., Y.P., tal y como fuera manifestado por estos testigos en esta audiencia oral, asi mismo se ordena el traslado y Constitución del tribunal de Manera Mixta hasta la sede del Hospital General del Sur en esta ciudad de Maracaibo, a los fines de constatar Diagnostico Clínico de Ingreso y Egreso del occiso V.R. en el referido Hospital, esto es su tuvo alguna historia médica llevada por ese centro asistencial, y si el mencionado occiso presentó alguna patología conocida, este último se fija el traslado para el día Lunes Treinta de Octubre del presente año, a las diez de la mañana. En consecuencia se suspende la continuación del presente debate para el día 01 de Noviembre del presente año a las diez de la mañana (10:00am).Quedaron las partes presente notificadas de la suspensión aquí acordada y de la decisión dictada, concluyó el acto siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35pm). Se acuerda oficiar lo conducente en relación a la comparecencia del Dr. Caruzo Poerio a los fines de rendir su respectiva declaración. Se deja constancia que se levanto acta, de traslado y constitución de tribunal en la Medicatura Forense, en fecha 26-10-06, en presencia de las partes; asi mismo conforme lo ordenado por este Tribunal se levanto acta de traslado y Constitución en el Hospital General del Sur Dr. P.I., en fecha 30-10-06 con la comparecencia de las partes cuya actas rielan a los folios que conforman la presente causa, con los recaudas recabados en la Medicatura Forense y en el Hospital Universitario, tales inspecciones fueron realizadas en presencia de las partes, como se evidencia de las actas levantadas al respecto. CONTINUACIÓN. MARACAIBO, PRIMERO (01) de Noviembre de 2006, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.L.B., en la causa signada con el N ° 2M-062-05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R.. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50) constituido este Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencia N° 2 ubicada en la planta baja del edificio sede Palacio de Justicia, se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, Escabinos y Secretaria del Despacho, así como el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. J.J., y la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Abg. EGLEE PUENTES, el representante de la victima, ciudadano G.Z.; el acusado de autos J.A.L.B., previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a quien este Tribunal imputo de los derechos, deberes y garantías Constitucionales y Procesales que le asisten durante todo el proceso, como su derecho a declara libre de juramento, o de acogerse al precepto constitucional sin que esto sea utilizado en su contra, a estar atento a los actos del debate y a comunicarse con sus defensores, así mismo se encuentra presente la defensa privada Abogados. N.M.S., I.B. Y N.M.S.U.. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato se continuo con la recepción de Pruebas conforme a lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguida se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano GIUSSEPE CARUZO POERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.174.679, en su carácter de médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado F.d.C. de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuestos de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Se deja constancia que le fue esto de manifiesto el acta de exhumación de cadáver suscrita por este, no haciendo objeción alguna la defensa Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, asi mismo fue interrogado por la Defensa Privada, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuando realizó la inspección al cadáver que fue lo que usted observó? Contesto: “Al abrir la cavidad craneal observe que el cerebro, no estaba en su lugar estaba ubicado en la cavidad toráxica, la autopsia practicada con anterioridad no fue completada, por lo que dificultó que haya visto un infarto porque el cadáver no fue eviscerado, la cavidad toráxica no estuvo completamente expuesta, a practicar el examen conseguí evidencias de traumatismo contundente., es todo? Otra ¿Después de preparado el cadáver se puede evidenciar signos de hematomas? Contesto: “Si, es todo”. Acto seguido el representante fiscal solicitó permiso para ponerle de manifiesto al medico las 29 fotografías promovidas en el escrito acusatorio como evidencias material, lo que fue acordado, dejándose constancia que una vez observada por el medico reconoció solo quince (15) que fueron tomadas por él durante la exhumación, dicho esto la juez profesional, en razón que fueron admitidas las 29 fotografías por el juez de control al final de la audiencia preliminar, le indicó al medico Giusseppe Carrusso señalara las quince fotos que reconocía como las únicas tomadas por él durante la exhumación del cadáver V.R. y una vez seleccionadas por el