Decisión nº PJ0382009000100 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000113

ASUNTO : UP01-D-2005-000113

JUEZ: Abg. Yurubí J.D.O.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.I.S.

ALGUACIL: N.A.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.E.E.L.

IMPUTADO: JAIKER VIVAS LEAL

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. S.B.

VICTIMAS: J A VIVAS LEAL y YOSMILDA VALDERRAMA

DELITO: Hurto Simple

Celebrada la audiencia preliminar el día Martes Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2009), en el Asunto Penal N° UP01-D-2005-000113, en causa seguida en contra del adolescente Jaiker Vivas Leal , venezolano, de 21 años de edad, soltero, oficio agricultor , hijo de P.P.V. (v) y D.J.L. (v), residenciado en Urbanización La Charneca, callejón El Indio, Casa N° 143, Morón, Estado Carabobo, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yosmilda E.V.A., este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado por las partes en la vista oral y reservada observa lo siguiente:

I

Alegatos de las Partes en la Vista Oral y reservada

La Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico Abg. L.E.E.L. “ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, por lo que realizo una relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, siendo que el hecho imputado es el siguiente: en fecha 26 de abril de 2004 siendo las 02:45 horas de la tarde, compareció Valderrama A.Y.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación Chivacoa a objeto de interponer denuncias y en consecuencia : Comparezco por ante este Despacho , con la finalidad de denunciar al adolescente Jaiker A.V.L. de 16 años de edad, ya que el mismo en el mes de febrero del presente año, se introdujo a mi residencia y sustrajo u televisor de 14 pulgadas a color marca Daewo , valorado en 120.000,00 bolívares luego de suceder los hechos denuncie en la policía de Sabana de Parra , luego me entere que había sido este joven el que me había hurtado el televisor , fui hablar con su mama, y ella se comprometió a cancelarme el televisor y luego se negó diciéndome que no me iba a pagar nada, que los denunciara donde yo quisiera y por ese motivo fui a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y ellos me refirieron para esta oficina para formular la denuncia respectiva .

Fundamento la imputación con los elementos de convicción que la motivan:

• Denuncia común de fecha 26 de abril de 2004, interpuesta por la ciudadana Valderrama A.Y.E. donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

• Inspección Técnica N° 491 de fecha 26 de abril de 2004, suscrita por funcionarios detective Valles Manuel y el Agente M.W. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy. Sub Delegación Chivacoa donde se deja constancia de las características del suceso.

• Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-212-352 de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por la experto M.P.d.C. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy. Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la experticia de Regulación prudencial sobre los bienes hurtados y no recuperados.

De los hechos explanados y fundamentados considero esa representación fiscal que los mismos encuadran en los supuesto del los delitos de Hurto Simple previsto y sancionados en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente.

Ofreció los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo estableado en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente requirió la admisión de la acusación y de las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes al hecho investigado y a los fines de ser ventiladas en el juicio oral y Reservado correspondiente.

El Tribunal informo al adolescente acusado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la y demás pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna y de las Alternativas a la Procecusión del proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los hechos quien manifestó su deseo de no declarar.

La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente debidamente representada por la Abogada S.B., quien expone: … De la revisión de la causa se desprende que la misma se inicio en fecha 26/04/04, por lo que a tenor de lo establecido en el articulo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dicha causa prescribió el 26/04/07, siendo que en fecha 30/11/07 se declara a mi defendido en rebeldía cuando evidentemente dicha causa se encontraba prescrita por ello, en este acto a tenor de lo establecido en el articulo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° de dicha norma adjetiva opone como excepción : la Prescripción de la Acción penal, la cual solicito a este Tribunal declare con lugar y en consecuencia ordene el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicito igualmente copia simple de la presente acta, es todo”.

(Cursivas del Tribunal)

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones y una vez oída a las partes en la vista oral y reservada, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente; in limini litis, (en los limites de la controversia) ,

pasa a pronunciarse sobre la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, toda vez que en fecha 17/04/04 se inicio la investigación en contra del adolescente Jaiker A.V.L., de las características antes indicadas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Valderrama A.Y.E., observando que en fecha 18/07/06 el Ministerio Fiscal interpone acusación formal en contra del adolescente encartado por le delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que posteriormente a la fijación de la audiencia preliminar se insto a comparecer al adolescente en reiteradas oportunidades declarándolo en rebeldía en fecha 30/11/07, verificando de las actas procesales que la para la presente fecha ya se encontraba evidentemente prescrita la acción penal y es así que este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es declarar con lugar la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes tomando en consideración que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece las reglas y las pautas para la prescripción de la acción penal, indicando la referida norma que la acción penal prescribirá a los tres años si se trata de uno de los delitos que no merece sanción la privación de libertad y por cuanto el delito de Hurto Simple no es uno de los ilícitos penales que en materia de responsabilidad penal merece como sanción la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley especial que rige la materia y por cuanto en el decurso del procedimiento no se produjo ningún acto interruptorio de la prescripción de la acción contenido en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, ni en el Código Penal Venezolano, este Tribunal declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescente y en consecuencia de conformidad con el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia declara la prescripción de la acción penal y así se decide.

Al declarar con lugar la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescente conforme a lo estipulado en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal que da lugar a la extinción de la acción penal considera este Tribunal improcedente e inoficioso admitir la acusación formal en contra del adolescente encartado así como las pruebas ofertadas en su contra y así se declara.

III

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción de la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor del adolescente iuris Jaiker Vivas Leal , venezolano, de 21 años de edad, soltero, oficio agricultor , hijo de P.P.V. (v) y D.J.L. (v), residenciado en Urbanización La Charneca, callejón El Indio, Casa N° 143, Morón, Estado Carabobo, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yosmilda E.V.A.. El Tribunal deja sin efecto Orden de Captura acordando oficiar a los organismos de seguridad del estado. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 1 Sección Adolescentes

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Marleni García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR