Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002512

ASUNTO : BP01-P-2008-002512

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 02 de Enero de 2008, en v.d.D. interpuesta en esa misma fecha, por ante la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Publico, por la ciudadana: D.A.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.516, quien expuso lo siguiente: “Es para denunciar a los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, los cuales abusivas y arbitrariamente me agredieron física y verbalmente violando mis derechos humanos fundamentales ya que me encuentro en estado de embarazo y yo desconozco la causa por el cual ellos me esposaron y me agredieron. Entre los funcionarios que agredieron estaba al mando el Sargento Sánchez y comandante de la Zona 3, Quintero, y Culpa y una inspectora que desconozco su nombre y no los se donita en horas de la mañana fui a sacar un oficio y a ponerles denuncia y el comandante me saco y me dijo que no podía poner denuncia y no me dieron el oficio y me dijeron que si yo quería que viniera para la Fiscalía el día 28-12-07 fui al medico y me hicieron una experticia Medica en el Hospital Rolinson de Puerto Píritu los testigos son Flor y M.R., Romi y Yetsi.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

• Se ordenó inicio de la investigación de fecha 02 de Enero Del 2008.

• Con oficio N° ANZ-F19-0002-08 de fecha 02-01-08 se solicitó al ciudadano Director del Hospital Dr. P.G.R.d.P.P., Estado Anzoátegui remitir con Carácter de Extrema Urgencia copia certificada de la Historia Clínica, correspondiente a la ciudadana D.A.S.T., titular de la Cd.: 17.022.516 quien según en denuncia que cursa ante este Despacho, ingreso en fecha 28-12-07 a la Sala de Centro Asistencial.

• Con oficio N° ANZ-F19-0003-08 de fecha 02-01-08 se solicitó al ciudadano Médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz practicar reconocimiento Medico Legal a la Ciudadana: D.S., titular de la C.I: 17.022.516.

• Con oficio N° ANZ-F19-005-08 de fecha 02-01-08 se solicito al Mayor (GN) R.A.D.P.d.I.A. de la Policía de Estado Anzoátegui, enviar con la brevedad posible Copia certificada de Acta de Nombramiento y Juramentación correspondiente a los funcionarios de apellidos SANCHEZ, QUINTERO Y CULPA, quienes se encuentran destacados en la zona Policial N° 03, para la fecha 28-12-07. • Con oficio N° ANZ-F19-004-08 de fecha 02-01-08 se solicito al Jefe de la zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui enviar a la brevedad posible las siguientes actuaciones: 1.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias, correspondiente al día 28-12-07 2.- Copia Certificada del Libro Rol de Guardia, correspondiente al día 28-12-07.

• En fecha 08-01-08 se recibió Audiencia de la ciudadana SUAREZ DORKA, quien expuso Anexo Experticia Nueva Medica y hago constar nuevas actuaciones realizadas en mi contra: el mismo funcionario de la zona 3 de Puerto Píritu en compañía de otros funcionarios y el segundo comandante de la zona, quintero me intento agredir a mi ya que yo me encontraba a compañía de mi esposo lo agredieron a el y me llevaron montándome en una patrulla a la zona, el funcionario dice que no nos quiere ver en ese pueblo que donde nos vea nos va agredir.

• Se recibió Experticia Medica de la ciudadana D.A.S.T. quien se encuentra en estado General en Buenas Condiciones y la cual fue atendida en fecha 28-

12-07.

• Se libró Planilla de Remisión de fecha 08-01-08, al Jefe de Asuntos Internos a la Inspectoría General el Dr. E.M.d.I.A.d.P.d.E.A., a fin de tratar asunto de competencia, ya que el ciudadano O.F. manifestó antes esta representación Fiscal irregularidades cometidas por funcionarios de esa Institución y le sea mostrado el fotograma Oficial a fin de identificar a los funcionarios involucrados, así mismo se solicito que se aplique medida de corrección y disciplina necesaria.

• Con oficio N° 052-07, se recibió del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui del Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticas y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 03, remitiendo: Seis (06) Folios Debidamente Certificados de los cuatros (04) son del Libro de Novedades Diarias correspondiente al día 20-12-07 y dos (02) Copias de la Orden del día N° 362 correspondiente a la fecha 28-12-07.

• Con oficio N° ANZ-UAV-040-08 de fecha 29-01-08, se recibió oficio de la Unidad de atención a la Victima solicitando con carácter de Urgencia informar si la ciudadana D.S.T., tiene cualidad de victima en el expediente asignado con el N° 03-F19-04-08, así mismo solicitó nos informe luego de ser revisadas tas actuaciones, si considera procedente la tramitación de la medida de Protección solicitada por la presunta victima, que tipo de delito se investiga, el nombre de los imputados y el estado actual de la causa. (se anexa acta de entrevista tomada a la victima).