medico fueron firmadas por el tribunal, los fiscales del Ministerio Público y la Defensa. De seguida la defensa solicito la palabra exponiendo que de acuerdo a lo declarado por el Dr. G.P., en esta sala, y l declarado por la Médico Forense S.G., considera esta defensa que existe evidentemente contradicciones entre uno y otro, considerando que el fin de este proceso es la búsqueda de la verdad es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se practique Careo entre estos dos testigos expertos, por cuanto uno resulta arroja indicio de inocencia y otro informe indica una culpabilidad. Acto seguido el Tribunal conforme a la solicitud expuesta por la defensa se apertura la incidencia artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede la palabra al Ministerio Público a fin de que indique lo que ha bien tenga en relación a la solicitud presentada por la defensa, a lo que la Fiscalia expuso, considerando que la declaración del Médico Forense Dr. CARUSO POERIO, había sido completamente clara, donde había quedado evidenciado conforme con las impresiones fotográficas, presentadas y reconocidas por el testigo las cuales concatenaban con su declaración, por lo que consideraba innecesaria la practica la promoción de este medio probatorio alegado por la defensa. Dicho esto, este Tribunal escuchadas como han sido las declaraciones de las partes, considera que la practica de dicha prueba se encuentra contemplada para los testigos, en este caso estamos hablando de dos medico expertos, que solo defienden sus resultados de conformidad a la prueba que cada uno practicó por lo que no es procedente, por cuanto cada uno de los expertos escuchados en este debate vinieron a defender los resultados arrojados en sus experticias y así lo seguirían haciendo durante el tiempo que permanecerían en la sala de debate y la prueba solicitada nada aportaría para el esclarecimiento de los hechos, por lo que se declarar sin lugar. Acto seguido la juez profesional advierte a las partes y dicta el siguiente pronunciamiento: Ciertamente existe para quien aquí decide dos informenes médicos contradictorios, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal dada la facultad que confiere dicha normativa legal en forma expresa, considera esta Juez Profesional necesaria la practica de un tercer informe con la practica de una exhumación por un medico patólogo que se encuentre adscrito ni a la Medicatura Forense de este Estado, ni a la Medicatura Forense del Estado Falcón, ello a los fines de aclarar la confusa situación, reservándose el tribunal la delegación al cual requerirá la presencia del experto. Seguidamente la Fiscalia intervino, se opuso a la practica de esta prueba por considerar que existen suficientes elementos, la defensa consideró procedente la prueba ordenada insistiendo el representante fiscal a que esta prueba no fuese realizada por las razones ya expuestas, y por su parte la defensa insistió en que se practicara la misma, manteniendo su tesis. El tribunal mantuvo la decisión tomada. Seguidamente solicito la Fiscal la palabra solicitando de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviera llamar a este debate a la Dr. E.C.J.d.P.I. de este Circuito Judicial Penal, a la secretaria ABOG. V.V., y al Dr. Hugo de la Rosa por cuanto los mismos fueron testigos presénciales en relación al reconocimiento de cadáver que efectuara el Dra. L.M. conforme a lo declarado por este testigo, a lo que la defensa no objeto de manera alguna. Seguidamente la Juez del Tribunal manifestó a la audiencia que en relación a lo solicitado por la Fiscalia lo resolvería antes de finalizar la recepción de pruebas testimoniales, de considerar la pertinencia y necesidad de las mismas. Acto seguido escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal en aras de garantizar las resultas del presente juicio, suspende la continuación del presente juicio para el día seis (06) de Noviembre del presente año a las diez de la mañana (10:00) a los fines de lograr la comparecencia del médico Forense. Quedan las partes notificadas de la suspensión acordada, concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20pm). En esta fecha Dos de Noviembre del año 2006 a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada el día de ayer y una vez que la ciudadana Juez se comunicó con la Medicatura Forense de la Región Capital, en la persona del Dr. F.P.M.J.D.A.P., quien le informó que cuenta con el recurso humano, más no con el recurso económico para trasladar al medico patólogo, un fotógrafo y un auxiliar de autopsia hasta este Estado Zulia, ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional Zulia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de solicitar los viáticos correspondientes, siendo que en esta misma fecha se oficio bajo el N° 1810-06. Continuación Maracaibo, Lunes seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana día y hora fijada a los fines de dar continuación al presente juicio oral y Público que se le sigue al ciudadano J.L.