Decisión nº 6C-46305-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Abril de 2005

Fecha de Resolución24 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 24 de abril 2005.-

195° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público: Dra. R.D.M..-

Defensora Pública Penal: Dra. N.R..-

Imputada: A.L.A.C..-

Secretaria: Abg. A.Y.E..-

Delito: Hurto Calificado (con abuso de confianza), previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana A.L.A.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.148.222, de estado civil soltera, Natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el día 28/11/1980, profesión u oficio Desempleada, hija de L.A. (v) y M.C. (v), residenciada en el Barrio El Nacional, parte alta, callejón El Pozo, en la casa donde raparan televisores, sin frisar, Los Teques Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO

Se decreta Medida cautelar sustitutiva de l.S. al cuido y vigilancia de una persona, en favor de la ciudadana: R.O.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.222; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar C.d.R., Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto de la imputada como de la persona que se hará responsable, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse.-

Deberá permanecer recluida en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a la acusada: A.L.A.C., Indocumentada y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

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