• Con oficio N° ANZ-UAV-023-08, realizo Acta de Entrevista a la ciudadana: D.A.S.T., portadora de la C.I.: 17.022.516, nació en el 02-03-85, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en la calle las Palmas, Casa S/N, el Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, victima directa, en la causa que conoce la Fiscalía Décima Novena del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F19-04-08, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Los primeros días de enero, mi concubinato M.R. y yo, interpusimos denuncia por ante la Fiscalía Décima Novena en razón de las agresiones físicas inferidas a mi concubinato por parte del funcionario Quintero, Segundo Comandante de la Zona 03 de la Policía de Anzoátegui, de allí nos remitieron a la Inspectoria General a objeto de también interponer denuncia y que se abriera la correspondiente averiguación. Tal es el caso, que el día 16 de Enero, montaron a mi esposo, supuestamente sujetos desconocidos, pero casualmente después de estos funcionarios juraron su muerte, e igualmente me amenazaron a mi y fueron a mi residencia buscándome, ya que yo soy la única testigo de las constantes agresiones por parte de estos funcionarios hacia mi concubino y hacia mi persona.

• Con oficio N° ANZ-F19-0238-08 de fecha 31-01-08 se solicito a la Abogado. M.J.A.S. de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, cursa averiguación N° ANZ-F19-044-08, donde aparece como victima la ciudadana D.A.S.T., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, por parte de funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03 de Apellidos QUINTERO, SANCHEZ Y CULPA.

• Con oficio N° ANZ-F19-560-08 de fecha 7-04-08 se solicito al Comandante en Jefe de la zona Policial N° 3 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a dar inicio a la respectiva AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA o posibles PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, si fuere aperturado este al funcionario de esa Institución (Zona N° 3 PIRITU) Agente L.C., sírvase a notificar si fuere aperturado lo solicitado, así como las resultas a la que esa Institución llegare en este caso. Todo cuanto ante esta Fiscalía Décimo Novena con competencia en Protección de los Derecho Fundamentales, se adelanta investigación bajo los N ANZ-F19-004-08 por la presunta comisión de hechos punibles de acción pública y violación de los Derechos Humanos tales como los delitos Contra las Personas, Contra la L.I. donde aparece como victimas la ciudadana D.S. iniciada en fecha 01-02-08.

• Con oficio N° ANZ-F19-613-08 de fecha 10-04-08 se solicito al Medico Forense del CICPC de Puerto La Cruz, remitir el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana D.S., titular de la C.L: 17.022.516, el cual fue requerido mediante oficio N° 03- F19-0003-08 de fecha 02-01-08.

• Con oficio N° 140-07-028 de fecha 18-04-08 se recibió de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, comunicación N° 613 de fecha 10-04-08 donde solicitan Reconocimiento Medico Legal que debió practicársele a la ciudadana D.A.S.T., se envió original de Medicatura N° 026-08 correspondiente a la ciudadana antes mencionada.

• Con oficio N° 1.40-07-0026-08 de fecha 18-04-08, se recibió del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, Reconocimiento

Medico Legal de la ciudadana D.A.S.T., C.I.: 17.022.516 el cual

rindo bajo juramento e informo: Actualmente luce aparente Buenas Condiciones

Generales, sin lesiones.

• Con oficio N° 349 de fecha 17-04-08 se recibió del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Departamento Policial N° 33 de la Zona Policial N° 03 de Píritu, el inicio de una averiguación Administrativa en contra del funcionario Agente (PEA ) L.J.C.C., titular de la C.I.: 19.168.687, adscrito a esa unidad, por la Presunta Comisión de un hecho punible de Acción Pública y Violación de los Derechos Humanos tales como: Delito contra las Personas y Contra la L.I., donde aparece como victima la ciudadana: D.A.S..

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que la ciudadana: D.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.687, denunció un hecho por presunta Violación de Derechos Humanos por parte del funcionario Agente (IAPANZ) L.J.C.C., adscrito a la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, presuntamente por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), en relación a la actuación policial según refiere la denunciante, y en virtud de que refiere que fue agredida por un funcionario adscrito al referido Órgano Policial, considera esta Representación Fiscal que según la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 140-07-0026-08 de fecha 18-04-08, suscrita por la Dra. N.B., emanada de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto la Cruz, correspondiente a la ciudadana: D.A.S.T., C.I.: 17.022.516, donde informa el resultado siguiente: Actualmente luce aparente Buenas Condiciones Generales, sin lesiones por lo que no es posible determinar las lesiones y asi encuadrar el hecho con el derecho y considera esa representación fiscal que es procedente y ajustado a derecho sobreseer judicialmente la presente causa, siguiendo las previsiones legales contenidas en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico.

Efectuada como fue la revisión de las actas procesales, esta Representación Fiscal, en función de Director de la Investigación orientada a la búsqueda de la verdad y el total esclarecimiento de los hechos, y tomando en cuenta que el Fin del P.P. es la protección de la libertad, la dignidad del ser humano, que regula e impide que la persona que comete un delito, sea sometida a pena privativa de la libertad, sin el cumplimiento de la formalidad procesal, que implica una doble función: por una parte, el haberse comprobado plenamente la participación del encausado en la comisión el hecho punible y por la otra, el de proteger el orden jurídico establecido, la paz y el orden social, mediante la correcta aplicación de las normas jurídicas en los casos concretos presentados; pasa a resolver sobre el acto conclusivo.

Analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión el Ministerio Publico que el hecho objeto del proceso no es tipico, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, habida cuenta de que el hecho denunciado involucra la presunta actuación de funcionarios de Policía, siendo que el titular de la acción penal observa que no existe el elemento probatorio idóneo para demostrar tal actuación, concluye este Tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es tipico.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MAGLEN MARIN

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