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido de quien en vida respondiera al nombre de VENENACIO ROMERO, se deja constancia que estando presentes las partes fueron informadas por la Juez de este Tribunal en relación a la imposibilidad hasta este día de localizar al experto a pesar de las diligencias practicadas por este Tribunal a tales efectos, si que se tenga respuesta concreta al respecto, las cuales rielan a las actas procesales, por lo que se suspende la continuación del presente juicio para el día nueve (09) de Noviembre del presente año a las diez de la mañana (10:00), quedan las partes presentes notificadas verbalmente de la decisión adoptada en este día, se acuerda el traslado del acusado al Centro de Arrestos el día y hora indicada. Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana. En fecha 0cho de noviembre del año 2006 en razón que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta acerca de los solicitad a la DAR, y después de varias llamadas telefónicas a la oficina administrativa el Lic. Oquendo se comunicó vía telefónica con la Juez profesional y le informó que no cuentan con la posibilidad de pagar los viáticos solicitados y que lo único que podrían aportar es un vehículo para trasladar el equipo medico desde Caracas a Maracaibo y desde Maracaibo a Caracas sin posibilidad de pagar hospedaje, ante esta situación se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Zulia de este Palacio de Justicia a los fines de obtener respuesta acerca de los solicitado en oficio N° 1810-06 de fecha 02-11-2006, por escrito. CONTINUACIÓN. MARACAIBO, Nueve (09) de Noviembre de 2006, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.L.B., en la causa signada con el N ° 2M-062-05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R.. Siendo las doce minutos del mediodía, constituido este Tribual segundo de Juicio en la Sala de Audiencia N° 2 ubicada en la planta baja del edificio sede Palacio de Justicia, se procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose, la Juez, Escabinos y Secretaria del Despacho, así como el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. J.J., y la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Abg. EGLEE PUENTES, el representante de la victima, ciudadano G.Z.; el acusado de autos J.A.L.B., previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a quien este Tribunal imputo de los derechos, deberes y garantías Constitucionales y Procesales que le asisten durante todo el proceso, la defensa privada Abogados. N.M.S., I.B. Cumplidas las advertencias de ley tanto a las partes como al público presente y al acusado de autos, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato la Juez Presidente informó a la Audiencia en relación a las resultas de las diligencias practicadas por este tribunal a los fines de ubicar y hacer comparecer al ciudadano experto conforme a lo acordado por este Tribunal en la jornada anterior, indicando fue infructuoso lograr el traslado de los médicos a este Estado por cuanto la Dirección Administrativa no cuenta con disponibilidad presupuestaria a tal efecto. Asi mismo en relación a lo solicitado por la Fiscalia en relación a las testimoniales de los ciudadanos Dra. E.C., V.V. y H.l.R. considera este Tribunal que las mismas son impertinentes para el esclarecimiento de los hechos ya que las mismas nada aportarían para el esclarecimiento de los hechos toda vez que esos ciudadanos solo vendrían a defenderse de las graves imputaciones hechos por el Dr. L.M., por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal. De inmediato solicito la palabra el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito de conformidad a lo establecido en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal anuncio Recurso de Revocación a los fines de que se examinara nuevamente las actas, por cuando consideraba que las declaración de los funcionarios Dra. E.C., Abg. Verónica, y el Dr. H.l.R. en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público eran pertinentes y necesarias, ya que os mismos fueron testigos presénciales al momento de practicarle la Necropsia de ley, y pudieron observar los hematomas que presentaba el cadáver el cal fue practicado por el Dr. G.C.. Seguidamente el Tribunal apertura la incidencia conforme a lo planteado, y de inmediato se le concedió el derecho de palabra a la defensa a los fines de que expusiera lo que ha bien considerara, manifestado la defensa su oposición por cuanto de los dichos de los referidos ciudadanos nada podría aportar al esclarecimiento de los hechos. Escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal, mantiene la decisión acordada y declara sin lugar dicho Recurso, por cuanto se trata de un aprueba anticipada ya que las declaraciones de estos funcionarios nada aportaría al esclarecimiento de los hechos ni en relación a la inspección de cadáver ni en relación a la exhumación practicada por el medico Giussepe Caruzzo por lo que para el esclarecimiento de los hechos son impertinentes. Y ASI SE DECIDE. Dicho esto, se da por concluida la fase de recepción de pruebas testimoniales, y de inmediato se apertura la recepción de pruebas documentales de conformidad lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que las partes manifestaron al Tribunal incorporar la misma prescindiendo totalmente de la lectura de las documentales a saber: 1) Acta Policial de fecha 23 de Agosto de 2005, suscrita por el sub.comisario de la Policía Regional F.V., 2) Experticia de reconocimiento legal N 9700-135-DRC-952 de fecha 12 de Junio de 2005, suscrita por la experto M.E.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maracaibo, 3) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 02-05-05 suscrita por la Dra. Y.P. , 4) Acta de defunción N° 402 de fecha 2-04-2005 emanada ad el Jefatura Civil C.d.A. correspondiente al ciudadano V.R., 5) Protocolo de necroscopia N° 476 practicado en fecha 2-04-05 por la Dra. S.G., experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 6) Acta de prueba anticipada inspección del cadáver del ciudadano VEANCIO ROMERO , practicada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Penal practicada en fecha 4-04-05 con el a.d.M.F.L.M., 7) Acta de Prueba anticipada emanada del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal de exhumación de, cadáver del ciudadano VENANCIO9 ROMERO, donde intervino el Médico Forense GIOSEPPE CARUSO, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Falcón 8) Oficio N° 920 de fecha 15-06-05 contentivo del informe de exhumación del cadáver del ciudadano V.R. adscrito por el Dr. GIUSEEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Medicatura Forense de Punto Fijo Estado Falcón. 9) Acta contentiva de la denuncia común formulada por el ciudadano V.R., por ate la división de recursos Humano de la Policía Regional del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.L.. Seguidamente este Tribunal puso en conocimiento a la audiencia y fueron presentadas a las partes las pruebas que este realizara conforme lo ordenado en audiencias anteriores siendo las mismas útiles y necesarias a saber, las cuales se incorporan al debate 10): Acta de fecha 26 de Octubre de 2005, relativa al traslado y Constitución del Tribunal en la Sede de la Medicatura Forense en esta ciudad a los fines de recabar los manuscritos correspondientes a la Autopsia de Levantamiento de Cadáver del ciudadano V.R., practicados por la médicos Forense, S.G. Y Y.P. respectivamente, recabados en su los cuáles se incorporan en este momento al debate oral y público. 11) Acta de fecha 30 de Octubre de 2006, relativa al Traslado y Constitución del Tribunal en las Instalaciones del Hospital P.I. a los fines de constatar diagnostico Clínico de ingreso y egreso de ciudadano V.R. a ese Centro Hospitalario, siendo recavados en ese Hospital Comunicación N° ES805 de fecha 04-08-05 emanado de la Jefatura del Departamento de los Servicios de poyo y Diagnostico del Hospital General del Sur y oficio de fecha 19-07-2005 emanado del servicio de Anatomía Patológica del Hospital General del Sur, los cual una vez confrontados por la secretaria del Tribunal con su original fueron certificados. Las anteriores pruebas incorporadas al debate con prescindencia total de su lectura por acuerdo de las partes. Asi mismo fueron incorporadas las Pruebas Materiales ofrecidas, correspondientes a las impresiones fotográficas contentivas de veintinueve (29) en total quedando pendiente la evidencia material relativa a los segmentos de maderas que conforman una sola pieza de las denominadas Cepillo, renunciando el Fiscalia del Ministerio Público a la evidencia material de los segmentos de madera a lo que la defensa no objetó.. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público solicito la palabra solicitado al Tribunal se suspendiera la continuación del presente debate para otra oportunidad a los fines preparar y presentar las conclusiones del caso, ya que este proceso era llevado por dos Fiscalia Cuarta y Novena. Seguidamente vista la solicitud del Fiscalia el Tribunal le concedo la palabra a la defensa a lo fines de que expusiera sus alegatos en relación a dicha solicitud, oponiéndose la misma en razón de que una vez cerradas las recepción de testimoniales, documentales y materiales se tendría necesariamente y asi establecido en la Ley a la fase de conclusiones y replicas. Escuchadas las exposiciones de las partes, considera este Tribunal pertinente conceder a la Fiscalia un lapso de tres (03) horas a los fines de presentar las conclusiones que diera lugar, por cuanto ambos despachos fiscales tenias conocimiento de las actas, amén de que han presenciado en oportunidad juntas o separadamente todo lo que en esta audiencia se ha ventilado y que la pruebas testimoniales solo fueron compuestas de 13 personas. En consecuencia se suspendió la continuación del debate por el las de tres horas, quedando las partes presente convocadas verbalmente para las tres y treinta (3:30pm) de la tarde. Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30m). Reanudación, siendo las cuatro y treinta de la tarde, constituido este Tribunal Segundo de Juicio de manera Mixta, en la sala de audiencia a N° 2 ubicada en la planta baja del Edificio Sede a los fines de dar continuidad al debate oral y publico en la presente causa, se procedió a verificar la comparecencia de las partes por parte de la secretaria de la sala, evidenciándose la presencia de las Fiscalia Novena Carta del Ministerio Público, Abogados EGLEE PUENTES Y J.J., el presentante de la victima, ciudadano G.Z., la defensa Privada Abogados Yrama Becerra y N.M.S., el acusado de Autos J.L.B.. Así mismo se deja constancia que se encuentre presente en la sala la representación de la Defensoría del Pueblo. Verificada la comparecencia de las partes, se continuó con el debate Oral y Público y de inmediato se le concedió el derecho a las partes para presentar sus CONCLUSIONES, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. J.J., quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado J.L.B., y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada Abog- N.M.S. quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la libertad plenamente para el mismo. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicando tanto fiscal como defensa. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate se le impuso a la victima G.Z. de su derecho a manifestar lo que a bien tuviera a lo que narró su versión de los hechos y pidió justicia. Acto seguido el Tribunal le preguntó al acusado J.L.B., si tiene algo que manifestar antes de cerrar el debate, quien manifestó ser inocente de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público, y pidió justicia. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las Seis de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las Ocho y Nueve de la noche, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 02 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representación Fiscal Abogados E.P. y J.J., la defensa privada Abg. Yrama Becerra y N.M.S., el representante de la victima G.Z., el acusado de autos J.L.B.. Acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, así mismo se pronunció la juez profesional en relación a la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 19-10-2006 acerca de la apertura de una investigación en razón de las denuncian formuladas por el Medico Forense L.M.R., al manifestar que fue coaccionado por el Juez Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal Dra. E.C.P. y por el representante Fiscal H.L.R., para firmar el acta de inspección de cadáver en fecha 04-04-2005, este Tribunal considera procedente, una vez que sea publicado el texto integro de la sentencia, remitir las actuaciones correspondientes a la Fiscalia Superior del Estado, relativas a copias certificas de las pruebas y del escrito acusatorio presentado en la presente causa a los fines que como titular de la acción penal apertura la averiguación a que haya lugar y determine la veracidad o falsedad del testimonio rendido por el mencionado medico, así mismo intente las acciones correspondientes a los fines de determinar la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de V.R.. procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado JONAHAN A.L.B., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-03-79 de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.117.061, soltero, hijo de L.R.P. y Mindawas A.L.P., residenciado en la avenida los Haticos, calle el Carmen detrás de la Prefectura C.d.A., casa N° 121ª-168 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del Delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.D.J.R., en consecuencia el referido ciudadano queda en libertad, la cual se hace efectiva desde esta sala de Juicio. Se ordena remitir copia certificada del texto integro de la sentencia, del escrito acusatorio y de las pruebas documentales debatidas a la Fiscalia Superior del Estado Zulia una vez publicado el texto integro de la sentencia. Se ordena participar lo conducente al Centro de ARRESTOS Y Detenciones Preventivas el Marite. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 9:30 de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LOS ESCABINOS

G.U.Z.M.

A.O.

LA FISCAL REPRESENTANCION FISCAL

ABOG. EGLEE PUENTES Y J.J.

EL RERESENTANTE DE LA VICTIMA

G.Z.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. N.M.S.

ABOG. I.B.

EL ACUSADO

J.A.L.B.

LA SECRETARIA

ABO. S.V.

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